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Covid-19: Protocolo en transporte público especial de personas – Modalidad taxi (Parte 2)

Continuando con dar a conocer sobre la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, asumiendo las medidas de Salud Pública para reducir el contagio del Covid-19, es necesario deducir lo siguiente:

1) Conductor: persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría M1 y/o L5

destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial y/o distrital.

2) Mascarilla: mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.

3) Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo: documento elaborado y aprobado por el operador como persona jurídica, que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a Covid-19, en el lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los  “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19”.

4) Servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi: Servicio de transporte especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de la categoría M1 de la clasificación  vehicular. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con Covid-19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

5) Servicio público especial de personas mediante vehículos menores: Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, en vehículo de la categoría L5, prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con Covid-19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

 

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