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Reprogramación y congelamiento de deudas, efectos y beneficios

Es importante trabajar también el concepto de congelamiento de deuda; a dicho efecto, la norma es clara y la define como la postergación del cronograma de pagos, sin que ello implique la renuncia de los derechos totales de cobro, que incluye intereses, salvo acuerdo entre las partes.

POR: CLAUDIA ADELA BLAS ANCCO (ABOGADA SEDE ILO / ESTUDIO MUÑIZ-AREQUIPA)

Antes de la pandemia, la región Moquegua ostentaba aproximadamente 1,500 millones de soles en créditos. Así, en 2019 en el distrito de Ilo se concentraba el 70% de los créditos otorgados en la región, mientras que el distrito de Moquegua concentraba el 30% de los créditos, según una publicación realizada por el economista Javier Flores; ello nos ha permitido entender la influencia que tiene el sistema financiero, y sus aportes al crecimiento económico de la región.

La pandemia a causa del COVID 19 probablemente ha generado que muchos de los titulares de estos créditos pierdan capacidad de pago. Sin embargo, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo establecieron medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES que se vieron afectadas.

Inicialmente, la Ley N° 31050, otorgaba un plazo de 70 días hábiles de publicado el Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Actualmente, de cumplir los requisitos, es posible solicitar la reprogramación de créditos de consumo, hipotecarios y vehiculares hasta el 31 de diciembre de 2021; dicha ampliación se encuentra establecida en la Ley N° 31245. Este marco normativo comprende todas las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero; sin embargo, se debe tener en cuenta que son definidas como Empresas del Sistema Financiero (ESF) a los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales, por lo que no incluye Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa (EDPYME), ni cooperativas.

Ahora bien, para acceder a los beneficios de la norma vigente, los créditos deben tener las siguientes características: 1) Para créditos de consumo y personales, el crédito no debe ser mayor a S/ 10,000.00 y este no debe haberse acogido a REACTIVA PERU o algún otro beneficio. 2) Para créditos hipotecarios, deben ser créditos no mayores a S/ 250,000.00. 3) Para créditos MYPE, los créditos deben ser no mayores a S/ 20,000.00 y este no debe haberse acogido a REACTIVA PERU. 4) Para créditos Vehiculares, el crédito no debe ser mayor a S/ 50,000.00. Asimismo, el plazo de reprogramación no puede exceder los 3 años y puede incluir un periodo de gracia que no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo, personal, vehicular y Mype, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.

Es importante trabajar también el concepto de congelamiento de deuda; a dicho efecto, la norma es clara y la define como la postergación del cronograma de pagos, sin que ello implique la renuncia de los derechos totales de cobro, que incluye intereses, salvo acuerdo entre las partes.

Como conclusión, el programa genera varios efectos, entre los cuales se resalta (i) la reducción del riesgo que los deudores incurran en incumplimiento, y por tanto, que se expongan tanto al riesgo de acciones legales por parte de las entidades financieras como al riesgo de disminución de su capacidad crediticia; (ii) reducción del riesgo que las entidades del sistema financiero sufran el deterioro de sus carteras y, por ende, tengan que efectuar provisiones que afecten su capacidad de otorgar nuevos financiamientos.

A modo de recomendación, se sugiere que la propuesta de reprogramación sea presentada de manera formal, ya sea por escrito o a través de correo electrónico, con los argumentos convenientes. No obstante, de no cumplir con los requisitos que la norma establece, es posible solicitar un arreglo directo con la entidad financiera.

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