¿Incumplimiento de funciones o interés de pagar los 10 millones a Obrainsa?

Han transcurrido cerca de 30 días y hasta la fecha un acuerdo de directorio que determina la nulidad de los actuados en el caso de Obrainsa, no es ejecutado por el gerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, Ing. David Espinoza Apaza, incurriendo claramente en incumplimiento de sus funciones.

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El actual gerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, Ing. David Espinoza Apaza ha afirmado que el Directorio del Proyecto, máximo órgano, el pasado 26 de agosto a acordado la nulidad de las Resoluciones de Gerencia General N° 139-2019-GG/PERPG/GR.MOQ; N° 140-2019-GG/PERPG/GR.MOQ; N° 141-2019-GG/PERPG/GR.MOQ; N° 142-2019-G/PERPG/GR.MOQ; N° 143-2019-GG/PERPG/GR.MOQ; N° 144-2019-GG/PERPG/GR.MOQ; y, N° 145-2019-GG/PERPG/GR.MOQ, las mismas que aprobaban el inicio de procedimiento para el pago de los más de 10 millones a favor de la empresa OBRAINSA por concepto de 07 laudos arbitrales.

El acuerdo del Directorio del Proyecto Pasto Grande contempla además la nulidad de los actuados y se deja sin efecto los avances y devengados del pago de laudos arbitrales, para que se deje sin efecto las resoluciones; asimismo, el órgano colegiado acordó destinar los 10 millones de soles para otros proyectos de inversión.

Sin embargo, han transcurrido cerca de 30 días y hasta la fecha dicho acuerdo no es ejecutado por el gerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, Ing. David Espinoza Apaza, incurriendo claramente en incumplimiento de sus funciones.

El artículo 11º del Manual de Organización y Funciones – MOF del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, establece que “son funciones y/o atribuciones del Gerente General las siguientes: (…) c) Cumple y hace cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo, así como las normas, reglamentos, directivas, y manuales del PERPG.”

En efecto, según la consulta de los Expedientes Administrativos del SIAF realizado al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, se tiene que los números de SIAF asignados a los siete (07) laudos arbitrales aún se encuentran aprobados y vigentes, los mismos que no han sido anulados, a pesar del acuerdo del Directorio del PERPG.

Así se tiene que el SIAF N° 1672-2019 (S/1’076,317.29); el SIAF N° 1673-2019 (S/5’089,820.55); el SIAF N° 1674-2019 (S/1’121,010.13); el SIAF N° 1675-2019 (S/274,095.02); el SIAF N° 1676-2019 (S/2’189,059.28); el SIAF N° 1677-2019 (S/12,424.01); y el SIAF N° 1678-2019 (S/1’099,950.08) pueden ser girados en cualquier momento.

Pero, este “incumplimiento de sus funciones” ¿acaso busca favorecer a alguien?, o ¿esperan que pase el tiempo para completar el pago de los más de 10 millones de soles a favor de OBRAINSA?

DELITO PENAL Y FALTA ADMINISTRATIVA

El gerente del PERPG, Ing. David Espinoza Apaza estaría incurriendo en un delito contra la administración pública. El Artículo 377° del Código Penal vigente tipifica la Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales señalando que: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”

Asimismo, se encontraría inmerso en falta administrativa, dado que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Artículo 85° las Faltas de carácter disciplinario, estableciendo que “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

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