¿Elecciones generales? ¿Que se vayan todos?

Asumir una posición contraria implicaría generar mayor inestabilidad, pues el nuevo Ejecutivo se encontraría con un Congreso elegido antes; el periodo parlamentario no empezaría ni terminaría en la misma fecha que del presidente de la República.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

La crónica crisis política en la que estamos inmersos y que nuestra dirigencia política indistintamente pareciera realizar sus mayores esfuerzos por profundizarla, generando desconfianza y desapego institucional en la ciudadanía, haciendo responsables al Ejecutivo y al Congreso, apelándose al marco constitucional para una salida democrática en un contexto insostenible, se instalan en la agenda del debate público la llamadas reglas de sucesión presidencial, reguladas en el artículo 115: “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”, lo que evidencia una particularidad de las disposiciones constitucionales, sus enunciados abiertos y propensos a interpretaciones; una constitución no tiene por qué ser reglamentarista en su vocación de permanencia, por ello se conceptúan sus contenidos como principios más que reglas.

La premisa es si el presidente del Congreso “convoca de inmediato a elecciones”, estas ¿son generales?, comprendiendo presidenciales como congresales, o ¿sólo son presidenciales?

En nuestra alterada vida política el tema no es nuevo, en el 2019, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, bajo la presidencia de Fernando Tuesta Soldevilla recomendó al poder ejecutivo de entonces, un proyecto de reforma constitucional para modificar el anotado artículo 115, precisándose que las “elecciones” deben ser generales, la misma que no prosperó.

Un acontecimiento que enmarca nuestra compleja relación ejecutivo-legislativo, y nuestra recurrente inestabilidad política fue lo suscitado en julio del 2019, dos meses antes de la disolución del Congreso, concretizando lo anunciado en el mensaje presidencial de fiestas patrias, el ejecutivo presentó un proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones para que se acorte el mandato presidencial y de los congresistas, debiéndose convocar de inmediato a elecciones generales.

La presidenta del Congreso y la presidenta de la Comisión de Constitución, muy uniformes en la posición política, en la agenda y las definiciones normativas, expresaron que, de ocurrir la renuncia o vacancia del presidente y la vicepresidenta, sólo se debería convocar a elecciones presidenciales; añadiendo la última “que la única forma de recorte de mandato del Congreso es por disolución al haberse negado 2 veces la confianza, no es el caso”.

Es decir, desde el congreso se tiene una posición definida, que advierte un escenario complicado. Debemos considerar que no es nada alentador, desde la academia el tema no es pacífico, pero desde el congreso hay una firme posición-con voces aisladas- de no perder el curul, y ubicándonos en sus recientes decisiones, tienen los votos para una vez más acudir a una interpretación de la norma constitucional. Lo que propone un escenario difícil, con riesgos de despertar de su parsimonia a la ciudadanía, los tiempos exigen decidir con ponderación.

En el esquema de nuestro modelo político-constitucional las elecciones fueron definidas para realizarse de manera simultánea, fórmula presidencial y congresistas. Abordada de manera integral nuestra constitución asume los períodos presidenciales y legislativos de forma simultánea, con la excepción de las disposiciones sobre la disolución del congreso, donde se establece de manera expresa y sólo en este caso que el nuevo congreso “completa el periodo constitucional del Congreso disuelto”.

Asumir una posición contraria implicaría generar mayor inestabilidad, pues el nuevo Ejecutivo se encontraría con un Congreso elegido antes; el periodo parlamentario no empezaría ni terminaría en la misma fecha que del presidente de la República.

El artículo 90 de la constitución evidencia con claridad la intención del constituyente, pues al prescribir que los candidatos a las vicepresidencias pueden postular simultáneamente al congreso, no hace más que corroborar que dichas elecciones deben ser generales, pues no tendrá razón alguna otorgar un derecho y negarles en aplicación de la propia constitución su ejercicio. La ley orgánica de elecciones ley 26859, se nos propone explicita al señalar en su artículo 20 que las elecciones Congresales se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República.

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