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Pro Inversión: Proyecto Villa Primavera cumple con los procedimientos legales

POR: ABG. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR    

En la última sesión de consejo el representante de Pro Inversión, Carlos Chávarry Calderón asesor técnico de esta entidad, señalo ante el pleno del Consejo Regional de Moquegua que “todos los procedimientos llevados a cabo para la adjudicación del proyecto Villa Primavera hasta el momento han contado con la asistencia técnica de Pro Inversión, estando dentro del marco legal vigente.”, otorgando la seguridad jurídica al proyecto promovido por el Gobierno Regional de Moquegua.

Sucede que en las últimas semanas surgieron algunas dudas sobre el procedimiento llevado a cabo por el Consejo Regional de Moquegua para iniciar el Proyecto de Conjunto Habitacional de Viviendas Sociales Villa Primavera, dudas que fueron aclaradas en la última sesión de consejo por el representante de Pro Inversión.

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Una de las observaciones que se hace al procedimiento es la falta de transparencia en la entrega de la información. Sin embargo, el representante de Pro Inversión ha dejado en claro lo dispuesto por el numeral 45.6 del artículo 45° del Decreto Legislativo 1362 que establece que “Los Organismos Promotores de la Inversión Privada mantienen el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas presentadas, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que, por su cargo, función o servicio, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada”.

“Esto quiere decir que ni los representantes de Pro Inversión, ni los miembros del Comité de la Inversión Privada, ni nadie que tenga accesos al expediente de la iniciativa privada puede sacar siquiera una letra, no podemos entregar información de su contenido hasta la declaratoria de interés y después de la declaratoria de interés se puede entregar todo excepto la información que tenga que ver con las evaluaciones económicas financieras de esa iniciativa privada” subrayo el funcionario.

Agregó que la información conteniendo todas las evaluaciones económicas financieras están protegidas por Ley y tienen carácter de confidencialidad aun superado la declaratoria de interés, situación que se tiene que respetar en el proceso.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR INICIATIVAS PRIVADAS?

Otro de los cuestionamientos se da en referencia a que si un consorcio, que no ha tenido experiencia, puede presentar la iniciativa.

Al respecto el representante de Pro Inversión convocó el numeral 51.1 del artículo 51° del Decreto Legislativo 1362 que establece que 51.1 Las iniciativas privadas para el desarrollo de Proyectos en Activos Son presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, por consorcios de éstas, o por consorcios de personas naturales con personas jurídicas nacionales o extranjeras.

Eso quiere decir, que la evaluación como proponente se hace si se presenta por un consorcio la evaluación se hace por el consorcio, por quienes la integran o por quienes está agrupado ese consorcio.

LA VERSIÓN DEL CONTRATO

Por otro lado, señaló con relación al contrato, que “la normativa requiere opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se solicitó, caso contrario, la opinión se considera como favorable. Cabe recordar que el contrato del Proyecto en Activo no puede contener riesgos propios de un contrato de APP, salvo disposición legal expresa”.

“Aquí la norma establece bien claro que la única opinión que se requiere respecto a un contrato de proyecto en activo es de la entidad pública titular del proyecto ¿Por qué? Porque a continuación dice no hay riesgo, no se traslada riesgo de una APP a la entidad pública por lo tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no emite opinión.

“Los contratos de Participación en Activos se caracterizan también porque con comprometen recursos presupuestales por lo tanto tampoco se requiere la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas ni de la Contraloría General de la República.”

Finalmente, el funcionario precisó que “Pro Inversión tampoco emite opinión de lo que hace un Comité de Promoción de la Inversión Privada por que brinda asistencia técnica y solo asistencia técnica”.

Por lo tanto, podemos afirmar que estamos solo a la espera de la aprobación del Contrato, lo que permitirá a más de 5 mil familias de la Región Moquegua puedan ver cumplido el anhelado sueño de la casa propia, sueño que se hará realidad gracias a la decisión que se tome en el Pleno del Consejo Regional.

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