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Concejo municipal y tipos de control

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes   

Siempre hemos sostenido que la cosa pública está conformada por: cargos, competencias, atribuciones, funciones, obligaciones, prohibiciones, recursos, requisitos del Estado, de los tres niveles de gobierno (nacional, regionales y locales), de sus organismos desconcentrados, descentralizados y autónomos constitucionalmente, como de sus autoridades (elegidas y designadas), funcionarios y servidores civiles en general. Los cuales están y deben estar expresamente regulados en la Constitución, leyes, reglamentos y directivas, de ahí el principio del sector público: “sólo se puede hacer lo que está expresamente en la norma” (art. IV 1 1.1 Principio de Legalidad Ley Nº 27444); a diferencia del sector privado cuyo principio es: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (art. 2.24.a. Const.)

PROTECCIÓN DE LA COSA PÚBLICA

Hay diversas formas de protección de la cosa pública, son, en nuestra opinión: control vía auditoría, ahora acción de cumplimiento (Contraloría General de la República); fiscalización gubernamental (Congreso de la República, Consejos Regionales y Concejos Municipales); fiscalización administrativa interna, ahora control interno (órganos ejecutivos y administrativos de los tres niveles de gobierno); vigilancia ciudadana (ciudadanos en general y prensa radial, televisiva, escrita y redes sociales). La fiscalización administrativa externa, se da para el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y decretos regionales, y ordenanzas y decretos municipales, por parte de los ciudadanos, vecinos y/o administrados.

ESTADO: INTEGRACIÓN Y CONTROL

Leyendo el libro Contratación Pública y Sistema Nacional de Control de Enrique Aguilar (Gaceta Jurídica, Primera edición: mayo 2021), con prólogo de Ricardo Salazar Chávez, éste distinguido gestor público nos dice: “Es pertinente señalar que los principios de unidad, descentralización y desconcentración que, en general, inspiran la organización del Estado peruano y, en especial, de la Administración Pública, deben manifestarse debidamente integrados entre sí y con el equilibrio pertinente. Para asegurar la integración y el equilibrio mencionados, consideramos necesario aplicar la siguiente fórmula: ‘A mayor autonomía otorgada a las entidades, por aplicación del modelo unitario, descentralizado y desconcentrado, corresponde, como correlato de equilibrio, un mayor perfeccionamiento de los medios de control político, control gubernamental, supervisión administrativa y/o vigilancia ciudadana’. Los tipos de control, supervisión y vigilancia mencionados en la fórmula son complementarios entre sí, pues cada uno de ellos focaliza su acción en algún aspecto del poder asignado a la entidad respecto de la cual se realiza el control político; control gubernamental, supervisión administrativa y/o vigilancia ciudadana” (pag. 10).

TIPOS DE CONTROL

“El control político consiste en una evaluación de la acción (o inacción) efectuada por la entidad, a la luz de las opciones posibles de ser adoptadas, sobre la base de criterios ideológicos. Este tipo de control es típico de la actuación del Congreso de la República”, por extensión de los Consejos Regionales y Concejos Municipales. “El control gubernamental consiste en evaluar el ejercicio de la función administrativa por parte de una entidad de la Administración Pública. El control gubernamental es ejercido por el Sistema Nacional de Control. La supervisión administrativa es una forma de actividad de la Administración Pública, es decir, una forma de ejercicio de función administrativa que consiste en la verificación del cumplimiento de principios y normas, así como de la calidad de gestión”, le corresponde al control interno propio de la entidad. “La vigilancia ciudadana es una modalidad de control asignada como derecho de las personas integrantes de la sociedad. Dicho derecho se refleja en la posibilidad de acceso a la información sobre los asuntos públicos, seguimiento de acciones de gobierno, así como la facultad para pedir rendición de cuentas a quienes ejercen poder” (ob. cit. pág. 10).

ALIANZA INSTITUCIONAL DE FISCALIZACIÓN

Desde hace tiempo venimos proponiendo una Alianza Institucional de Fiscalización entre Congreso de la República, Consejos Regionales y Concejos Municipales, tienen en común la fiscalización de los órganos ejecutivos – administrativos, y realizar control político e institucional, a fin, los últimos reciban apoyo técnico y logístico de los primeros, como de intercambio de experiencias y fortalecimiento de capacidades y métodos de fiscalización previa y actual efectivas, para obtener resultados óptimos en la protección y buen uso de la cosa pública.

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