La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una multa de 450 Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a S/ 2 millones 475 mil, contra la empresa Medifarma por la distribución de un lote defectuoso de suero fisiológico.
Mediante la Resolución N.° 3041-2026/SPC, el organismo ratificó la responsabilidad administrativa de la compañía por infringir el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al colocar en el mercado nacional el lote 2123624-1 de suero fisiológico al 9 %.
De acuerdo con la decisión, el producto presentó un defecto que generó un riesgo injustificado para la salud de los usuarios y provocó el fallecimiento de consumidores a quienes les fue administrado.
ASUMIRÁ GASTOS MÉDICOS Y DE SEPELIO
Además de la sanción económica, la Sala ordenó medidas correctivas reparadoras. Medifarma deberá asumir directamente los gastos médicos necesarios para la recuperación de los sobrevivientes afectados y cubrir los costos de sepelio de las víctimas mortales.
En caso de que los gastos ya hayan sido asumidos por los familiares o afectados, la empresa deberá gestionar los reintegros correspondientes.
Para los consumidores que todavía no hayan sido identificados, Medifarma tendrá que implementar un procedimiento de atención en un plazo máximo de diez días calendario desde la recepción de cada solicitud.
Las personas que hayan sufrido complicaciones por el uso del producto podrán acreditar su condición mediante comprobantes de pago, historias clínicas, informes médicos o declaraciones juradas emitidas por establecimientos de salud.
DEBERÁ DIFUNDIR CANALES DE ATENCIÓN
La resolución también dispone que la farmacéutica publique sus canales de recepción de solicitudes mediante un aviso en un diario de circulación nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.
Asimismo, deberá colocar un anuncio visible y de acceso directo en la portada de su sitio web oficial y en sus redes sociales durante seis meses.
Para fiscalizar el cumplimiento de las reparaciones, Medifarma tendrá que presentar al Indecopi informes trimestrales debidamente sustentados durante un periodo de dos años.
PROGRAMA PARA PREVENIR NUEVOS RIESGOS
Como medida complementaria, la Sala ordenó a la empresa diseñar e implementar un programa de cumplimiento normativo orientado a prevenir riesgos y detectar fallas en sus procesos de producción.
El plan deberá contemplar la identificación de las deficiencias dentro de un plazo de 120 días hábiles, su aprobación formal durante los 30 días posteriores, la capacitación del personal y una auditoría externa independiente después de un año para certificar su efectividad.
El incumplimiento de la entrega de las pruebas requeridas podrá generar multas coercitivas. La falta de pago de la sanción dará lugar al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
La Sala también declaró improcedentes los pedidos de nulidad y la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador presentados por Medifarma.
El pronunciamiento agota la vía administrativa dentro del Indecopi, aunque la empresa mantiene la posibilidad de impugnarlo ante el Poder Judicial.

