Funcionarios adelantaron pagos que beneficiaron al contratista del nuevo hospital de Moquegua

La obra se realizó por contrata a cargo del Consorcio Hospitalario Moquegua, conformado por las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A - ICCGSA e INCOT S.A.C Contratistas Generales, por un monto de S/ 123’456,590.70. Se auditó el periodo desde el 18 de diciembre de 2013 (suscripción del contrato) hasta el 31 de agosto de 2018.

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La Subgerencia de Control de Megaproyectos de la Contraloría de la República realizó una auditoría de cumplimiento a la construcción del Hospital Regional de Moquegua y reveló cuatro presuntas irregularidades en su ejecución; así como aparentes responsabilidades penales y administrativas por parte de funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua (GRM).

Los auditores revisaron el Contrato de Elaboración del Expediente Técnico a nivel de Ejecución de Obra y Construcción de Obra para el proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua”, Nivel II-2”.

La obra se realizó por contrata a cargo del Consorcio Hospitalario Moquegua, conformado por las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A – ICCGSA e INCOT S.A.C Contratistas Generales, por un monto de S/ 123’456,590.70. Se auditó el periodo desde el 18 de diciembre de 2013 (suscripción del contrato) hasta el 31 de agosto de 2018.

PAGOS ADELANTADOS

De acuerdo al Informe de Auditoría N° 1297-2018-CG/MPROY-AC, un grupo de funcionarios del GRM tramitaron y pagaron el adelanto directo para la ejecución de la obra. No se consideró que, de acuerdo a los términos de referencia del contrato, se precisaba como requisito para la entrega del adelanto, la aprobación del expediente técnico.

Esto benefició al contratista con el monto S/ 24’691,318.16 y le otorgó liquidez financiera un año antes de la fecha que correspondía.

En segundo lugar, funcionarios de la entidad tramitaron y pagaron el adelanto de materiales para la ejecución de la obra del nuevo hospital antes de que se cumplan las condiciones para su otorgamiento, con un sustento técnico avalado por la supervisión pero que presentaba inconsistencias, y cuyo cronograma de adquisición de materiales y fórmulas polinómicas empleadas para el cálculo máximo a otorgar no eran concordantes con el expediente técnico aprobado.

A esto se suma que los índices considerados en dichas fórmulas no corresponden a materiales y/o insumos y que devienen de un presupuesto que contiene adicionales de obra; beneficiando al contratista con S/ 40’897,217.49.

La tercera observación señala que funcionarios del GRM y la supervisora aprobaron el Adicional de Obra N° 1 por mayores áreas funcionales, a pesar que dichas áreas eran parte de los ambientes previstos en el Programa Médico Arquitectónico, y que fueron incluidos en los términos de referencia del contrato.

Por lo que, siendo obligación del contratista el diseño arquitectónico del proyecto de un establecimiento de salud tipo II-2 bajo el sistema de contratación a suma alzada, lo benefició con el pago adicional de S/ 5’034,073.47 por mayores metrados, por trabajos que eran de su responsabilidad; además de no ser imprescindibles para la finalidad del contrato.

Finalmente, la auditoría concluyó en que funcionarios de la entidad, aprobaron el expediente técnico de obra a pesar de que estaba incompleto y observado por los especialistas de la supervisión.

De acuerdo a los términos de referencia del contrato, el expediente debía contar con la opinión favorable del Ministerio de Salud, situación que permitió el inicio de ejecución de la obra y que no se apliquen las penalidades por atraso en la entrega del expediente técnico, tanto al contratista por un monto de S/ 366,897.40; así como a la supervisión por S/ 120,374.19.

Estas observaciones fueron comunicadas al titular de la entidad, con la recomendación de “disponer en el marco de las normas internas y la normativa aplicable, se establezcan lineamientos específicos que permitan definir el alcance de cada una de las instancias técnicas y administrativas de la entidad, que participan en la revisión, evaluación y aprobación técnica, legal y presupuestal de la documentación que sustenta las solicitudes de aprobación de expedientes técnicos, de los adelantos (tanto directos como de materiales),y de las prestaciones adicionales y deductivos de obra”.

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