Gobierno regional y provinciales incumplen ley de transparencia:

¿Ocultar, para acometer con corrupción?

POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA     

Por qué no se cumple la ley de transparencia ¿Qué quieren ocultar el gobierno regional y las municipalidades?

Derecho constitucional: el Artículo 2.- señala que Toda persona tiene derecho (inc 4). A la libertad de información. Así, el «Decreto Supremo N° 021-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública» estipula claramente que todas las actividades y disposiciones del Estado deben ser públicas y transparentes, en la práctica, puede haber varios factores que limiten la total transparencia de las actividades públicas, tales como:

1.- Intereses Particulares: En ciertas ocasiones, podría haber intereses particulares o políticos que motiven a los funcionarios a no divulgar cierta información o a retrasar su divulgación.

2.- Temor a Repercusiones: Algunos funcionarios pueden temer que, al hacer pública cierta información, se generen críticas, sanciones o repercusiones negativas.

3.- Cultura Burocrática: La cultura burocrática en algunas instituciones puede favorecer la reticencia y resistencia al cambio. Es posible que ciertos funcionarios no vean la necesidad de ser transparentes o consideren que hacerlo es un obstáculo para su trabajo.

4.- Falta de Capacitación: No todos los funcionarios o entidades pueden estar familiarizados o capacitados sobre cómo aplicar correctamente la ley, lo que puede resultar en omisiones o en la no divulgación de información que debería ser pública.

5.- Limitaciones Técnicas: La falta de sistemas adecuados para la recopilación, almacenamiento y divulgación de información puede ser una barrera para la transparencia. No todas las entidades pueden contar con las herramientas o plataformas necesarias para hacerlo de manera eficiente.

6.- Ambigüedad Legal: A pesar de que la ley estipule la necesidad de transparencia, puede haber ambigüedades o falta de claridad en cuanto a cómo se debe aplicar en situaciones específicas.

7.- Procesos Largos de Desclasificación: En algunos casos, el proceso para hacer pública cierta información puede ser largo y tedioso, lo que puede demorar su divulgación.

8.- Excepciones Legales: Aunque la norma general es la publicidad, la misma ley y otras normativas pueden establecer excepciones para ciertos tipos de información, como aquella que afecta la seguridad nacional, la intimidad de las personas, entre otras.

Para abordar estos desafíos, es necesario un compromiso firme por parte del Estado y de todas sus entidades para adoptar una cultura de transparencia, así como invertir en capacitación, sistemas y procesos que faciliten la divulgación de información pública. La participación y vigilancia de la sociedad civil es fundamental para asegurar que se cumpla con la normativa y se promueva una administración pública transparente.

SI NO HAY TRANSPARENCIA ENTONCES SE GENERA CORRUPCIÓN

Los puntos más importantes de la información proporcionada son:

1.- Veeduría de Control Social: La Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social realizó una veeduría mediante Monitores Ciudadanos de Control (MCC) para supervisar la información del “Registro de Visitas en Línea del Gobierno Regional Moquegua”.

2.- Situación Adversa Detectada: Se identificó una situación adversa que requiere medidas para asegurar la transparencia e integridad del registro de visitas.

3.- Principio de Publicidad: Según el artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806, toda información en poder del Estado es considerada pública. Esto incluye actas de reuniones oficiales y se asume que debe ser de acceso público.

4.- Integridad de la Información: La información en el Portal de Transparencia debe ser veraz, completa y actual. Los funcionarios responsables de proporcionar y actualizar esta información son responsables de su exactitud.

5.- Registro de Visitas en Línea: Las entidades públicas deben mantener un registro en línea de las visitas, actualizado diariamente. Esta normativa se establece en el artículo 16 de la Ley N° 28024.

6.-Finalidad del Registro de Visitas: El Registro de Visitas es una plataforma en tiempo real que registra las visitas a funcionarios y servidores del Estado y los actos de gestión de intereses que atienden. Su objetivo es promover la integridad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y esta información debe ser pública y en un formato de datos abiertos reutilizables.

Estos puntos destacan la importancia de la transparencia y la integridad en las visitas a funcionarios públicos y la obligación legal de mantener y publicar registros precisos y actualizados de estas visitas.


CONTRALORÍA: NO HAY REGISTRO DE “VISITAS OFICIALES”

Para efectos de tener que verificar la actualización de la información en el Registro de Visitas de la entidad; los Monitores Ciudadanos de Control efectuaron la búsqueda virtual en el Portal de Transparencia Estándar4 (PTE), en el rubro temático de “Registro de Visitas”, correspondiente a la gestión 2023; advirtiéndose que no se registra, y por lo tanto no se publica información completa de datos, como: a) Fecha; b) Identificación de la persona que visita; c) Persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, sea esta pública o privada; d) Motivo de la visita; e) Funcionario o servidor público a quien se visita; f) Cargo que dicho funcionario o servidor ocupa dentro de la entidad, y oficina a la que pertenece; g) Lugar en donde se desarrolla la visita, y h) Hora de ingreso y salida, como se especifica en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28024 aprobado por Decreto Supremo N° 120-2019-PCM; situación que se evidencia  y se presta para que funcionarios públicos “corruptos” sostengan reuniones con proveedores, exista tráfico de influencias, colusión y no exista registro de estas visitas “oficiales”.

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