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23 noviembre, 2024 8:09 pm

Se acabaron las reposiciones en el sector público

Decreto de Urgencia Nº 016-2020 que pretende solucionar o al menos dar un respiro a las instituciones públicas que tienen infinidad de personas esperando ser repuestas y luego iniciar las demandas de daños y perjuicios.

POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Hasta el mes de enero de 2020, cualquier trabajador contratado que había cumplido en el sector público más de un (01) año de servicios para labores de naturaleza permanente, no podía ser cesado ni destituidos sino previo proceso administrativo disciplinario. Ello lo ordenaba la Ley 24041 en su artículo 1.

Con dicha Ley muchísimos trabajadores empleados de los gobiernos locales y regionales, lograron mandatos judiciales que le ordenaban a los municipios o al Gobierno Regional que los repongan en el mismo puesto de trabajo y además que se les reconozca el régimen laboral de trabajador permanente. Además, demandaban a dichas instituciones por daños y perjuicios por el tiempo que no estuvieron trabajando.

Como cada gobierno regional o local, ingresa con el personal de sus preferencias, cada periodo se fue quedando como trabajadores permanentes –quienes eran favorecidos por el titular de turno- ocasionando con ello una fuerte carga en remuneraciones y la existencia de 1 o más personas en el mismo cargo, pues ante el despido, inmediatamente se contrataba a otra persona. La planilla y el personal fueron incrementándose por los llamados “repuestos judiciales”.

Ciertamente la situación económica era insostenible, por lo que el gobierno de don Martín Vizcarra Cornejo ha dictado los últimos días del mes de enero del presente año, el Decreto de Urgencia Nº 016-2020 que pretende solucionar o al menos dar un respiro a las instituciones públicas que tienen infinidad de personas esperando ser repuestas y luego iniciar las demandas de daños y perjuicios.

LOS ALCANCES

Primero ha establecido (artículo 2) que, para el ingreso a las entidades del Sector Público, se debe exigir el concurso público.

Si se trata de Programas y Proyectos Especiales, se podrá contratar por un plazo máximo de 01 año fiscal, esto es desde el 01-01- de cada año hasta el 31-12- del mismo año.

Inclusive, se ha legislado sobre como tienen que proceder los jueces, así los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público, están sujetas a lo siguiente:

  1. Sólo puede efectuarse en la entidad del sector público que fue parte demandada en el proceso judicial. Es decir que, si una institución o proyecto se liquida, no puede existir la reposición, por lo que sólo quedará al trabajador reclamar una indemnización.
  2. El juez deberá ordenar la reposición, sólo si la plaza en la que el trabajador estaba laborando es a tiempo indeterminado y la persona haya ingresado por concurso público, además ésta plaza debe estar presupuestada, vacante, de duración indeterminada; y el régimen laboral sea el mismo. O sea, si te contrataron por proyectos de inversión, no podrían reponerte porque la plaza no estaba presupuestada.
  3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público. Es decir, si el trabajador se encontraba laborando bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 no puede ordenarse su reposición en el régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728.

Ahora, si el trabajador pretende que se le reponga provisionalmente, también la norma ha establecido:

3.2 Para dictar una medida cautelar, además de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para su interposición en la normatividad vigente, el trabajador debe haberse desempeñado en una plaza presupuestada, de naturaleza indeterminada y que se halle vacante al momento de la contratación.

PAGO DE INDEMNIZACIÓN

Si es que los jueces pretenden desvincularse de la norma, no podrán reponer al trabajador, por lo que deberán ordenar el pago de una indemnización:

Esta indemnización, equivale a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de doce (12) compensaciones económicas o remuneraciones mensuales. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, es decir 1.5 remuneración mensual por año.

El juez frente a la imposibilidad de reposición, en ejecución de, previo traslado a las partes, excepcionalmente disponer la indemnización señalada, con lo cual concluiría la ejecución.

LIMITACIONES A LAS PRETENSIONES DE REPOSICIÓN

Procesalmente, también se han efectuado precisiones (que limitan el ejercicio del derecho de los trabajadores a su reposición)

No se pueden acumular las pretensiones de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización especial de 1.5 remuneración por año trabajado, así se trate de pretensiones subordinadas. Es decir, solicita su reposición o la indemnización, de manera separada pero jamás conjuntamente como pretensiones principal y subordinada. Se trata de pretensiones alternativas y excluyentes entre sí.

Si el juez no acata las normas el Procurador Público competente, debe iniciar las acciones legales pertinentes. De corresponder, el Procurador Público interpone la demanda a que hace referencia el artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

Así expuesta la norma, pareciera que a los jueces sólo les corresponde acatar su contenido, sin posibilidad de cuestionarla, pues en caso contrario los Procuradores Públicos accionaran en contra de ellos en la vía civil.

Esta norma, tiene implícita además un peligro, pues los Jueces también podrían ser denunciados por prevaricato contenido en el artículo 418 del Código Penal el que –entre otros-se precisa: “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley…”, justo cuando la Junta Nacional de Justicia debe de evaluarlos.

HACER CLIC AQUÍ PARA VER EL DECRETO DE URGENCIA 016-2020-1848575-1

Análisis & Opinión