La Universidad Nacional de Moquegua (UNAM) tramitó cuatro órdenes de servicio con requisitos irrazonables y reparaciones sin diagnóstico técnico previo en su filial Ilo, como parte de un mantenimiento presupuestado en S/ 550 000,00 (quinientos cincuenta mil soles). El Órgano de Control Institucional (OCI) detectó estas irregularidades mediante una Acción de Oficio Posterior.
Lo más grave es que las deficiencias no quedaron solamente en los documentos. Abastecimientos tramitó cotizaciones por S/ 16 750,00 (dieciséis mil setecientos cincuenta soles) para servicios higiénicos y S/ 28 800,00 (veintiocho mil ochocientos soles) para instalaciones eléctricas, sin desglosar los costos por actividad. Según la Contraloría, los problemas en los requerimientos derivaron en controversias que terminaron con contratos resueltos. Además, la Unidad de Abastecimientos continuó los procedimientos sin formular observaciones.
El Informe N.º 014-2026-2-5573-AOP, emitido el 5 de octubre de 2026, expone una serie de actuaciones administrativas que comprometieron la legalidad y restringieron los principios de las contrataciones públicas. Los expedientes observados corresponden a las órdenes de servicio N.º 506, 674, 730 y 774, vinculadas al mantenimiento del campus universitario ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo.
Los auditores encontraron desde exigencias de experiencia sin relación lógica con los trabajos contratados hasta reparaciones de luminarias, duchas, grifos y mobiliario descritas sin el detalle indispensable para comprobar posteriormente su ejecución.
EXIGENCIAS IRRAZONABLES Y CONTRATACIONES SIN OBSERVACIONES
Para contratar el mantenimiento de mobiliario e infraestructura universitaria, la UNAM exigió que los proveedores acreditaran experiencia en instalación de estructuras metálicas. El requisito aparecía en las órdenes de servicio N.º 674 y 730, pese a que los trabajos comprendían reparaciones de puertas, tomacorrientes, luminarias y otros elementos del campus.
La Contraloría fue categórica al evaluar esta condición. La calificó de desproporcionada y carente de vinculación lógica con la naturaleza de las prestaciones requeridas.
El cuestionamiento no es menor: las exigencias incorporadas en ambos expedientes fueron consideradas contrarias a los principios de libertad de concurrencia, competencia e igualdad de trato, previstos en la normativa de contrataciones menores de la propia universidad.
El informe también advierte que los requerimientos no identificaban adecuadamente al personal encargado de ejecutar los servicios. No se precisaba la cantidad mínima de trabajadores ni sus perfiles individuales, formación académica, experiencia o capacitación.
Pero existe otro dato revelador sobre el recorrido administrativo de estas contrataciones: la Unidad de Abastecimientos continuó con los cuatro procedimientos sin formular observaciones a los términos de referencia.
El documento identifica a Juan Ceferino Chura Chura, responsable técnico, como quien formuló y remitió inicialmente los requerimientos.
Estos documentos contaron con las suscripciones de Rudy Quispe Cervantes, inspector de mantenimiento correspondiente a la orden 506, y Elvia Sugey del Carpio Alarcón, inspectora de mantenimiento de las órdenes 674, 730 y 774.
Posteriormente, Fernando Santos Smith, jefe de la Unidad de Servicios Generales, canalizó los expedientes a Roberth Wilson Alarcón Montalvo, director general de Administración, quien los derivó a la Unidad de Abastecimientos para su revisión y trámite.
La dependencia, a cargo de Porfirio Isaac Velarde Salazar, dio continuidad al proceso sin observaciones, conforme registra el informe.
De esta manera, las deficiencias detectadas posteriormente por el OCI estuvieron presentes en requerimientos que habían pasado por las instancias encargadas de formularlos, suscribirlos y tramitarlos.
COTIZACIONES POR MILES DE SOLES SIN IDENTIFICAR LAS REPARACIONES
La orden de servicio N.º 506, relacionada con el mantenimiento preventivo de servicios higiénicos, contiene uno de los ejemplos más ilustrativos.
Los términos de referencia señalaban que, si no era posible reparar determinados accesorios de plomería, estos debían reemplazarse por nuevos. Sin embargo, la entidad no había realizado previamente un diagnóstico técnico de campo que permitiera identificar qué componentes necesitaban únicamente reparación y cuáles requerían sustitución integral.
La falta de precisión también alcanzaba a la ubicación de los elementos. En la denominada Cancha de Poliuretano, el expediente contemplaba intervenir un grifo de lavamanos del baño de mujeres, otro del baño de hombres, dos salidas de ducha y una cabina de ducha.
El problema advertido por los auditores es que los accesorios no estaban individualizados con suficiente exactitud dentro de ambientes donde existían otros componentes semejantes.
Por ello, el OCI estableció que la deficiente descripción impedía realizar una verificación posterior objetiva de lo efectivamente intervenido.
A pesar de estas condiciones, la Unidad de Abastecimientos tramitó una solicitud de cotización y aceptó una oferta global de S/ 16 750,00 (dieciséis mil setecientos cincuenta soles), presentada por Alfredo Marcell Bernal Razuri, sin el debido desglose de los costos por actividad.
