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Sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento – EPS

Decreto supremo establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).

POR: PEDRO PINTO VALDERRAMA

EX GERENTE EPS ILO

 Sorprendente Decreto Supremo N° 017-2018 Vivienda, publicado el domingo 9 del presente mes de diciembre que establece medidas  para el SANEAMIENTO FINANCIERO de  las deudas que  mantienen  las  empresas  prestadoras de  saneamiento (EPS)  de accionariado municipal con el  Fondo Nacional  de Vivienda FONAVI, que fuera  la principal causa  para  la intervención ordenada  por  el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y entregada al OTASS (Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento) por  tres años  en  una primera  etapa, para  su  reflotamiento.

Este  Decreto Supremo,  se  complementaría  con el  Decreto Supremo N°  018-2018 del  10 de   del presente mes, precisando  que “En el desarrollo  de los procedimientos orientados a la selección de Operadores de Gestión, se debe  garantizar el libre  acceso a la  participación de operadores privados , evitándose  la exigencia  y requisitos  que  no guarden  coherencia  o proporcionalidad con el objeto de la convocatoria o formalidades  costosas  prohibida la a adopción  de prácticas  que limiten o afecten la libre concurrencia de operadores. Es un mecanismo por el cual el MVCS facultativamente asume la calidad de deudor ante primera comisión ad hoc.

El saneamiento financiero sobre las deudas de las  empresas prestadoras en lo referente al procedimiento  para la participación del M ministerio de vivienda y construcción y saneamiento (MVCS) en el ejercicio de la (subrogación facultativa) de las deudas que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras  Municipales) tienen con la Comisión Ad Hoc creada por LEY N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron  al mismo (Comisión  Ad Hoc) beneficiaria por la subrogación total o parcial del capital de la deuda directa asumida ante  la comisión  ad hoc.

SUBROGACIÓN FACULTATIVA

Es el mecanismo por el cual el MVCS facultativamente asume la calidad de deudor ante la Comisión Ad Hoc respecto del integro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, así como la calidad de acreedor frente a la empresa asumida Prestadora Municipal beneficiaria por subrogación total   del capital de la deuda directa asumida ante la Comisión ad hoc.

CONDONACIÓN FACULTATIVA DE LA DEUDA SUBROGADA INTEGRA O PARCIAL

Articulo 16.- Procedimiento para la condonación facultativa de la deuda subrogada. La condonación de la deuda subrogada puede otorgarse en los términos siguientes:

…La empresa Prestadora Municipal beneficiaria puede solicitar la condonación integra o parcial de la deuda subrogada sustentada en los supuestos siguientes.

El convenio de Repago puede establecer condiciones o términos para la condonación integra o parcial de la deuda subrogada.

Para el caso de la solicitud de la condonación integra o parcial de la deuda subrogada, la empresa prestadora municipal beneficiaria presenta dicha solicitud al titular del MVCS con la información que sustente los supuestos establecidos según sea el caso

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA 

Mejora de las condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento.

Modernización de la gestión de los servicios de saneamiento.

Aprovechamiento de economías de escala.

Aplicación de tecnologías adecuadas a las condijo integrantes culturales, socio-económicas y ambientales.

Otras condiciones vinculadas con el cumplimiento de las políticas del sector, aprobadas mediante Resolución Ministerial por MVCS o las que se establezca en el Convenio de Repago.

CONDONACIÓN DE LA DEUDA

Hay que acotar que el Articulo 12 del Decreto Legislativo 1359 publicado el 22 de Julio de 2018, faculta excepcionalmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a condonar integra o parcialmente el capital de las deudas subrogadas. Para tal efecto, el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo determina los requisitos para su procedencia.

La condonación del capital de las deudas subrogadas debe ser aprobadas mediante Resolución Ministerial con opinión favorable de la Comisión Sectorial y del Viceministro de Construcción y Saneamiento.

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