El Hospital Regional de Moquegua otorgó conformidad y pagó S/ 3 700,00 (tres mil setecientos soles) a una empresa por el control de calidad de equipos de rayos X, pese a incumplimientos técnicos y contractuales confirmados posteriormente por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), según el Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 023-2026-2-0829-AOP de la Contraloría General de la República (CGR).
La investigación del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Salud Moquegua identificó que el servicio fue ejecutado por un profesional distinto al ofertado y que carecía de licencia individual vigente al momento de la inspección. Además, los certificados presentados contenían inconsistencias que impedían acreditar satisfactoriamente la calidad del mamógrafo utilizado para la detección del cáncer de mama.
El informe, emitido el 22 de octubre de 2026, también cuestiona la actuación de funcionarios y servidores que intervinieron en la selección del proveedor, verificación de requisitos, conformidad del servicio y tramitación del pago. La Contraloría estableció un perjuicio económico equivalente al importe desembolsado y advirtió un riesgo potencial para la salud de las pacientes atendidas con el equipo.
UN MAMÓGRAFO CON DEFICIENCIAS CONOCIDAS
Las observaciones tienen un antecedente que la Contraloría considera relevante: el hospital conocía los problemas técnicos del mamógrafo antes de contratar el servicio de control de calidad.
El 6 de enero de 2025, Rainer Aranzamendi Quispe, jefe del Departamento de Diagnóstico por Imágenes, solicitó su mantenimiento porque el equipo Planmed Clarity presentaba deficiencias en la captura de imágenes, entre ellas la aparición de zonas blancas alrededor de las mamas. Posteriormente, el hospital contrató a Brinli Soluciones S.R.L. por S/ 91 980,00 (noventa y un mil novecientos ochenta soles) para el mantenimiento preventivo del mamógrafo.
El informe técnico del 13 de junio de 2025 calificó al equipo como “operativo regular”, pero señaló que requería el reemplazo del detector y de la tarjeta Panel Interface Module (PIM), entre otros componentes. Los repuestos necesarios fueron valorizados en S/ 258 580,29 (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta con 29/100 soles).
El OCI precisa que tanto Aranzamendi Quispe como Edgar Julio Alférez Ramos, encargado de equipos médicos, tenían conocimiento de estas deficiencias y de los componentes pendientes de sustitución. Pese a estos antecedentes, el hospital continuó con la contratación del control de calidad, que comprendía un mamógrafo, un fluoroscopio y un arco en C.
EL PROVEEDOR FUE ADMITIDO PESE A NO ACREDITAR UN REQUISITO
El 19 de junio de 2025, el Hospital Regional de Moquegua emitió la Orden de Servicio N.º 0000650 a favor de Biomédica Electrónica S.A.C. – Biolectron S.A.C., por S/ 3 700,00 (tres mil setecientos soles), con un plazo de ejecución de 30 días calendario.
Durante el procedimiento de selección, la empresa ofertó como personal responsable al físico Lino Friederich Vílchez Coico, quien contaba con una licencia individual emitida por el IPEN.
Sin embargo, la Contraloría verificó que la documentación presentada no acreditaba la capacitación nacional e internacional exigida en los términos de referencia. A pesar de ello, la propuesta recibió una calificación favorable.
El informe identifica a Ada Cesia Moroco Mamani, encargada temporal de la jefatura del Departamento de Diagnóstico por Imágenes, y a Adriana del Rosario Castro Espinoza, encargada de Adquisiciones, como las servidoras que intervinieron en la validación de la propuesta.
Para el órgano de control, ambas permitieron que continuara el procedimiento de contratación de un proveedor que no había demostrado el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos por el propio hospital.
EL CONTROL FUE EJECUTADO POR OTRO PROFESIONAL SIN LICENCIA VIGENTE
La documentación revisada por los auditores reveló otra irregularidad. Aunque Biolectron había ofertado a Lino Friederich Vílchez Coico, el trabajo de campo del 30 de junio de 2025 fue realizado por Lorian Hernán Herrera Gavino.
Este hecho quedó registrado en el cuaderno de ocurrencias del hospital y fue corroborado por la propia empresa mediante una comunicación remitida al OCI en septiembre de 2026.
El problema no consistía únicamente en la sustitución del profesional ofertado. El IPEN confirmó que Herrera Gavino no tenía licencia individual vigente y aplicable para efectuar el control de calidad en la fecha de la inspección.
