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Se acabó el tiempo para los funcionarios involucrados en Lomas de Ilo, ahora es el turno del Procurador

No tener el Acta de Recepción de la Obra Lomas de Ilo que contenga la prueba de funcionamiento con un caudal de 900 l/s, a presión, a ese conjunto de componentes de los 63.268 Km de tubería de GRP, es un acto ilegal, que favorece al Contratista ahorrándole el gasto para corregir los defectos o vicios ocultos, y perjudica a Moquegua con S/ 320 millones.

POR: ING. FREDDY ZEBALLOS NÚÑEZ

El Procurador del Gobierno Regional de Moquegua tiene la responsabilidad de salvaguardar los intereses del Estado. Por este motivo, este artículo se dirige expresamente a él, instándolo a desempeñar el papel que la ley le encomienda, que implica tomar medidas concretas o presentar denuncias contra aquellos que resulten responsables de las decisiones deficientes en el Proyecto Lomas de Ilo.

Este proyecto ha absorbido una inversión considerable, superando los 320 millones de soles entre los pagos al Consorcio Obrainsa Astaldi y las inversiones del Proyecto Especial Regional Pasto Grande. No obstante, la obra no ha cumplido con su ejecución de acuerdo con las especificaciones detalladas en el expediente técnico y no se han realizado pruebas hidráulicas idóneas que hubiesen permitido identificar los vicios ocultos o defectos en las obras.

PRUEBA Y FUNCIONAMIENTO

En la edición del 1 de febrero de 2024, el diario La Prensa Regional publicó el artículo titulado «Informe de Contraloría confirma que puesta en funcionamiento de Lomas de Ilo fue una escandalosa farsa», respaldado por un análisis detallado del Informe de Orientación de Oficio N° 002-2024-OCI/5347-SOO emitido el 29 de enero de 2024 por la Contraloría General de la República, documento que consta de 67 folios.

Sobre dicho informe, se destaca la falta de realización de la prueba de funcionamiento de la obra Lomas de Ilo, tanto el 6 de febrero como el 15 de diciembre de 2023. Esto es relevante, dado que del primer evento existe un Acta de Recepción sin observaciones, y del segundo evento, un publirreportaje del 16 de diciembre de 2023 que afirmaba: «GORE Moquegua y Pasto Grande realizaron con éxito prueba de funcionamiento de línea de conducción de Lomas de Ilo».

Es importante resaltar que la intervención de la Contraloría en el evento del 15 de diciembre de 2023 fue solicitada por el Consejo Regional, una decisión acertada, ya que la Contraloría es la entidad encargada de dilucidar las responsabilidades de los contratistas y funcionarios del Estado con respecto a los contratos estatales.

LAS PRUEBAS NO FUERON IDÓNEAS

Dentro de las numerosas observaciones y conclusiones presentadas en el extenso informe de 67 folios, lo más destacado son las especificaciones para la recepción de obra. Estas especificaciones son fundamentales para entender las irregularidades señaladas por la Contraloría en relación con la obra en cuestión y son las siguientes:

A partir de haberse llenado en forma progresiva cada uno de los 3 tramos de tubería, con 10 l/s, se incrementará el caudal a razón de 5 l/s cada minuto, durante 2 horas con lo cual se llegará a los 600 l/s, lo cual continuará hasta llenar el reservorio; claro está, que durante este proceso se verifica el comportamiento de cada componente de la línea de conducción (63.29 Km). Indican que esto es lo establecido para la prueba de puesta en marcha de línea de conducción segunda etapa; en tal sentido, para la primera etapa, que es lo ejecutado por el Consorcio Obrainsa Astaldi, en mi opinión, se incrementará el caudal a razón de 5 l/s cada minuto, durante 3 horas con lo cual se llegará a los 900 l/s, lo cual, continuará hasta llenar el reservorio.

En la Prueba de funcionamiento contenida en el “Acta de Recepción con Observaciones” del 1 de diciembre de 2016, se dio conformidad de funcionamiento a la tubería, llenando los Tramos I, II y III con un caudal de 10 l/s, durante 32, 40 y 21 días, respectivamente, las presiones de cada Tramo fueron 31.4, 14.7 y 25 bares, respectivamente; con lo cual, “pasaron” la prueba.

