La segunda Constitución Política de 1826

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes  

Su denominación fue “Constitución para la República Peruana”, conocida como la ‘Constitución Vitalicia’, aprobada por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz. Rigió del 9 de diciembre de 1826 al 27 de enero de 1827” (Colección Constitucional Peruana, tomo III, Primera Edición agosto 2006, Ministerio de Justicia, Editorial Perú, pág. 75)

¿INICIO DEL SÍNDROME DE “NUEVA CONSTITUCIÓN”?

Acaso se debe al Libertador Simón Bolívar la aparición del síndrome de “nueva constitución”, obsesión de cada gobierno de tener su propia constitución; defecto peruano que perdura hasta la fecha. Prueba de ello, son las constituciones: 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1993. Excepto las que respondieron a aspiraciones históricas de Independencia y República (1823), además, de democracia social e institucionalidad (1979).

DEBATE CONSTITUCIONAL

Alberto Fujimori, perpetró el (Auto) Golpe de Estado, del 05 de abril de 1992, disolviendo inconstitucionalmente el Congreso de la República; dictó una norma de Reconstrucción Nacional, suspendiendo la vigencia de la Constitución del 79; ulteriormente, convocó Elecciones al Congreso Constituyente Democrático, elaboró la “nueva” Constitución Política del Perú de 1993. Luego, convocó a referéndum el 31 de octubre de 1993, para su aprobación. A partir de ahí, surgió el actual debate constitucional.

Dándose dos subetapas: la de restablecer la Constitución del 79, y el cuestionamiento a la “nueva” constitución fujimorista; la cual se aprobó en el seriamente cuestionado referéndum. Y la de “nueva constitución”, cuyo planteamiento se fortaleció en las Elecciones Generales del 2021; siendo el entonces candidato, luego, presidente de la República, Prof. Pedro Castillo, para quien fue tema de campaña electoral, una vez en la Presidencia, fue asunto de gobierno. Con Oficio N° 114-2022-PR de fecha 25 de abril de 2022, solicitó al Congreso de la República, poner a consideración del Parlamento el Proyecto de Ley N° 1840/2021-PE “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que autoriza someter a Referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente para elaborar una Nueva Constitución Política del Perú”.

INTANGIBILIDAD DEL ARTÍCULO 206

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, archivó de plano el proyecto de ley de Pedro Castillo; basado en la Teoría de la Intangibilidad del artículo 206 de la actual Constitución del 93; la Congresista Patricia Juárez Gallegos, dijo: “el artículo 206 de la Constitución Política es una cláusula de intangibilidad que representa la única regla democrática que el propio Poder Constituyente ha fijado para la modificación de su obra; y que, por tanto, no puede ser alterado por el Congreso de la República, toda vez que este es un poder constituido, limitado a respetar la voluntad del poder constituyente”.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN VITALICIA

El Tribuno Carlos Ramos Núñez, señaló: “La Constitución de 1826, caro producto bolivariano, que paradójicamente fue llamada ‘vitalicia’, duró poco menos de dos meses. A José María de Pando, uno de los más estrechos colaboradores de Simón Bolívar, se le reprochó el haber confiado la sanción del Proyecto de Constitución elaborado por el Libertador a los colegios electorales provinciales, que no tenían competencia en la materia; por otro lado, el haber ignorado el hecho de que el país ya tenía una Constitución, es decir la de 1823”. (“La Letra de la Ley. Historia de las constituciones del Perú”, Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional del Perú, Primera Edición junio de 2018, pág. 25). Citando a Pareja Paz Soldán, transcribe: “Se ha observado con sagacidad que quiso así reunir las cualidades de todos los sistemas… Están combinadas las garantías de permanencia y libertad, de igualdad y orden. En realidad, lo que hizo fue reunir todos los defectos: el absolutismo del régimen vitalicio, la agitación demagógica de las asambleas electorales y los inconvenientes del centralismo y de la federación” (ob. cit. Pág. 29).

Estableció el cargo de Presidente Vitalicio, elegido por la pluralidad absoluta del cuerpo legislativo, nombraba al vicepresidente y designaba a los Secretarios de Estado (ministros). Recordemos, la Constitución de 1823 fue suspendida para facilitar a Bolívar su ingreso al país, y ejerza como Jefe Supremo (Dictador) de Perú, para consolidar la Independencia del Perú y Sudamérica; cargo al que renunció, después de las batallas de Junín y Ayacucho.

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