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23 noviembre, 2024 5:11 am

El precio de la corrupción: Jorge “Pocho” Mendoza no podrá postular a la alcaldía de Ilo

Organización política “Nuestro Ilo – Moquegua – Sánchez Cerro” solo podrá participar con lista de regidores, más no con candidato a alcalde.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE   

Se dijo desde un principio que no podía ser candidato, pero su soberbia lo mantenía obnubilado, hasta que los magistrados del Jurado Electoral Especial (JEE) de Mariscal Nieto, lo volvieron a la realidad.

Jorge “Pocho” Mendoza Pérez, no podrá postular a la alcaldía de Ilo, ya que este jueves el JEE “improcedente” su candidatura, esto debido a las dos sentencias por corrupción a las que fue condenado el exalcalde, donde con funcionarios de su confianza se apropiaron de dinero para su campaña de reelección.

De esta manera Mendoza Pérez queda fuera de carrera, la lista de “Nuestro Ilo Moquegua Sánchez Cerro” queda descabezada y seguirá con los candidatos a regidores a la Municipalidad Provincial de Ilo.

LA DETERMINACIÓN DEL JEE

Con Resolución Nro. 00210-2022-JEE-MNIE/JNE, resolvió, declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Jorge Alfredo Mendoza Pérez, para el Concejo Municipal Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política “Nuestro Ilo – Moquegua – Sánchez Cerro”.

Asimismo, se admite la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ilo, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2022.

La lista a regidores, sin candidato a alcalde la integran: Edgar Fredy Puma Huacac, Elizabeth Mio Pérez, Jesús Alfredo Zapata Villanueva, Elizabeth Giovanna Mamani Huanca, Pastor Jacinto Rodríguez Suarez, Jenny Karen Riquelme Peralta, Alberto Julián Cambar Ascencio, Virginia Sorayra Ccosi Mamani y Cristhian Fernando Vilchez Rodríguez.

Los referidos candidatos han cumplido con adjuntar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) y Declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2) con todas las formalidades legales. Por lo que, se tiene por subsanada esta observación.

LAS RAZONES POR LA QUE NO PROCEDE LA CANDIDATURA DE POCHO

Jorge “Pocho” Mendoza Pérez tiene que su registro dos sentencias por corrupción en agravio de la Municipalidad provincial de Ilo.

Se trata del N° de expediente: 00097-2015-0-2801-SP-PE-01; Fecha de sentencia firme: 27/11/2005; Órgano judicial: Sala Penal de Apelaciones; Delito: Peculado; Fallo o pena: Pena privativa de libertad por 5 años; Modalidad: suspendida; Cumplimiento de fallo: pena cumplida.

La segunda corresponde al “N° de expediente: 00379–2009-65-2802-JR-PE-01; Fecha de sentencia firme: 31/01/2011; Órgano judicial: 2DO Juzgado Unipersonal Sub S, Módulo Penal Ilo; Delito: Colusión; Fallo o pena: Pena de 4 años; Modalidad: suspendida; Cumplimiento de fallo: pena cumplida.

Si bien es cierto, Mendoza Pérez se encuentra rehabilitado, en aplicación de la Ley Nro. 30717, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario oficial El Peruano, que modifica la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864) está impedido de postular; por lo que, correspondió declarar improcedente su postulación al cargo de alcalde para el Concejo Municipal Provincial de Ilo.

El artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales (LEM) establece los impedimentos para postular, la cual fue modificado por la Ley N° 30717, publicada el 09 de enero de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, que señala lo siguiente: “Artículo 3. Incorporación de los literales g) y h) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Incorpórense los literales g) y h) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto normativo siguiente: “Artículo 8. Impedimentos para postular.

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 1.1 Los siguientes ciudadanos:

[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

  1. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de AUTORAS, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; AUN CUANDO HUBIERAN SIDO REHABILITADAS”

En conclusión, cometer delitos por corrupción le seguirá pasando la factura a Pocho Mendoza en su vida política, estando impedido de postular, en aplicación de la Ley Nro. 30717, por lo que corresponde declarar improcedente su candidatura al cargo de alcalde para el Concejo Municipal Provincial de Ilo, lo que será aplicable en las instancias que seguramente pretenda apelar el cuestionado candidato.

Análisis & Opinión