Respecto a la prueba de funcionamiento del 15 de diciembre de 2023, en el Informe de Contraloría (67 folios), existe un relato detallado de lo acontecido, sin embargo, lo principal es lo siguiente: “Siendo las 14:43 horas, el señor Ányelo Cesar Ospinal Lazo ordenó la apertura de la válvula sostenedora de presión N° 3, por lo cual el caudal retenido en el tramo N° 3 de la línea de conducción fue evacuado hacia la cámara rompe presión N° 3 y posteriormente al reservorio. En ese sentido, podemos concluir que no se realizó una prueba de funcionamiento de toda la línea de conducción y solamente se realizó la evacuación del agua retenida del tramo N° 3 solamente por un tiempo aproximado de 47 minutos desde la apertura de la válvula sostenedora de presión N° 3 (14:43 horas) hasta que el caudalímetro registro un caudal de 0 litros por segundo (15:30 horas)”.

En tal sentido, la conformidad otorgada a la tubería de la línea de conducción de la obra Lomas de Ilo, contenida en el Acta de Recepción con Observaciones del 1 de diciembre de 2016, no es correcta; y el publirreportaje del 16 de diciembre de 2023, que dice: “GORE Moquegua y Pasto Grande realizaron con éxito prueba de funcionamiento de línea de conducción de Lomas de Ilo”. tampoco es correcta.

EXISTEN VICIOS OCULTOS, AYER Y HOY

Tomando en cuenta que la responsabilidad del Consorcio Obrainsa Astaldi, de 7 años para corregir los defectos o vicios ocultos de la obra, corre desde el 06 de febrero de 2017 en que se firmó el Acta de Recepción sin observaciones, hasta el 07 de febrero de 2024, dentro de este periodo, los ex gerentes generales del Proyecto Especial Regional Pasto Grande – PERPG (Ing. Johan Vílchez Zeballos (2017) e Ing. Agapito Mamani Luis (2022) y la Contraloría (2019), han acreditado defectos en la obra; pero, no se ha realizado una nueva Acta de Recepción de obra, para verificar estos defectos, aplicando el Art. 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

LIQUIDACIÓN DE OBRA Y VICIOS OCULTOS

En una entrevista, el sábado 3 en Radio Americana el abogado Marco Revilla Huaraca, asesor legal del GORE Moquegua, concluye que se ha elaborado y presentado al Contratista la Liquidación de la obra Lomas de Ilo, donde están incluidos los defectos o vicios ocultos de la obra, la que el Contratista ha rechazado y que ahora el tema está en arbitraje, y que según esta liquidación existe un saldo favorable para el PERPG.

Al respecto, es necesario precisar que el único tema importante ahora, es la responsabilidad de 7 años del Contratista por los defectos o vicios ocultos de la obra Lomas de Ilo. Sobre el tema, existen los defectos encontrados por la Contraloría y por los ex gerentes generales del PERPG (Ing. Johan Vílchez por un monto estimado de S/ 15 millones, e Ing. Agapito Mamani por un monto estimado de S/25 millones), los cuales, tenían que haber seguido el procedimiento establecido por el Art. 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que líneas abajo se detalla.

Sin embargo, se ha vencido el plazo y no tenemos la nueva Acta de Recepción de la Obra, en la cual, se haya evaluado los defectos encontrados por la Contraloría y por los mencionados ex gerentes generales del PERPG.

La consecuencia de esta omisión, es que, habiendo vencido los 7 años para que el Contratista corrija los defectos a su costo, sin tener la nueva Acta de Recepción de la obra, definitivamente, no los corregirá a su costo, y consecuentemente, la obra se quedará con sus defectos, y el Estado no podrá gastar en corregirlos, porque, según la Ley de Contrataciones, esto le correspondía al Contratista.

Este es el tema, señor Marco Revilla; y la responsabilidad penal, civil y/o administrativa, sería por los funcionarios actuantes sobre el tema del 01 de diciembre de 2016 al 07 de febrero de 2024, y no es por los S/100 millones que se haya pagado al Consorcio Obrainsa Astaldi, sino por los S/ 320 millones que el Estado ha invertido en este Proyecto.

