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5 diciembre, 2024 4:26 am

Designan a Drabesset Sarrín como nuevo fiscal coordinador de Eficcop

El Ministerio Público decidió poner fin a la designación de Marita Barreto Rivera, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en su rol de coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop).

La resolución 2227-2024-MP-FN de la Fiscalía de la Nación, publicada este viernes en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, oficializa esta medida.

Asimismo, se establece que el fiscal adjunto superior titular penal de Cañete, Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, asumirá la coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder a partir del 9 de octubre de 2024, hasta que se emita una nueva disposición.

Otro artículo de la norma instruye a Barreto Rivera a realizar la entrega de su cargo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARGUMENTOS DE LA MEDIDA

La separación de la fiscal del cargo mencionado se basa en la resolución 89-2024-ANC-MP-DGPA-DPD, la cual fue notificada a la Fiscalía de la Nación por la Dirección de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

En dicha resolución, se informa sobre la decisión de iniciar un procedimiento disciplinario contra Barreto Rivera, en su calidad de fiscal superior provisional y coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, debido a la presunta comisión de faltas muy graves.

La resolución también establece que se le ha impuesto una medida cautelar de apartamiento preventivo de su cargo, que se mantendrá durante un periodo de seis meses.

Cabe recordar que el artículo 75 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público estipula que el apartamiento del cargo debe llevarse a cabo de forma inmediata.

Se indica también que Barreto Rivera fue notificada al respecto a las 10:00 horas del día 9 de octubre “conforme consta del cargo de la cédula de notificación 3890-2024 adjunto al oficio 134-2024-ANC-MP-DGPA-DPD”.

Análisis & Opinión