Su autorización fue expedida recién el 28 de octubre de 2025, casi cuatro meses después del servicio. La Contraloría señala que Rainer Aranzamendi Quispe permitió que el trabajo fuera ejecutado por una persona diferente a la propuesta, sin exigir previamente la documentación que acreditara su habilitación ni comunicar el cambio a la Unidad de Logística.
Durante las verificaciones posteriores, Aranzamendi Quispe sostuvo que no había participado en la ejecución del servicio y que esa actividad no era de su competencia. Sin embargo, el OCI cuestionó dicha posición debido a las funciones que correspondían al Departamento de Diagnóstico por Imágenes como área usuaria.
EL IPEN DESAUTORIZÓ LAS PRUEBAS DEL MAMÓGRAFO
Las observaciones más delicadas surgieron cuando el órgano de control remitió la documentación técnica del servicio al IPEN.
Mediante el Oficio N.º D000080-2026-IPEN-OTAN, del 28 de septiembre de 2026, la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) comunicó los resultados de su evaluación.
La autoridad especializada determinó que la mayoría de las pruebas de control de calidad no podían aprobarse porque faltaban datos mínimos para verificar los cálculos y resultados. También encontró diferencias sustanciales entre las hojas originales de medición y los valores consignados en el Informe Técnico N.º 1196-CC-RI-RX-MM.
Las deficiencias comprendían ausencia de información sobre los procedimientos utilizados, registros incompletos, contradicciones en las mediciones y falta de respaldo técnico suficiente.
Uno de los aspectos cuestionados fue la resolución espacial del mamógrafo. Mientras las hojas de datos consignaban 18 pares de líneas por milímetro, el informe técnico reportaba 20, valores que, según el IPEN, no correspondían con las especificaciones del fabricante.
También se advirtió la utilización de un objeto de prueba, conocido como fantoma, diseñado para radiografía general y no para el mamógrafo evaluado.
La fiscalización encontró, además, manchas, líneas y otros artefactos que distorsionaban las imágenes utilizadas para verificar el funcionamiento del equipo.
Particular importancia tuvo la evaluación de microcalcificaciones, estructuras cuya detección resulta fundamental para identificar el cáncer de mama en etapas tempranas.
En la comparación de resultados, el evaluador de la OTAN identificó dos microcalcificaciones frente a las tres declaradas por el personal de Biolectron y exigidas como referencia por el fabricante del objeto de prueba.
El IPEN consideró que las imágenes obtenidas no permitían aceptar satisfactoriamente la prueba de calidad. Por ello, señaló que correspondía suspender la certificación y solicitar mantenimiento correctivo antes de realizar una nueva evaluación.
La autoridad técnica concluyó que, por las inconsistencias detectadas y la falta de sustento de las mediciones, Biolectron S.A.C. no debió emitir el certificado de control de calidad del mamógrafo Planmed Clarity 2D.
EL HOSPITAL DIO CONFORMIDAD Y TRAMITÓ EL PAGO
A pesar de las condiciones contractuales que exigían entregar certificados, informes y licencias de operaciones o registros de instalación, el hospital otorgó conformidad al servicio.
El 30 de julio de 2025, Rainer Aranzamendi Quispe emitió el Informe N.º 0356-2025-DIRESA-HRM/20, suscrito también por Lucy Taco Ramos, encargada de la jefatura del Departamento de Diagnóstico por Imágenes.
Mediante ese documento se declaró conforme la prestación y se solicitó continuar con el pago.
No obstante, la licencia de operaciones correspondiente todavía se encontraba en trámite ante el IPEN, circunstancia reconocida por la propia empresa contratista.
La autorización fue expedida recién el 21 de noviembre de 2025, es decir, casi tres meses después del desembolso.
La Contraloría identifica también a Nely Sardon Condori, encargada de Adquisiciones, por su intervención en la tramitación de la conformidad; y a Estela Ivette Meza Vargas y Gaby Rocío Mamani Velásquez, de la Unidad de Economía, por las fases del devengado y giro.
Según el informe, estas actuaciones permitieron que se pagara un servicio que no había cumplido íntegramente las obligaciones establecidas en los términos de referencia.
El desembolso se realizó mediante dos notas de pago, por S/ 3 256,00 (tres mil doscientos cincuenta y seis soles) y S/ 444,00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro soles), registrándose el pago el 25 de agosto de 2025.
