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Sunat aprueba cronograma para presentación de Declaración Anual de Renta 2021

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 inicia el 25 de marzo y se extiende hasta el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el cuadro de cronograma.

Cronograma.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 14 de febrero del 2022, fecha en la que pueden presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.

Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de enero del 2022.

A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

OBLIGADOS A DECLARAR

Deben presentar la declaración anual de Renta 2021 las personas naturales que:

  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2021 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

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