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El delito “favorito” de algunos funcionarios: 25 % de denuncias son por colusión

POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA     

El ilícito penal de colusión es el más frecuentemente atribuido a servidores públicos, lo cual incluye a figuras de alta investidura como expresidentes de la República, ministros y congresistas, constituyendo el 25% de las conductas indebidas reportadas.

El análisis indica que a la colusión le siguen otros delitos como el peculado, que representa el 19%, el cohecho con un 18%, la negociación incompatible con un 13%, el tráfico de influencias con un 6% y varias otras categorías.

Se aclaró que el delito de colusión implica una concertación de intenciones entre el funcionario público y, en ocasiones, actores privados, o incluso entre miembros de la misma administración pública. El objetivo de tal connivencia es la obtención de beneficios personales o para terceros, coordinando para defraudar al Estado.

Además, se sostiene que el peculado es el análogo al robo o hurto cuando se trata de particulares.

También se describió al cohecho como un delito que implica una relación, específicamente un acuerdo entre dos partes, donde una ofrece un beneficio, promesa o dinero a la otra (un servidor público) a cambio de una acción u omisión en el desempeño de sus funciones, conocido comúnmente como «coima» o soborno.

Se añadió que las condenas para la mayoría de estos delitos oscilan entre los cuatro y los quince años de prisión. Se destacó que la mayoría de estos ilícitos no contemplan beneficios penitenciarios, lo que significa que los condenados deben cumplir íntegramente la pena impuesta.

Los delitos contra la administración pública que acarrean las penas más severas son aquellos considerados agravados: el peculado, por ejemplo, cuando compromete fondos o proyectos de bien social, puede conllevar una pena de ocho a quince años.

En el caso específico del cohecho pasivo, cuando la parte corrompida es un juez, fiscal, perito o árbitro, la pena asignada también es de ocho a quince años.

En lo concerniente a la colusión, si bien el arreglo en sí mismo, sin que haya perjudicado al Estado, se sanciona con una pena de tres a seis años, si el acuerdo ilícito ha causado daño al Estado, la pena impuesta puede variar de seis a quince años.

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