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22 noviembre, 2024 3:28 am

Qué hacer si tu empleador no deposita tus aportes descontados de tu AFP

POR: ABG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]

A todos los trabajadores tanto del régimen público y privado se le hacen descuentos obligatorios de un porcentaje de sus remuneraciones que son retenidos por el empleador, los mismos que deben ser depositados a las cuentas de las AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador, que son de gran importancia para el futuro pensionario de todos los trabajadores, ya que de ellos depende su fondo para la pensión de vejez que recibirá en su jubilación, por eso es muy importante estar al pendiente de que el empleador, en el caso de los trabajadores dependientes, haga los aportes mensualmente cuando corresponda a la AFP, pero en el caso que el empleador, a pesar que se les ha descontado, pero este no realiza el pago respectivo, hecho que automáticamente trae como consecuencias o implica que los trabajadores pierdan el seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio en caso de fallecimiento del afiliado, asimismo, el no pago de los aportes también implica que el trabajador tenga menos fondo acumulado al momento de la jubilación o que en todo caso tenga cero aportes y, por tanto, no pueda acceder a una jubilación.

Frente a esta situación, primeramente recomendamos al trabajador hablar directamente con su empleador para que se solucione el inconveniente directamente, lo cual no debería demorar más de tres días, si sólo fue un error o descuido, si este no resuelve o soluciona, inmediatamente el afiliado debe comunicar a su AFP en la que se encuentre afiliado, información referente a su empleador o ex empleador, su razón social, RUC, dirección, y copia de sus boletas de pago a través de los canales de comunicación de cada AFP,  la misma que será la encarga de realizar la cobranza a través de llamadas, correos electrónicos y visitas, para luego, hacerla a través de empresas de cobranza, las cuales utilizan métodos similares pero con más insistencia y si la deuda persiste la AFP puede iniciar el proceso de cobranza judicial ante el Poder Judicial, este se dará cuando: a) La empresa presenta una declaración sin pago y no efectúa el pago dentro del plazo establecido. b) La empresa no presenta declaración sin pago y termina el plazo máximo de la cobranza administrativa sin que el empleador haya cumplido con el pago, en ambos supuestos el empleador recibirá una demanda junto con una liquidación y el detalle de la deuda.

Por otra parte, frente al no pago del aporte por concepto de AFP, el trabajador agraviado puede interponer una demanda por la vía civil, por la obligación de dar suma de dinero, o en vía de ejecución, puesto que con el acta de liquidación de aportes por concepto de AFP se ejecuta a través  de un proceso ejecutivo, el cual es sumarísimo; pero previamente puede también puede presentar medidas cautelares como embargo de cuentas o bienes con la finalidad de hacer efectivo los aportes o para exigir el cumplimiento del depósito de este aporte, esta vía resulta la más efectiva para que el trabajador pueda ver resarcidos sus derechos de manera más inmediata, esta demanda será  interpuesta al juez de paz letrado del distrito donde domicilia el trabajador.

En dicha demanda deberá incluirse los documentos que acrediten el vínculo laboral entre el empleado y la empresa o empleador, como las boletas de pago, además de los reportes mensuales que la AFP envía al afiliado, todo esto con el fin de sustentar el incumplimiento de la obligación de la empresa, una vez presentada la demanda, si reúne los requisitos previstos, es admitida a trámite y el juez requerirá inmediatamente el cumplimiento del pago.

Además independientemente el trabajador afiliado también puede actuar por la vía penal interponiendo una denuncia por el delito de apropiación ilícita, siendo el responsable el gerente de la empresa conforme a los artículos 185° y siguientes, de la Ley General de Sociedades, y si el empleador fuera una sociedad anónima o si el gerente fuera una persona jurídica, la responsabilidad recaerá en quien la represente conforme al artículo 193° de la misma ley, además el empleador por esta acción de no efectuar el pago de todo o parte de los aportes al sistema privado de pensiones efectivamente retenidos de los trabajadores afiliados, en la oportunidad que corresponda, independientemente, podría ser sancionado también administrativamente por la Ministerio de Trabajo o SUNAFIL según corresponda, ya que la falta es considerada como muy grave y la multa dependerá del régimen laboral del empleador, así como de la cantidad de trabajadores afectados.

Por lo tanto para para evitar todo estos trámites engorrosos recomendamos que los trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones o AFPs, deben mensualmente o periódicamente revisar su estado de cuenta el pago de los aportes, este documento se remite mensualmente al correo electrónico de los afiliados, por parte de cada AFP en la que se encuentren el afiliado, por lo que es de vital importancia mantener su dirección de correo electrónico actualizada, asimismo, también puede verificar esta información en la página web de la AFP correspondiente o solicitarla a través de la vía telefónica.

Análisis & Opinión