Señor ministro de Energía y Minas, analicemos juntos ¿quién incumple la ley?

Por: Gustavo Robles Fernández

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El ministro de Energía y Minas afirmó en Arequipa, que “la empresa Southern está cumpliendo con el trámite legal para obtener la licencia de construcción y ahí lo que tenemos que hacer es aplicar la ley…” frente a estas declaraciones le hago recordar al ministro, que su sector y el SENACE son los que incumplen la ley, por ejemplo:

EL EIA NO INCLUYÓ EL ESTUDIO DE LA PLANTA DESALINIZADORA

El Ejecutivo precisó que las operaciones mineras se abastecerán de agua de mar, ya que construirán una planta desalinizadora que no tendrá impacto alguno en la pesca. Al respecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), no incluyó el estudio de factibilidad de la planta desalinizadora, a pesar  que la normativa ambiental, indica que uno de los requerimientos técnicos para proceder a la evaluación, es que el EIA se elabore sobre la base de un proyecto diseñado a nivel de factibilidad, tan importante esta condición que no se admite a evaluación un EIA si no cumple con la misma (art. 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. Nº 019-2009-MINAM).

Dentro de este contexto, Convoca el 22 de mayo de 2015, manifestó que “lo cierto y concreto es que el EIA no incluyó en ninguno de sus tomos, el Estudio de Factibilidad de la planta que es fundamental para garantizar que se usará el agua de mar en las operaciones de Southern y no otras fuentes de agua como el río Tambo”. El ingeniero César Rodríguez, jefe del equipo de ingenieros de Geoservice Ingeniería que elaboró el EIA, aseguró a Convoca que la consultora no fue contratada para realizar el estudio de factibilidad de la planta y que Southern lo hizo por su cuenta. Entonces, ¿dónde está el estudio? Los técnicos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM, señalaron que no revisaron dicho estudio y confirmaron que no está en el EIA. En la Dirección General de Minería dieron la misma respuesta (Convoca, 2015).

NO SE APLICÓ LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

Cuando fue ampliado por dos años más la Certificación Ambiental (hasta 2 de agosto del 2019) SENACE no aplicó la R.M. N° 116-2015-MEM/DM, por medio del cual se aprueban los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las actividades de plantas desalinizadoras y acueductos, comprendidos dentro de los proyectos mineros, en cumplimiento de lo establecido por el D.S. N° 040-2014-EM y deben elaborarse de conformidad con los Términos de Referencia Comunes aprobados, en vista, que el área de influencia directa abarca el ecosistema marino, muy diferente al área de influencia del proyecto Tía María.

Además, para aprobar proyectos de desalinización así sea del Estado, tienen que cumplir con la normatividad legal. Por ejemplo, está normada la participación ciudadana, ya que los pobladores y en este caso particular los pescadores artesanales e industriales, tienen que estar informados en qué consiste el proyecto, a través de los talleres informativos, para luego finalizar con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental en una audiencia pública, y así evitar fuertes impactos al ecosistema marítimo y a la comunidad pesquera artesanal e industrial.

MIENTEN AL DECIR QUE NO SACARÁN NI UNA GOTA DEL RÍO

Finalmente, en cuanto se refiere a que no usarán ni una gota de agua del río Tambo, mienten; ya que en el informe N°806-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/TM, presentado por los funcionarios del MEM y dirigido al director general (e) de Asuntos Ambientales Mineros, que tiene como asunto: Informe de Evaluación del EIA del proyecto “Tía María” presentado por Southern el 1 de agosto de 2014, a través del cual manifiestan que el suministro de agua para la construcción y para el movimiento de tierras y supresión de polvo; el titular considera como punto de descarga, la desembocadura del río Tambo (flujo promedio disponible de 750 lt/seg. en estiaje) Además, aclaran que la captación en estos puntos será mediante un SISTEMA DE BOMBEO hacia tanques cisternas, a través de los cuales se conducirá el agua hacia la zona del proyecto. Esto significaría infracción a la R.M.N° 142-2016-PRODUCE del 21 de abril del 2016, a través del cual se prohíben  en todo el litoral peruano, el uso de todo tipo de motobombas independientemente de su tipo de accionamiento, en la extracción de recursos bentónicos, ya que el uso de motobombas, según investigaciones del IMARPE en recursos hidrobiológicos, afecta al ecosistema demostrando el impacto negativo de las motobombas sobre las poblaciones bentónicas, estructura comunitaria, asentamiento larval y estabilidad de los sustratos.

