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El idioma oficial en el Perú

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES    

A raíz de la intervención del premier Bellido en el Congreso de la República cuando asistió para exponer y debatir la política general de gobierno y solicitar el voto de confianza por parte del Congreso, al hacer la presentación habló en quechua y la presidenta del Congreso le pidió que traduzca al castellano. Algunos congresistas reclamaron del por qué no se le permite hablar en quechua cuando el quechua también es uno de los idiomas oficiales tal como establece la Constitución.

Entonces es necesario revisar el artículo 48 de la Constitución Política el cual establece: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley”.

Tal como lo señala la Constitución, el idioma oficial en el Perú es el castellano, a las otras lenguas también se les reconoce como lengua oficial en sus respectivas circunscripciones geográficas, no en todo el país. En este caso el idioma oficial tal como lo dice el tratadista Marcial Rubio Correa es aquel que se utiliza por las autoridades en la documentación y actuaciones públicas. Esto quiere decir que en la capital del país los documentos y ceremonias oficiales deben hacerse en castellano, pero que, por ejemplo, en el Cusco pueden hacerse tanto en castellano como en quechua.

Hay quienes consideran que todos tenemos derecho a utilizar nuestro propio idioma ante cualquier autoridad, al respecto la Constitución en el artículo 2 inciso 19 establece: “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad”.

Es por ello que se necesita un intérprete, por ejemplo, cuando un procesado en el Poder Judicial no habla el castellano solo habla el quechua o el aimara o el extranjero que solo habla su idioma que no es el castellano, en ese caso se necesita un traductor.

Pero cuando un ciudadano habla y entiende muy bien el idioma castellano, ya no es necesario que lo haga en quechua, sobre todo en la capital del país, en el Congreso de la República, en las zonas donde predomina el quechua ahí sí podría hacerlo tal como establece el artículo 48 de la Constitución.

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