TC rechaza ocho amparos de Cerro Verde contra fallos favorables a trabajadores

El Tribunal Constitucional declaró improcedentes ocho demandas de la empresa minera que buscaban anular sentencias sobre sanciones disciplinarias aplicadas durante paralizaciones laborales. Los procesos involucraron a ocho trabajadores cuyos reclamos habían sido acogidos por la justicia laboral.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedentes ocho demandas de amparo presentadas por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. contra decisiones judiciales que favorecieron a trabajadores sancionados por su participación en paralizaciones laborales.

Las ocho sentencias, emitidas el 2 de setiembre de 2026, fueron publicadas entre el 15 y el 17 de octubre en el cuadernillo de Procesos Constitucionales del diario oficial El Peruano.

Los pronunciamientos mantienen sin anulación, por esta vía constitucional, las decisiones que previamente habían acogido las impugnaciones de sanciones disciplinarias.

LOS OCHO TRABAJADORES INVOLUCRADOS

El jueves 15 de octubre se publicaron cuatro sentencias correspondientes a las demandas relacionadas con Francisco Medina Espinoza, José Luis Hurtado Valer, Juan Aguilar Vilca y Fernando Amelio Zapana Llosa.

El viernes 16 apareció la sentencia vinculada al trabajador Charles Ronald Carpio Carpio.

Finalmente, el sábado 17 se publicaron otras tres resoluciones correspondientes a Héctor Paucar Usca, César Rudy Delgado Escalante y Gilmer Antonio Muña Machaca.

Los ocho casos llegaron al Tribunal Constitucional después de que la empresa cuestionara resoluciones de la Corte Suprema que habían desestimado sus recursos de casación contra decisiones laborales favorables a los trabajadores.

CERRO VERDE CUESTIONÓ LA CALIFICACIÓN DE LAS PARALIZACIONES

La controversia principal giró alrededor de si los hechos debían considerarse ejercicio del derecho de huelga o paralizaciones intempestivas que justificaban sanciones disciplinarias.

Cerro Verde sostuvo que las medidas aplicadas respondían al carácter irregular de las paralizaciones y no únicamente a una declaración de ilegalidad de la huelga.

La empresa también cuestionó la interpretación del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 010-2003-TR.

Entre sus argumentos invocó presuntas vulneraciones al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al principio de legalidad y, en determinados expedientes, a la libertad de empresa y a su potestad disciplinaria.

JUECES LABORALES CONSIDERARON IRRAZONABLES LAS SANCIONES

En varios expedientes, el Tribunal Constitucional recordó que la justicia laboral había determinado que se inició un procedimiento de huelga conforme a la legislación vigente, comunicándolo tanto a la empresa como a la autoridad administrativa competente.

En el caso de José Luis Hurtado Valer, por ejemplo, la sentencia recoge que los jueces laborales consideraron irrazonable la sanción porque se había ejercido debidamente el derecho de huelga y la libertad sindical.

En el expediente correspondiente a Gilmer Antonio Muña Machaca, también se recoge que la justicia ordinaria consideró injustificada la sanción tras examinar el ejercicio de ambos derechos.

Estas conclusiones habían sido materia de apelaciones y recursos de casación promovidos por Cerro Verde.

EL AMPARO NO ES UNA CUARTA INSTANCIA

Al resolver las ocho demandas, el Tribunal Constitucional sostuvo que la empresa pretendía reabrir controversias sobre hechos y valoraciones jurídicas ya examinadas por los jueces laborales.

El TC reiteró que el proceso constitucional de amparo no constituye una instancia adicional para revisar interpretaciones de la legislación ordinaria cuando no se acredita una vulneración constitucional que justifique su intervención.

Por ello, declaró improcedentes las demandas, conforme al artículo 7, numeral 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Las resoluciones no establecen que toda paralización laboral sea legal ni eliminan la facultad de las empresas de aplicar sanciones disciplinarias conforme a ley. Su importancia radica en que Cerro Verde no consiguió, mediante estos ocho amparos, anular las decisiones judiciales que habían acogido las reclamaciones de los trabajadores.

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