El OCI determinó que este desembolso ocasionó un perjuicio económico de S/ 3 700,00 (tres mil setecientos soles) y señaló que el hospital debía adoptar acciones para iniciar su recuperación.
DOCUMENTOS FIRMADOS POR QUIEN YA NO ERA GERENTE
El informe también cuestiona la representación legal con la que fueron suscritos los certificados y reportes de calidad. De acuerdo con la documentación examinada, Yaicel Ariadna Martínez Martínez figuraba como gerente general de Biolectron S.A.C. en documentos del 30 de junio de 2025 y en la comunicación de culminación del servicio del 7 de julio.
Sin embargo, la Contraloría verificó en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que sus poderes habían sido revocados desde el 18 de junio de 2025, tras aceptarse su renuncia y designarse a Santiago Said Ynguil Flores como nuevo gerente general.
Para el OCI, esta circunstancia comprometía la validez de los documentos presentados a la administración pública.
El informe cuestiona a Adriana del Rosario Castro Espinoza y Dennis Merino Carranza, jefe de la Unidad de Logística, por no haber verificado oportunamente la vigencia de las facultades de representación de la empresa. Biolectron posteriormente comunicó que validaba el contenido y las firmas de los documentos presentados. No obstante, la Contraloría mantuvo sus observaciones sobre la falta de representación al momento de su emisión.
PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y POSIBLES IMPLICANCIAS PENALES
El informe no se limita a describir las irregularidades técnicas. También identifica presuntos incumplimientos funcionales de quienes participaron en las distintas etapas de contratación y pago.
Respecto del personal del hospital, el OCI señala deficiencias en la verificación de requisitos del proveedor, la supervisión de las condiciones contractuales, la comprobación de la habilitación del profesional ejecutor y la emisión de conformidades sin contar con toda la documentación exigida.
Estas actuaciones son relacionadas con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del hospital para las áreas de Diagnóstico por Imágenes, Logística y Economía.
Asimismo, el informe cita la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, particularmente los principios de veracidad y responsabilidad.
En cuanto a la empresa contratista, la Contraloría advierte presuntas infracciones por los documentos suscritos sin representación legal vigente, así como incumplimientos de las condiciones de autorización para prestar servicios relacionados con fuentes de radiación ionizante.
El documento menciona la posible aplicación del artículo 87 de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, respecto de la presentación de documentos falsos o adulterados. También plantea, en términos condicionales, posibles implicancias penales vinculadas con fraude, falsedad genérica o usurpación de funciones.
RIESGO PARA LAS PACIENTES Y ACCIONES EXIGIDAS
La consecuencia sanitaria ocupa un lugar central en el informe. El OCI sostiene que el Hospital Regional de Moquegua permitió la continuidad del uso del mamógrafo sin contar con la seguridad radiológica correspondiente ni haber acreditado la superación de las pruebas mínimas de calidad exigidas.
La situación reviste especial importancia porque el equipo se utiliza en exámenes destinados a detectar lesiones mamarias, incluidas aquellas que pueden advertir la presencia de cáncer en fases tempranas.
La falta de datos primarios confiables, las deficiencias de imagen y las contradicciones en los registros técnicos impidieron al IPEN determinar satisfactoriamente si el mamógrafo operaba dentro de las tolerancias exigidas para la calidad diagnóstica y la seguridad radiológica.
La Contraloría identificó, por ello, un riesgo potencial para la salud pública de las pacientes atendidas. El informe no consigna casos individuales de diagnósticos erróneos ni daños clínicos efectivamente acreditados.
En sus conclusiones, el OCI estableció un hecho con indicio de irregularidad que comprende el pago por una prestación no ejecutada conforme a los términos contractuales, la emisión de documentación cuestionada y la exposición de las usuarias a riesgos derivados de controles de calidad no acreditados satisfactoriamente.
El informe fue notificado el 22 de octubre de 2026 al director del Hospital Regional de Moquegua, Ronald Jaime Vargas Palacios.
La Contraloría recomendó al titular de la entidad adoptar las acciones correspondientes para atender o superar los hechos advertidos y disponer, de ser el caso, el deslinde de responsabilidades.
Asimismo, solicitó remitir un plan de acción y la documentación que sustente las medidas adoptadas o sus avances, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles.
El informe deja documentados tanto el perjuicio económico ocasionado por el pago del servicio como los incumplimientos técnicos y administrativos que deberán ser atendidos por la institución hospitalaria.


