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1 febrero, 2025 1:46 pm

Tía María y su fortaleza legal para avanzar

No existe dispositivo legal alguno en el Perú que legisle respecto a la denominada licencia social, al constituir solo un concepto intangible.

POR: ABOG. JAVIER A. ROSPIGLIOSI ROSPIGLIOSI    

Ejerciendo la libertad de opinión y ante el anuncio de una huelga indefinida a partir del 17 de febrero del 2025 por parte de personas opositoras al Proyecto Minero Tía María en el Valle de Tambo, provincia de Islay, me permito informar y hacer de público conocimiento, como ciudadano y profesional especialista con 50 años de experiencia en Proyectos Hidroenergéticos – Minero Ambiental, la fortaleza legal con la que cuenta dicho proyecto minero para su avance.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por Resolución Directoral N° 392-2014-MINAM/DGAAM (01/08/2014), así como la Concesión de Beneficio, Construcción de Componentes y Explotación de Tía María, cuya aprobación se dio con la Resolución Directoral N° 328-2019-MINAM/DGM/V (08/07/2019), se encuentran vigentes y FIRMES, por constituir ACTOS FIRMES, en aplicación del artículo 222° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N.° 27444, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

El Segundo Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de la Unidad Minera Tía María cuenta con su CONFORMIDAD, mediante el Informe N° 00035-SENACE-PE/DEAR-UFM y Resolución Directoral N.° 00152-2024-SENACE-PE/DEAR (29/11/2024). Este documento corresponde a modificaciones en la ampliación de campamentos, modificación de caminos, acceso a la mina y reubicación de depósitos de ripios y otros, con las consiguientes medidas de manejo ambiental para su prevención, control y mitigación.

El Decreto Supremo N° 052-2010-EM (El Peruano, 18/08/2010) establece el compromiso previo en forma de declaración jurada ante el INGEMMET, sobre: a) Enfoque de Desarrollo Sostenible. b) Excelencia Ambiental y Social. c) Cumplimiento de Acuerdos. d) Relacionamiento Responsable. e) Empleo Local. f) Desarrollo Económico. g) Diálogo Continuo

No existe dispositivo legal alguno en el Perú que legisle respecto a la denominada licencia social, al constituir solo un concepto intangible. Por lo tanto, no es aplicable a Tía María.

Finalmente, ante tal fortaleza legal con la que cuenta Tía María para avanzar, el anuncio de una huelga general indefinida no podría afectar a las personas que laboran en el Valle de Tambo, provincia de Islay. Estas tienen el derecho de trabajar libremente con sujeción a la ley, por estar amparadas en el artículo 2°, numeral 15 de la Constitución Política del Perú (1993).

Análisis & Opinión