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30 octubre, 2024 10:16 am

Los contratos de trabajo por servicio específico

POR: ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]   

Es muy común que los empleadores y empresas, muchas veces por desconocimiento o mal asesoramientos, utilizan defectuosamente los diferentes Contratos Modales de Trabajo con sus trabajadores, los mismos que se encuentran regulados el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad Decreto Legislativa N° 728

En este caso vamos a tratar de unos de los contratos muy utilizados, pero que generalmente son fácilmente desnaturalizados, por su mal uso o elaboración en el contenido del Contrato de Trabajo por Servicios Específicos, trayendo como consecuencia su desnaturalización y la estabilidad del trabajador.

Para la elaboración de este Contrato Modal, los principales lineamientos jurisprudenciales se desprenden de la Casación N° 15295-2015 Lima Norte, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que ha dejado establecido que Los contratos de Trabajo por Servicio Específico, no pueden ser utilizados por los empleadores para puestos o cargos que, por su naturaleza, tienen vocación de permanencia.

Inclusive, para su validez deberán constar por escrito y contener y describir en el mismo contrato, la causa objetiva de la contratación debidamente sustentada y acreditada, dejando en claro de que solo podrán suscribirse para la ejecución de actividades temporales necesarias y originadas en forma súbita e inesperada y que necesariamente requieran ser realizadas, por personal mediana o altamente calificado, realizados por profesionales, técnicos o científicos o por los que están capacitados para resolver contingencias, que súbitamente se le pueden presentar al empleador en su empresa, en forma temporal, pero puede ser incontinua.

Ejemplo, necesito un técnico especialista en una determinada maquinaria, que cada dos mes le haga mantenimiento o la repare; en ese sentido, el supremo tribunal considera imperativo, que para su validez sean fijados dentro de estos contratos, el objeto y duración determinada, esto bajo sanción de ser declarados de duración indefinida, si no se cumplen las formalidades del caso, conforme lo establece esta sentencia, que  tres son los elementos o requisitos que caracterizan los contratos de trabajo por servicio específico, a) Que se contrate a personal para resolver contingencias súbitas, b) Que la actividad sea temporal c)  Que los trabajadores sean mediana o altamente calificados, y si no existiera estas consideraciones, se comprueba la existencia de fraude en la contratación laboral y se verificaría la existencia de una desnaturalización del Contrato de Trabajo, dando paso a un contrato a plazo fijo que tiene carácter permanente.

De todo lo explicado se puede sostener que este tipo de contrato de trabajo sujeto a modalidad por servicio específico, por el cual el empleador debe tener bastante cuidado de contratar los servicios personales de un trabajador solo si es necesario, para un objeto previamente establecido y de duración determinada, por lo que característica a este contrato que es su duración, que será la que resulte necesaria y podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación, con el límite máximo de ocho años, según lo establecido jurisprudencialmente por la Casación Nº 1809-2004-LIMA (30/01/2006)

Dentro las formalidades de este tipo de  contratos de trabajo sujetos a modalidad para servicio específico, deben celebrarse necesariamente por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración y como lo explicamos arriba especificarse, las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral; anteriormente  establecía la norma que una copia del contrato, debía ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro, pero esto ya no así, por la norma ya fue derogada.

Análisis & Opinión