En tal sentido, lo único importante del tema, es comprender que necesitamos tener un Acta de Recepción de la Obra Lomas de Ilo que contenga la Prueba de funcionamiento con un caudal de 900 l/s, a presión, a ese conjunto de componentes de los 63.268 Km de tubería de GRP; y no la tenemos.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley Nº 27785, en su Novena Disposición Final, establece: “Responsabilidad Civil: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, qué por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico”.

Está claro, que en este momento no se puede probar dolo, pero si habría culpa inexcusable, en los gobernadores regionales, consejeros regionales, gerentes generales del GORE Moquegua, en los en los miembros del directorio y en los gerentes generales del PERPG, que ejercieron sus cargos entre el 01 de diciembre de 2016 y el 05 de febrero de 2024.

El Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, establece: “Artículo 14°. Son atribuciones del Consejo Regional, las siguientes: k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”. “Artículo 18°. – Son atribuciones del Presidente Regional: e. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

El Artículo 7 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece: “7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”. “7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas”.

Para el caso, es pertinente releer la página 87 de las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la obra “Lomas de Ilo”, firmado por el representante del Consorcio Obrainsa Astaldi, que dice: “Línea de conducción 900 l/s. Estas especificaciones se refieren a la construcción de la primera línea de conducción en tubería, diseñada para conducir a presión un caudal de 900 l/s, conformada por 63.268 Km de tubería GRP (que incluye al inicio un desarenador, 553 dados de concreto y 13 cámaras de purga)”.

Como se puede apreciar, sólo se necesita leer este texto para tener claro, que la línea de conducción en tubería, está diseñada para conducir a presión un caudal de 900 l/s, en los 63.268 Km de tubería de GRP; razón por la cual, para recepcionar esta obra, la prueba de funcionamiento, debe ser con un caudal de 900 l/s a presión, a ese conjunto de componentes de los 63.268 Km de tubería de GRP.

El Artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: Recepción de la Obra y plazos. 1)… Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. … En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista. 8) Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos”.

Siguiendo el tenor del numeral 8) precedente, el Comité de Recepción es quien constata la existencia de vicios o defectos de la obra, razón por la cual, tanto el abogado José Hiraja (gerente general de ese entonces, que recibió el Acta de Recepción con observaciones, donde se da la conformidad al funcionamiento de la tubería), así como todos los Gerentes Generales que estuvieron después de él, hasta la actualidad, debieron convocar al Comité de Recepción para que evalúe esa conformidad al funcionamiento de la tubería y constate los defectos o vicios ocultos encontrados después de la Recepción, y claro está, haciendo una nueva prueba de funcionamiento con un caudal de 900 l/s a presión, en los 63.268 Km de tubería; y con el documento presentado por el Comité de Recepción, solicitar por escrito al contratista las subsanaciones del caso.

La otra parte del tema, es que los defectos o vicios ocultos detectados después de la Recepción, son de conocimiento público, razón por la cual, la responsabilidad de no haber convocado al Comité de Recepción y ejecutado una Prueba de Funcionamiento con el caudal de 900 l/s a presión en los 63.268 Km de tubería, es solidaria con los gobernadores regionales, los consejeros regionales, gerentes generales del GORE Moquegua y los miembros del directorio, los gerentes generales del PERPG, actuantes del 06 de febrero de 2017 al 05 de febrero del 2024.

Para los citados funcionarios, existe la opción de los pronunciamientos internos y de los pronunciamientos externos, a través de los medios de comunicación, lo cual, en su momento valorará el Poder Judicial.

El antecedente principal, es que el Procurador del GORE Moquegua ha denunciado ante la Fiscalía a los señores: José Alberto Cahuana Arias, José Antonio Flores Oha, Segundo Alberto Bellido López, Ricardo Arbañil Rivadeneyra, Iván Bedoya Salazar, Alfredo Poves Osorio, José Miguel Monzón Núñez, Rafael Neyra Vargas y Félix Lazo Pacheco; que según el diario La Prensa Regional del del 21 de marzo de 2023, que publicó un resumen de la Conferencia de Prensa sobre el Estado Situacional del Proyecto “Lomas de Ilo”; donde estuvieron presentes la gobernadora regional Gilia Gutierrez Ayala, el gerente general del del GORE Moquegua, el gerente general del PERPG, entre otros; el Procurador, manifestó lo siguiente: “Mediante Carpeta Fiscal N° 324-2022, se denunció (a los señores aquí mencionados), por el presunto delito de colusión. La denuncia se encuentra en la Tercera Fiscalía Supraprovincial de Corrupción de Funcionarios de Moquegua. Estos señores, como miembros del comité de recepción de obra, se habrian coludido con la empresa OBRAINSA-ASTALDI para recepcionar un proyecto sin realizar la prueba de funcionamiento”.