Los auditores también observaron que los términos de referencia no establecían adecuadamente la modalidad de contratación y pago, como suma alzada o precios unitarios. Únicamente indicaban que el servicio sería ejecutado a todo costo y que el pago sería único.
El informe consigna que, como consecuencia de estas deficiencias técnicas, la prestación del servicio se encontraba en controversia, con reportes de incumplimiento y fugas. Asimismo, señala que se denegó una resolución parcial y que la situación derivó en la resolución total del contrato.
Las instalaciones eléctricas presentaron problemas semejantes. La orden de servicio N.º 774 comprendía la reparación o sustitución de luminarias que se encontraban malogradas o no encendían, además de intervenciones en tomacorrientes y sensores de movimiento de diversos ambientes universitarios.
Tampoco en este caso se había efectuado el diagnóstico técnico previo que permitiera determinar con precisión qué componentes debían repararse y cuáles necesitaban ser reemplazados
En la Escuela Profesional de Administración, por ejemplo, los términos de referencia indicaban que debían atenderse cinco luminarias del aula 101 y otras cinco del aula 207, además de un interruptor malogrado en esta última.
No obstante, las luminarias no fueron individualizadas respecto de las demás existentes en los ambientes. Esta omisión, según el OCI, impedía verificar objetivamente cuáles fueron intervenidas.
Pese a ello, Abastecimientos tramitó una cotización global de S/ 28 800,00 (veintiocho mil ochocientos soles), formulada por Soluciones Industriales V&D E.I.R.L., sin desagregación de costos por actividad.
En este expediente también se omitió establecer adecuadamente la modalidad de contratación y pago.
La Contraloría señala que las deficiencias técnicas ocasionaron controversias relacionadas con incumplimientos y que se denegó una resolución parcial, derivándose en la resolución total del contrato.
No fueron las únicas imprecisiones advertidas. En la orden N.º 674, correspondiente al mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, los auditores encontraron que el ítem 10 agrupaba 215 unidades entre sillas fijas, sillas giratorias y sillones, pero sin especificar cuántas correspondían a cada tipo.
Algo semejante sucedió con el ítem 13, que comprendía 23 unidades entre credenzas y escritorios, sin diferenciar las cantidades individuales.
El OCI determinó que esta formulación técnica imprecisa mermaba la transparencia de la contratación y limitaba el control de la ejecución.
Así, los expedientes examinados mostraban deficiencias tanto para determinar las características de los servicios como para establecer con exactitud las cantidades de bienes que debían recibir mantenimiento.
MANTENIMIENTO DE S/ 550 MIL BAJO CUESTIONAMIENTO
Las cuatro órdenes observadas estaban vinculadas a la ficha técnica denominada Mantenimiento preventivo de las instalaciones del campus universitario de la filial Ilo de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobada mediante Resolución Directoral N.º 464-2025-UNAM-R-DGA, del 24 de octubre de 2025.
El presupuesto aprobado ascendía a S/ 550 000,00 (quinientos cincuenta mil soles), con un plazo inicial de ejecución de 90 días calendario, bajo la modalidad de administración directa y con la Unidad de Servicios Generales encargada de su ejecución.
Durante el desarrollo del mantenimiento se aprobaron tres ampliaciones de plazo, que acumularon 158 días calendario y postergaron su culminación hasta el 18 de abril de 2026.
Los servicios observados estaban relacionados con instalaciones utilizadas en las actividades de la filial Ilo: aulas, servicios higiénicos, duchas, mobiliario, luminarias y otros componentes de su infraestructura.
El informe establece que las deficiencias de los términos de referencia afectaron la legalidad y restringieron los principios de las contrataciones públicas. En los servicios donde se documentaron controversias contractuales, también señala afectaciones a los principios de eficacia y eficiencia.
La evaluación se sustenta en el artículo 46 de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en la directiva que regula los contratos menores de la universidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario N.º 745-2025-CU, del 16 de octubre de 2025.
El monto de S/ 550 000,00 (quinientos cincuenta mil soles) corresponde al presupuesto general aprobado para el mantenimiento y no a un perjuicio económico determinado. El informe tampoco cuantifica pérdidas patrimoniales derivadas de las deficiencias identificadas.
Tras evaluar los expedientes, el OCI concluyó que existía un hecho con indicio de irregularidad, relacionado con las deficiencias en la elaboración de los términos de referencia de las cuatro órdenes de servicio.
El documento fue suscrito por Flor Cutire Sivincha, supervisora; Oscar Joel Flores Mestas, jefe de comisión; y aprobado por Karen Macedo Paredes, jefa del Órgano de Control Institucional de la UNAM.
Mediante Oficio N.º 000156-2026-CG/OC5573, del 5 de octubre de 2026, el informe fue comunicado al rector Hugo Ruben Marca Maquera, a quien se solicitó remitir un Plan de Acción dentro de veinte días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación
Son cuatro órdenes de mantenimiento que fueron tramitadas con requerimientos deficientes; dos de ellas presentaron controversias que derivaron en resoluciones contractuales, mientras la Unidad de Abastecimientos había continuado los procedimientos sin formular observaciones a los términos de referencia.

