Testigo ratifica caso de ‘trabajadores fantasmas’ en Alcaldía de Ilo

La carpeta fiscal por negociación incompatible investiga órdenes de servicio emitidas a nombre de Emma Monzerrat Castro Álvarez de Postigo y Miguel Ángel Torres Bracamonte. Según el testigo, las labores las habría realizado Carlos Damián Díaz Reyes.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)

El Ministerio Público recibió la declaración testimonial de Flavio César Ninaja Salas, extrabajador del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ilo, quien ratificó que dos ppersonas contratadas para prestar servicios en esa oficina no habrían laborado allí, pese a que —según su testimonio— se habrían firmado conformidades para tramitar pagos municipales a sus nombres.

La declaración fue tomada el 19 de mayo de 2026, dentro de la Carpeta Fiscal N.° 2126-2025, en una diligencia realizada por el Quinto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua. En ese acto, Ninaja sostuvo que Emma Monzerrat Castro Álvarez de Postigo y Miguel Ángel Torres Bracamonte nunca trabajaron con él en la Oficina de Alcaldía, aunque sus nombres aparecían vinculados a servicios municipales. La investigación se encuentra en etapa preliminar.

EL TESTIGO ANTE FISCALÍA

Durante su declaración, Flavio Ninaja señaló que decidió denunciar porque, según afirmó, no quería verse involucrado en hechos que consideraba irregulares dentro de la Oficina de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ilo, donde laboró mediante órdenes de servicio.

“Yo denuncié porque no quería ser partícipe ni cómplice de hechos que estaban sucediendo en la Oficina de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ilo donde yo laboré”, declaró ante la Fiscalía.

El testigo indicó que dichos hechos estaban referidos a dos personas, un varón de nombre Miguel Ángel y una mujer de nombre Emma, quienes, según su versión, “nunca trabajaron en la oficina”, pero respecto de quienes habría presenciado la firma de documentos necesarios para tramitar pagos.

En el mismo acto fiscal, Ninaja declaró que el alcalde Humberto Jesús Tapia Garay, a quien identificó como su jefe inmediato, firmaba conformidades de pago, incluida la suya, pero también las correspondientes a esas dos personas. “Me daba cuenta que esas personas nunca trabajaron conmigo y eran trabajadores fantasmas”, afirmó.

La declaración testimonial recoge también que, según Ninaja, quien en realidad habría continuado realizando labores en Alcaldía era Carlos Damián Díaz Reyes, compañero suyo en dicha oficina. El testigo sostuvo que este habría trabajado en periodos en los que las órdenes de servicio aparecían a nombre de terceros.

Ordenes de servicios de trabajadores que no habrían prestados servicios en la Alcaldía de Ilo.LOS PERIODOS DE TRABAJO EN ALCALDÍA

Flavio Ninaja declaró que laboró en la Oficina de Alcaldía por órdenes de servicio entre septiembre de 2023 y junio de 2024 aproximadamente. Luego, según su testimonio, tuvo un corte de dos meses y volvió a prestar servicios desde septiembre de 2024 hasta agosto de 2025.

Respecto de sus funciones, indicó que sus términos de referencia estaban vinculados a agenda de Alcaldía, oficios, invitaciones, recepción de documentos e información dirigida a su jefe inmediato. Añadió que no registraban asistencia como trabajadores sujetos a una jornada ordinaria, pero que al finalizar cada mes presentaban un informe de actividades, documento que servía para tramitar la conformidad de servicio y el pago correspondiente.

Al ser consultado sobre quiénes trabajaban en la Oficina de Alcaldía, Ninaja mencionó al alcalde Humberto Tapia Garay, a la secretaria general Claudia Arias Téllez, a Carlos Damián Díaz Reyes y a él mismo. También señaló que durante determinado periodo laboró el abogado Jaime Callalla Mamani como asesor de Alcaldía.