Según el Código Único de Inversiones 2166595, del Proyecto “Ampliación de la frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua, Formato N° 08-A Registros en la Fase de Ejecución, el monto de inversión verificado por el suscrito en Invierte.pe el 10 de julio de 2023 fue S/ 322’228,450.91; y el 25 de enero de 2024 el monto es S/525’588,060.73, este aumento es porque después del 10 de julio de 2023 se agregó S/191,183,123.88 por la Presa Chilota, principalmente; pero, aún no se ha ejecutado este gasto; razón por la cual, el monto que seguiré considerando es S/ 320 millones (cifra redondeada), este es el dinero gastado en este Proyecto; cuya obra principal es la contratada con el Consorcio Obrainsa-Astaldi (en este documento: Contratista), que se denomina: “Construcción de la Línea de conducción N° 1, Jaguay-Lomas de Ilo y Sistema de Riego I Etapa del Proyecto: “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo-Moquegua” (en este documento: “Lomas de Ilo”). Si bien el contrato de la obra “Lomas de Ilo” con el Contratista fue por S/ 80’981,137.34, y como es natural, hay montos por ampliaciones de plazo, adicionales, gastos generales, etc, que sumarian un 25% más, es decir, el gasto por este contrato de obra, podría llegar a S/ 100 millones, sin embargo, el no realizar la prueba de funcionamiento de acuerdo a lo señalado por Contraloría, ha liberado al Consorcio Obrainsa Astaldi de sus responsabilidades, con lo cual, en mi opinión, la obra quedaría inservible.

CONCLUSIÓN

No tener el Acta de Recepción de la Obra Lomas de Ilo que contenga la prueba de funcionamiento con un caudal de 900 l/s, a presión, a ese conjunto de componentes de los 63.268 Km de tubería de GRP, es un acto ilegal, que favorece al Contratista ahorrándole el gasto para corregir los defectos o vicios ocultos, y perjudica a Moquegua con S/ 320 millones (en cifras redondas)

RECOMENDACIONES

El Procurador del Gobierno Regional de Moquegua debería incluir en la Carpeta Fiscal N° 324-2022, a los siguientes actores: los gobernadores regionales, los consejeros regionales, gerentes generales del GORE Moquegua y los miembros del directorio, los gerentes generales del PERPG del 01 de diciembre de 2016 al 07 de febrero de 2024; porque habría responsabilidad solidaria por los montos estimados para corregir los defectos o vicios ocultos de la obra, estimados por los ex gerentes generales del PERPG (Ing. Johan Vílchez por S/15 millones e Ing. Agapito Mamani por S/ 25 millones, Total: S/40 millones), porque el Proyecto, en estas condiciones, serviría para nada.

Sin embargo, a esto habría que agregar el perjuicio a Moquegua por S/320 millones, que es la cifra que el Estado ha invertido en este Proyecto.

En tal sentido, este sería el monto de la responsabilidad civil de los mencionados funcionarios que, durante los 7 años de responsabilidad del Contratista, no hicieron dicha prueba de funcionamiento.

Respecto a la Liquidación, la cual, según lo informado por Marco Revilla asesor legal del GORE Moquegua, incluye el fondo de garantía por S/10 millones y los arbitrajes por S/ 10 millones, cuya cifra final sería favorable al PERPG, dejaremos que el arbitraje cumpla su rol.

Asimismo, se debería excluir a los Consejeros Regionales, que gestionaron la intervención de la Contraloría en el evento del 15 de diciembre de 2023, y firmaron el pronunciamiento basado en el correspondiente Informe de Contraloría.

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