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Controversias sobre publicación de autorización de viaje del alcalde Edgar Rivera a Colombia

Especialistas en temas municipales sostienen que una ley general, como la 27619, no puede estar sobre una orgánica, como la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

POR: JURY BAYLÓN DELGADO  

Controversia ha generado en las últimas horas saber que el Acuerdo Municipal N° 049-2021-MPI que autoriza el viaje del alcalde Edgar Rivera Cervera a la ciudad de Medellín, Colombia, no haya sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que la autoridad podría haber incurrido en incumplimiento de disposiciones legales, acarreándole sanción administrativa.

INCUMPLIMIENTO DEL ART° 3 DE LA LEY 27619

Algunas versiones señalaron en principio que se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27619, ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; norma publicada el 5 de enero de 2002 y que indica textualmente “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”.

OTROS ALCALDES SÍ LO HICIERON

Por si fuera poco, a ello se suma, la publicación que sí hicieron en el Diario El Peruano, los municipios de Socabaya, Castilla y Cerro Colorado de Arequipa, que igualmente, participan junto con el alcalde Rivera en la pasantía de Colombia, por lo que podría entenderse que el alcalde provincial de Islay, debió hacer lo mismo.

¿QUÉ DICE LA LOM?

De otro lado, especialistas en temas municipales, indicaron que, según el artículo 44, inciso 2,  de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) sobre publicación de normas municipales, señala que esta publicación se hará: “En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad”, reservando el inciso 1 para el caso de las municipalidades distritales y provinciales de Lima y el Callao.

UNA LEY GENERAL NO PUEDE ESTAR ENCIMA DE UNA ORGÁNICA

El abogado Luis Concha Zeballos sostuvo que una ley general, como la 27619, no puede estar encima de una ley orgánica, como la 27972 (LOM), por lo que la publicación de una norma de esta naturaleza, no necesariamente pudiera hacerse en el Diario Oficial El Peruano, y que, el haber empleado el diario judicial de la región (La República) para su publicación está dentro de la norma.

PONDERACIÓN

De cualquier modo, queda en manos de quienes sostengan que este Acuerdo Municipal debió publicarse en El Peruano y presenten las denuncias correspondientes, debiendo igualmente, tener en cuenta las normas jerárquicas que rigen los gobiernos locales.

Alcalde Edgar Rivera (segundo de la izquierda) en Medellín, Colombia.

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