POR: NICOLÁS VALDEZ CASO
Más allá de que se trataba de un trámite administrativo, la reciente Resolución Directoral N° 0194-2026-MINEM/DGM que autoriza la explotación del proyecto minero Tía María, empezando por el tajo “La Tapada”, calma las aguas del sector minero y otorga cierta estabilidad a las inversiones en general.
Cuando se cumplen todos los lineamientos que el Estado peruano exige para cumplir con una minería responsable, surge la verdad; y esta verdad, en ocasiones, educa y aclara puntos que ciertos sectores radicales utilizan como bandera política para oponerse a la inversión minera, sin comprender que este sector es el motor económico de nuestro país.
La mencionada Resolución Directoral, emitida por el Ministerio de Energía y Minas, señala algunos aspectos que hemos venido sosteniendo quienes confiamos en la minería y, en particular, en el proyecto Tía María.
Tía María sí cuenta con certificación CIRA.
En los considerandos se establece claramente que la empresa Minera Southern Perú ha obtenido la aprobación del CIRA, es decir, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
Tía María sí tiene la acreditación del terreno.
La empresa minera posee la acreditación legal de la propiedad del terreno en concesión para llevar a cabo los procesos de construcción y explotación, iniciando con el tajo La Tapada.
Tía María sí cuenta con aprobación del estudio de impacto ambiental.
Este estudio fue aprobado en 2014 mediante la Resolución Directoral N° 392-2014-MEM, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, que avaló a favor de Southern Perú el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación y Beneficio Minero Tía María.
Además, cuenta con la certificación del SENACE (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles), que implica compromiso con la inversión sostenible y la participación ciudadana. El tema de no usar las aguas del río Tambo y usar agua desalinizada para su etapa de explotación fue primordial para que se dé la aprobación del EIA, y reducía totalmente la preocupación de la UNOPS con respecto al tema del uso del agua.
No corresponde consulta previa.
Este tema ha sido tratado en diversas ocasiones y, en esta oportunidad, el MEM certifica y especifica claramente que para el caso de Tía María no corresponde la Consulta Previa, debido a que en el área directa del proyecto minero no existe presencia de pueblos indígenas u originarios (Bora, Shipibo, Uros, entre otros), conforme a lo establecido en el convenio de la OIT.
No corresponde licencia social.
La Resolución Directoral no menciona este punto porque no está contemplado ni normado en la ley. La denominada “Licencia Social” es, en la práctica, un proceso de diálogo y acción social. En este sentido, Southern Perú es un ejemplo en la minería nacional: la empresa no solo se enfoca en los aspectos técnicos y productivos, sino que también prioriza la armonía y la buena relación con las comunidades aledañas o de interés. Este modelo de convivencia está siendo replicado por otras empresas mineras afines.
Esta nueva resolución consolida a Tía María y es la llave para otros proyectos mineros.
La Resolución Directoral del MEM consolida a Tía María porque destraba un proyecto importante que beneficiará principalmente a la provincia de Islay, Cocachacra y al sur del Perú.
Por otro lado, aclara los temas de Consulta Previa y Licencia Social, lo cual puede contribuir a evitar conflictos sociales y agilizar otros proyectos mineros en el país. El Perú necesita con urgencia que se destraben más inversiones, para generar más trabajo y seguir cerrando brechas económicas.

