La Corte Suprema resolvió a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo una controversia mantenida con EsSalud – Red Asistencial Moquegua por el reembolso de un subsidio de incapacidad temporal.
La decisión está contenida en la Casación N.° 50887-2022-Moquegua, publicada este martes 29 de setiembre en El Peruano.
El proceso se originó luego de que EsSalud negara el reembolso correspondiente al servidor municipal Silvestre Ticona Nina, por el periodo comprendido entre el 8 de noviembre y el 23 de diciembre de 2015.
La Municipalidad cuestionó administrativamente esa decisión y posteriormente acudió al Poder Judicial. El Juzgado de Trabajo de Ilo declaró fundada su demanda y anuló las resoluciones de EsSalud que habían rechazado el beneficio. