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¡No pudieron con el trámite! : Gerardo Carpio y su lista le dicen chau a contienda electoral

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

Pareciera que esta campaña del 2018 no fuera el año de los “favoritos” que postulaban al sillón de la alcaldía provincial de Ilo, porque varios de ellos están quedando fuera de contienda, es más ni siquiera llegaron al partidor de la carrera electoral, aunque aún les pueda quedar la última instancia en Lima apelando al Jurado Nacional de Elecciones.

Esto evidencia total improvisación, falta de asesoramiento en  materia electoral, no cuentan con una estructura política sólida, los vientres de alquiler estuvieron vigentes y los “políticos” oportunistas  “canguros” (saltan de un lado para el otro, de partido en partido en las elecciones internas), no cuentan con simpatizantes, menos militantes consecuentes que tienen que buscar en los mercados, plazas, parques y jardines para completar sus listas, etc, etc…

Esta vez el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución N° 00292-2018-JEE-MNIE/JNE de fecha 05 de julio del 2018 dejo fuera de carrera electoral, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la Lista completa  que encabeza el arqueólogo Gerardo Carpio quien postulaba a la alcaldía provincial de Ilo junto a su lista de regidores con la Organización Política Democracia Directa.

Esta improcedencia se dio por no subsanar las observaciones realizadas por el JEE en una primera instancia según la Resolución anterior que declaraba inadmisible a su lista, teniendo la oportunidad de levantar dichas observaciones, lo cual no lo hicieron.

La fundamentación legal de esta Resolución de JEE que deja fuera de carrera electoral a toda la lista es la siguiente.

ANÁLISIS DE SOLICITUD:   

(PUNTO) 13. La personera legal, dentro del plazo otorgado para la subsanación de observaciones, no ha cumplido con adjuntar la resolución o documento análogo, que acredite que el órgano electoral descentralizado que realizó las elecciones internas de los candidatos a alcalde y regidores de la municipalidad provincial de Ilo, está facultado conforme a las disposiciones estatutarias.

  1. El conjunto de disposiciones denominadas: “normas de democracia interna”, no solo se limita a las disposiciones previstas en la LOP, sino que también comprende, conforme lo establecen sus artículos 19° y 20°, A LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS ELECTORALES Y DEMÁS NORMATIVA INTERNA que las organizaciones políticas expidan sobre la materia.
  2. Al respecto, la personera legal de la organización política no ha cumplido con acreditar ante este Jurado Electoral Especial el cumplimiento del último párrafo del artículo 71° de su Estatuto, pues no adjunta documento que acredite la designación de los miembros del órgano electoral descentralizado.
  3. Entonces concluimos que toda solicitud de inscripción de lista de candidatos debe cumplir con los REQUISITOS DE CANDIDATOS, cuyo cumplimiento se exige individualmente, por lo que su incumplimiento, en principio, no afecta al resto de la lista de candidatos en proceso de inscripción; pero, también debe cumplir con los REQUISITOS DE LISTA, que deben ser cumplidos por la lista de candidatos en su conjunto, entre los cuales se encuentra precisamente el cumplimiento de las normas que regulan la democracia interna en los partidos políticos.
  4. Ahora bien, la elección los candidatos deben ser producto de un proceso de elección interna, el cual estará a cargo de un órgano electoral autónomo. De igual forma, se entiende que el incumplimiento de tales requisitos desarrollados por la ley y el estatuto partidario supondrá el rechazo de la solicitud de inscripción de candidatos.
  5. Conforme al numeral 29.1 del artículo 29° del Reglamento, “EL JEE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. SI SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE TODA LA LISTA DE CANDIDATOS, ESTA NO SE INSCRIBE. Por otro lado, conforme literal B. del artículo 29.2 del Reglamento es INSUBSANABLE: B. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE DEMOCRACIA INTERNA, CONFORME A LO SEÑALADO EN LA LOP.

Por lo expuesto, no habiendo subsanado la observación a las normas de democracia interna advertidas en la Resolución N° 097-2018-JEE-MNIE/JNE, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, e innecesario pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las demás observaciones plasmadas en la mencionada resolución.

  1. Respecto a los escritos ERM. 2018006703005, presentados por la personera legal alterna, encontrándose fuera del plazo previsto para subsanaciones, regulado por el numeral 28.1 del artículo 28° del Reglamento, agréguese a los actuados.

El Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y Resolución N° 082-2018-JNE.

RESUELVE:

Artículo Único: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por Jenny Esmeralda Paredes Torres, personera legal de la Organización Política “DEMOCRACIA DIRECTA”.

GERARDO CARPIO FUERA DE CARRERA. No subsanaron observaciones en la solicitud de inscripción, solo les queda apelar a Lima.

 

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