Al respecto, de concretarse la desembocadura del río Tambo como punto de captación de agua para la fase de construcción, movimiento de tierras y supresión de polvo, conllevaría a un atentado y grave delito ecológico, ya que esta desembocadura representa ecosistemas costeros de elevada productividad, e indispensables para la humanidad y para la salud ambiental de los océanos. Al extraerse o bombearse agua de la desembocadura, se alterarían los procesos biológicos y reproductivos de nuestra flora y fauna, especialmente de los camarones de río y de las especies del mar e implicaría una alteración en sus ciclos de vida, imposibilitando así, la reproducción de generaciones futuras. El agua del río que se va al mar permite mantener el equilibrio de la calidad de agua de las playas del litoral, permitiendo que en los estuarios existan condiciones ambientales que favorecen el desove y la concentración de especies como el “camarón de río” y especies marinas de importancia comercial, tales como las corvinas, lizas, pejerrey, sargo, corvinilla, anchovetas, sardinas, etc.; además, como es de conocimiento público, la desembocadura del río Tambo forma parte del Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía, que son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna silvestre.

SUSTENTO DÉBIL E ILEGAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

A través de la R.D. N° 168-2017-SENACE/DCA de fecha 6 de julio de 2017, suscrita por la directora de Certificación Ambiental-SENACE, se resuelve ampliar el plazo de la vigencia de la Certificación Ambiental que aprobó el EIA del proyecto minero “Tía María”, por única vez, hasta por dos años adicionales, contados a partir del 2 de agosto de 2017.

La Resolución Directoral que permite y autoriza su ampliación, fue emitida ante el sustento débil e ilegal del Informe N° 151-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS de fecha 6 de julio, a través del cual, se concluye aceptar la solicitud de ampliación de vigencia de la Certificación Ambiental del EIA de “Tía María”, informes vacíos que fueron suscritos entre otros, por el especialista legal, quien, teniendo la responsabilidad de verificar la situación legal de los derechos del titular del proyecto minero sobre las concesiones mineras y los terrenos superficiales ubicado en el área donde se desarrollará el proyecto minero, no lo hizo, muy a pesar de mantenerse vigente en ese tiempo, la medida cautelar ordenada por la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el especialista social, quien teniendo la responsabilidad de alertar al coordinador, cuando existan conflictos sociales potenciales, no lo hizo, permitiendo con sus informes dar el visto bueno para la ampliación de la Certificación Ambiental por 2 años más.

Haciendo un corto análisis del informe del SENACE, que sirvió para emitir dicha resolución de aprobación para su ampliación de la Certificación Ambiental del proyecto minero “Tía María”, debo manifestar que, groseramente se ha incumplido con el artículo 36 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, en vista que no se sustentó técnicamente.

EL MINEM INSISTE EN EL EIA APROBADO

Rescato a Oscar Cuya Matos, al conceptualizar que “un EIA inicial es único en su momento, en su tiempo antes de la ejecución del proyecto (…) Tiene solo hipótesis o conjeturas de impacto pues su naturaleza es PREDICTIVA, no hay nada ejecutándose. Puede errar en sus predicciones y por tanto ser calificado ‘a posteriori’ de deficiente”. Y, agregaría que el EIA del proyecto minero, prácticamente ya tendría 5 años, lo que nos demuestra que es un EIA desactualizado y desfasado.

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