POR: LUIS LARICO MAMANI
Los hechos del 12 de abril no configuran, en stricto sensu, un fraude electoral, ya que, conforme a lo verificable establecido en el Código Penal peruano sobre delitos electorales, como el impedimento al sufragio, la suplantación de votantes o la manipulación de resultados, que se encuentran en los artículos 354-355, 356, 357, 358 y 359, requieren necesariamente de una conducta dolosa orientada a alterar los resultados electorales, elemento que no se advierte de manera directa en el presente caso.
Sin embargo, ello no implica que dichos acontecimientos carezcan de relevancia jurídica. Por el contrario, se evidencia una grave deficiencia por parte de los órganos autónomos responsables, que han comprometido principios esenciales del sistema electoral y han generado una afectación real al ejercicio del derecho fundamental al voto. Bajo ese contexto, lo sucedido el día 12 de abril no puede simplemente ser reducido a una minucia, a un pequeño error logístico, sino que debe ser analizado minuciosamente como una situación que, sin duda, exige responsabilidad y la adopción de medidas estructurales que garanticen que el derecho al sufragio no vuelva a verse limitado, condicionado o moderado por fallas en la organización del proceso electoral.
Desde la filosofía del derecho, en una problemática central del constitucionalismo contemporáneo ocurre una brecha entre la consagración normativa de los derechos fundamentales y su realización efectiva, particularmente en el ámbito del sufragio. Esta tensión remite a la clásica distinción entre validez y eficacia del derecho, donde un sistema puede ser formalmente legítimo, pero materialmente deficitario.
Desde la perspectiva garantista de Luigi Ferrajoli, el caso revela un fallo en las garantías primarias y secundarias del derecho al voto, pues, aunque el derecho está reconocido constitucionalmente, los mecanismos institucionales no aseguran su ejercicio real. Esto configura una democracia nominal, donde los derechos existen en el plano declarativo, pero no en el plano operativo.
Dogmáticamente, se identifican cuatro afectaciones estructurales:
Universalidad del sufragio, donde la exclusión de aproximadamente 63 000 ciudadanos implica una ruptura del carácter inclusivo del sistema democrático, generando un déficit de representación.
Igualdad electoral, donde la ampliación diferenciada de horarios y la falta de simultaneidad vulneran el principio de igualdad en las condiciones de votación, alterando la paridad entre electores.
Libertad del voto, donde la difusión de resultados preliminares mientras el proceso seguía en curso introduce un sesgo informativo que puede condicionar la decisión del elector, afectando la espontaneidad del sufragio.
Seguridad jurídica y confianza institucional, porque las fallas logísticas evidencian una debilidad estructural del aparato electoral, erosionando la confianza pública, elemento esencial para la legitimidad democrática.
Desde la teoría discursiva de Jürgen Habermas, estas irregularidades afectan las condiciones ideales de la formación de la voluntad colectiva, pues el proceso electoral deja de ser un espacio de participación libre e igualitaria. Asimismo, el problema se vincula con experiencias comparadas, como los casos de las elecciones en Estados Unidos (2000, Florida), retrasos logísticos en procesos africanos o fallas tecnológicas en sistemas electrónicos en Europa del Este, que han demostrado que incluso democracias consolidadas pueden experimentar crisis de integridad electoral.
En términos filosófico-políticos, ello se aproxima a la noción de “democracia defectuosa” o “democracia de baja intensidad”, donde las instituciones funcionan formalmente, pero no garantizan plenamente los derechos políticos. No se configura fraude penal por ausencia de dolo, pero sí una responsabilidad institucional por omisión estructural, trasladando el análisis al ámbito constitucional.
Se puede decir que la legitimidad democrática no se agota en la legalidad del procedimiento, sino en su capacidad real de garantizar derechos, siendo este caso un ejemplo paradigmático de cómo una democracia puede generar dudas cuando falla en su dimensión material.

