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Desarrollo concertado y coordinación provincial

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece en su Título VII “Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Órganos de Coordinación”, conformado por cuatro Capítulos: I Disposiciones Generales; II Consejo de Coordinación Local Provincial; III Consejo de Coordinación Local Distrital; y IV La Junta de Delegados Vecinales Comunales.

DEMOCRACIA SIN DEMÓCRATAS

Instituciones de planificación y órganos de coordinación, no bien implementados, por tres problemas evidentes:

No son fomentados por los alcaldes, por defectos de alcaldismo autoritario y/o caudillista.

Tampoco, lo hacen cumplir los regidores, ya sea por ignorancia y/o nula identificación con la democracia participativa.

Los mismos dirigentes de organismos populares, puede por desconocimiento o quedar bien con alcaldes autócratas o por otro tipo de situaciones “extrañas”, no exigen su real y efectiva implementación.

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO

“Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional” (Art. 97).

Pocas provincias cumplen con este precepto municipal.

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

“El Consejo de Coordinación Local (CCL) Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”.

COMPOSICIÓN, SESIONES Y ACUERDOS POR CONSENSO

“Los representantes de la sociedad civil son el 40% del total de miembros del Concejo Municipal Provincial más los Alcaldes Distritales; son elegidos democráticamente por un período de dos años, de entre los delegados acreditados de las organizaciones de nivel provincial, con personería jurídica, mínimo de tres años de actividad institucional comprobada” (Art. 98).

Sus acuerdos se adoptan por consenso, de no haber consenso, el Concejo Municipal decide lo pertinente; la asistencia del alcalde es obligatoria e indelegable; ordinariamente se reúne dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial.

En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial (Art. 99).

FUNCIONES DEL CCL PROVINCIAL

  1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
  2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
  3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
  4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible;
  5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial”. (Art. 100).

SITUACIÓN PARADÓJICA

Democracia participativa en la Ley, autocracia edil en la realidad. ¡Seamos vecinos diferentes, no pobladores indiferentes!

FINALIDAD

La obra de mejoramiento, que incluye además el sector de Santa Ana de Quitiri, tiene como finalidad, que las áreas tengan una vía de infraestructura adecuada para que la población pueda desplazarse sin correr riesgo de sufrir algún accidente por el constante flujo de vehículos en la Costanera.

CONFORMACIÓN

El proyecto, que cuenta con un  presupuesto de S/ 2´723,553 consta de la realización de una plataforma con material afirmado, nivelado y compactado; y, la ejecución de un canal cerrado de comunicación ininterrumpida entre el campo y la ciudad, que reducirá tiempos de viaje.

Análisis & Opinión

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