LA CARPETA POR NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

El caso fue asumido por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua mediante la Carpeta Fiscal N.° 2806065500-2025-2126-0. En la Disposición N.° 1-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se promovió investigación preliminar por el presunto delito de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Ilo.

La disposición fiscal recoge dos hechos principales. El primero se refiere a las órdenes de servicio N.° 010710, de fecha 10 de noviembre de 2023, y N.° 011582, de fecha 1 de diciembre de 2023, emitidas a nombre de Emma Monzerrat Castro Álvarez de Postigo para la prestación del “Servicio de coordinación y monitoreo del desarrollo de la agenda de programación de actividades y audiencias de alcaldía”.

Ordenes de servicios de trabajadores que no habrían prestados servicios en la Alcaldía de Ilo.

Según el documento fiscal, dicho servicio no habría sido ejecutado por la proveedora contratada, sino por Carlos Damián Díaz Reyes, quien además habría percibido la contraprestación correspondiente por la ejecución del servicio. La Fiscalía consignó que, en ese contexto, debía verificarse si funcionarios municipales habrían direccionado dicha contratación y si existían otras irregularidades con posible relevancia penal.

El segundo hecho está referido a las órdenes de servicio N.° 000073, de fecha 15 de enero de 2025, y N.° 012451, de fecha 2 de diciembre de 2024, emitidas a nombre de Miguel Ángel Torres Bracamonte. En este caso, el servicio estaba vinculado a la coordinación y monitoreo de la agenda de actividades y audiencias de Alcaldía, así como a funciones relacionadas con asistencia técnica y operativa del Despacho de Alcaldía.

La disposición fiscal señala, también en este segundo hecho, que el servicio no habría sido ejecutado por el proveedor contratado, sino por Carlos Damián Díaz Reyes, por lo que corresponde determinar si hubo interés indebido de funcionarios o proveedores en dichas contrataciones.

LAS FIRMAS DE LAS CONFORMIDADES

Uno de los puntos centrales de la declaración testimonial es el referido a la firma de conformidades. Ninaja declaró que cada mes ingresaba al despacho del alcalde con su informe de actividades y el informe de conformidad para la firma correspondiente. Según su versión, en ese mismo contexto observó conformidades a nombre de las personas investigadas.

“Yo presencié eso porque cada mes nosotros ingresábamos a despacho del alcalde nuestro producto, quiero decir nuestros informes de actividad, y el informe de conformidad para la firma del alcalde, y ahí vi esas conformidades a nombre de esas personas”, declaró.

Luego añadió que, según observó, el alcalde firmó esas conformidades junto con la suya. También afirmó que, después de la firma, cada uno recogía sus documentos y que Carlos Damián Díaz Reyes tomaba las conformidades correspondientes a esas personas para llevarlas a Logística, donde debía continuar el trámite de pago.

“EN REALIDAD FUE ÉL QUIEN HACÍA LAS FUNCIONES”

Ante la pregunta sobre los periodos en que se habrían emitido las órdenes de servicio a nombre de Emma Monzerrat y Miguel Ángel, Ninaja respondió que esos periodos coincidían con el corte laboral de Carlos Damián Díaz Reyes. “En realidad fue él quien hacía las funciones”, declaró.

El testigo también sostuvo que Carlos Damián Díaz Reyes realizaba labores similares a las suyas, aunque indicó que este acompañaba más al alcalde en actividades de campo, eventos o reuniones, además de recibir y elaborar documentos en Alcaldía.

Cuando la Fiscalía le preguntó si conocía a Emma Monzerrat Castro Álvarez de Postigo y a Miguel Ángel Torres Bracamonte, respondió que no. Al ser consultado si esas personas laboraron para la Municipalidad Provincial de Ilo, precisó que nunca acudieron a trabajar a la Oficina de Alcaldía junto con él.

