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¿El derecho al aborto en modo regresión?

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

Distantes pero cercanos, si la tendencia contemporánea es la despenalización del aborto y la acentuación de los derechos de la mujer-recordemos el reciente caso argentino-, en nuestro país sólo se permite el aborto terapéutico, ahora en revisión y perspectiva de criminalización, como lo dispone el Dictamen en discusión en el Congreso; en EEUU, su máxima instancia judicial, acaba de romper con un precedente histórico en el caso Roe vs. Wade, que permitía el derecho al aborto en todo el país, y ahora revocada entrega su regulación a cada uno de sus estados.

A los 17 años K.L. quedó embarazada y el diagnóstico médico establecía que el feto era anencefálico y estaba en riego su salud, se recomendaba un aborto terapéutico, al que se negaron las autoridades del Hospital Arzobispo Loayza; alumbró a su bebé a quien amamanto por 4 días, hasta que murió, ingresando K.L. en grave depresión.

El caso fue llevado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, quien resolvió el 2005 determinando responsabilidad en el Estado peruano por incumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, vulneración a los estándares internacionales que prohíben la violencia contra las mujeres, constituyéndose tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de las autoridades nacionales. Era la primera resolución en la que un órgano supranacional de derechos humanos hace responsable a un Estado por no haber dispuesto del servicio de aborto legal a una mujer.

En el 2006, L.C. tenía 13 años cuando fue violada y amenazada de muerte, al quedar embarazada intentó suicidarse lanzándose del techo de su casa; hospitalizada y con la columna vertebral rota, se dispuso una operación quirúrgica inmediata, quedando frustrada porque los médicos se cercioraron que estaba embarazada; al sugerirse el aborto terapéutico, los médicos decidieron que debía esperarse hasta dar a luz para recién operarla. Sólo cuando L.C. sufrió́ un aborto espontáneo, tres meses después de haber sufrido la lesión, fue operada pero la intervención quirúrgica no impidió́ que quedara cuadripléjica. El caso fue presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que determinó que el Estado peruano era responsable internacionalmente.

En ambos casos, en mi condición de ministro de Justicia y a nombre del Estado peruano, me correspondió ofrecer las disculpas públicas, como reparación simbólica y sin olvidar lo suscitado, asumiendo responsabilidades y en el compromiso de nunca más vulnerar la dignidad, la vida, la salud de las mujeres que se encuentren en esta delicada y sensible circunstancia.

En el Perú, desde el Código Penal de 1924 el aborto terapéutico es legal; en la norma penal vigente lo encontramos regulado en el artículo 119, para los casos en que “es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Recién en el 2014 se aprobó el protocolo para el aborto terapéutico, aunque lo cierto es que el acceso a estos servicios presenta muchas complejidades, sea por las creencias religiosas de los profesionales médicos e incluso desconocimiento en el reparo que podría acarrearles responsabilidades penales, identificándose una grave omisión orientadora del Estado por no informar de esa permisividad legal. En todos los demás casos, el aborto sigue siendo ilegal y sancionado penalmente, incluso en los casos de violencia sexual, con incidencia in crescendo en niñas menores de 14 años, que en esa corta e ingenua edad cargan con la responsabilidad de ser madres.

La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso acaba de aprobar el Dictamen sobre el Proyecto de ley 1520, denominado “ley que promueve la protección del embarazo, de la Madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar”, proponiendo en el artículo 5, que “Todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, así́ como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar”, que nos parece encomiable pero una lectura pausada nos permite percibir un retroceso de cuasi un siglo -no encontramos referencias al código penal-, porque de un plumazo excluye el aborto terapéutico y se criminalizaría, lo que implica anular la aplicación del protocolo para los casos de aborto terapéutico. Y una vez más, consecuencia de lo que de manera reiterada reclamaba el Tribunal Constitucional, la necesaria deliberación congresal de las normas aprobadas, que no ha existido ni permitido mayores y mejores criterios para una legislación más solvente y con contenido de la realidad.

Casi 50 años después el Tribunal Supremo en Estados Unidos, por seis votos contra tres, cambia el precedente del caso Roe Vs. Wade, ratificando su perfil conservador que nos anunciaba Donal Trump, al alterar las reglas del respeto y equilibrio democrático, designando a tres de los nueve jueces supremos, es también el ingreso a una polarización política en defensa de derechos propios de una sociedad liberal, de impredecibles consecuencias.

El nuevo fallo corresponde al caso Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization, para decidir sobre la constitucionalidad de una ley del Estado de Misisipi de 2018, que prohibía la mayoría de las intervenciones después de las primeras 15 semanas de embarazo. El argumento más potente esgrimido por la mayoría en su sentencia expresa que el aborto no es un derecho recogido en el texto constitucional: “es momento de cumplir la Constitución y devolver el debate sobre el aborto a los representantes elegidos por el pueblo”.

En enero de 1972 la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió en el caso “Roe contra Wade” que en el derecho al respeto de la vida privada garantizado por la 14va. enmienda a la Constitución se aplicaba al aborto, objetando la constitucionalidad de la legislación que penalizaba el aborto, la que terminó por anularla: «Una ley que hace del aborto un crimen salvo cuando la vida de la madre está en peligro, sin tener en cuenta el estado del embarazo ni otros intereses en juego, viola la Constitución”.

El nuevo falló sostiene que la anterior interpretación era “eminentemente equivocada, y en franca colisión con la Constitución desde el momento en que fue publicada” y a efecto de esta, no significa prohibir la interrupción voluntaria del embarazo en todo el país, sino que hace retroceder a Estados Unidos hasta antes de 1973, pues la decisión le corresponde a los Estados establecer sus propias prohibiciones y restricciones; es decir, devuelve a los 50 Estados la potestad de legislar sobre el tema.

Se calcula que dos docenas de Estados están dispuestos a prohibirlo y tipificarlo como delito, lo que implicará que las mujeres continúen con el proceso de embarazo, recurran a la alternativa de las píldoras abortivas, peligrosas e inseguras o que sólo las mujeres que cuenten con capacidad económica puedan desplazarse a los Estados con legislación permisiva.

Al tratarse de una sentencia emblemática del caso Roe vs. Wade, con una importante influencia en los corrientes interpretativas y jurisprudenciales, sirvió de fundamento de sentencia, para jueces de distintos ordenamientos jurídicos, lo que implicará un remezón y una marcada tendencia regresiva en la protección de los derechos de las mujeres.

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