La corrupción en el ámbito privado será castigada con una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación, según el decreto legislativo publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El Decreto Legislativo 1385 modifica el Código Penal a fin de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre privados que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas.
La sanción comprende al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité.
Dicha persona, directa o indirectamente habrá tenido que aceptar, recibir o solicitar donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.
Además de la prisión privativa de la libertad, se considera de 180 a 365 días multa.
Recibirá similares penas quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a este u otro en el ámbito privado.
El decreto legislativo llega la rúbrica del presidente Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva, y del ministro de Justicia, Vicente Zeballos.