“Nunca vinieron a trabajar a la Oficina de Alcaldía junto conmigo”, declaró. Añadió que, respecto de si pudieron haber trabajado en otras oficinas municipales, no podía afirmarlo en esos términos, pero sostuvo que no los vio laborar en el despacho donde se tramitaban los servicios materia de investigación

Otro de los pasajes más graves de la declaración testimonial fue cuando el denunciante afirmó haber observado directamente a Carlos Damián Díaz Reyes firmar documentación vinculada a las personas que figuraban formalmente como proveedoras. Según declaró: “Yo firmaba los míos y el señor Carlos Damián firmaba los documentos a nombre de Miguel Ángel y Emma Monzerrat”.

LA RELACIÓN CLAUDIA ARIAS Y CARLOS DÍAZ

Durante el desarrollo de la investigación periodística, testimonios recogidos por Prensa Regional señalaron que la secretaria general Claudia Arias Téllez y Carlos Damián Díaz Reyes mantendrían una relación sentimental. Prensa Regional considera necesario precisar que dicho aspecto pertenece al ámbito privado de ambas personas y, por sí mismo, no constituye conducta irregular administrativa ni penal.

Sin embargo, esta información adquiere relevancia pública únicamente en la medida en que la investigación fiscal busca determinar si existió algún nivel de conocimiento, intervención funcional o entorno de confianza que hubiera permitido la tramitación de órdenes de servicio, conformidades y pagos a nombre de personas que, según el testigo Flavio Ninaja, no habrían trabajado en el Despacho de Alcaldía. Corresponderá al Ministerio Público determinar si esa presunta cercanía tuvo o no incidencia en los hechos materia de investigación.

Claudia Arias Téllez y Carlos Damián Díaz Reyes durante una celebración de la funcionaria municipal. La imagen se consigna por interés público, en el marco del caso fiscal sobre presuntas conformidades y pagos por servicios no prestados. La investigación deberá establecer si esa relación o vínculo de confianza pudo incidir en la tramitación de los presuntos contratos fantasmas. La relación personal entre ambos, por sí sola, no constituye irregularidad.

REPRESALIAS

Fuera de la diligencia fiscal del 19 de mayo de 2026, Flavio César Ninaja Salas manifestó a Prensa Regional que, tras hacerse públicos los hechos denunciados, habría sido objeto de acciones que interpreta como represalias por haber revelado lo que, según su versión, ocurría dentro del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ilo.

El denunciante sostuvo que, posteriormente, se promovió una denuncia en su contra relacionada con una omisión en una declaración jurada respecto de un familiar que años atrás habría laborado y que actualmente seguiría laborando como personal estable en Serenazgo. Según Ninaja, ese hecho era conocido dentro de la municipalidad desde mucho antes y no habría sido observado mientras prestó servicios en la entidad.

Ninaja afirmó a este diario que la acción fue promovida después de su denuncia y que, en el procedimiento correspondiente ante el Ministerio Público, asumió su responsabilidad por dicha omisión. Sin embargo, sostiene que el caso fue utilizado en su contra luego de haber denunciado los hechos que hoy son materia de investigación fiscal.

Pese a esa situación, Ninaja acudió a la diligencia testimonial y ratificó ante el Ministerio Público que dos proveedores no habrían trabajado en la Oficina de Alcaldía, pese a que —según declaró— se habrían firmado conformidades para tramitar pagos a sus nombres.

Como dio a conocer la UDI de Prensa Regional, el caso se inició con la denuncia verbal presentada por Ninaja Salas. La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo abrió investigación preliminar el 22 de septiembre de 2025 por el presunto delito de peculado. Posteriormente, los actuados fueron derivados a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, que encuadró preliminarmente los hechos en el presunto delito de negociación incompatible, pero según abogados penalistas indicaron que los hechos también deberían investigarse por los presuntos delitos de peculado, colusión, falsedad ideológica, etc.

La investigación se realiza por actos administrativos emitidos desde el entorno funcional del Despacho de Alcaldía de Ilo, donde, según la hipótesis fiscal, se habrían contratado servicios a nombre de dos proveedores que no habrían ejecutado directamente las labores consignadas en sus órdenes de servicio.

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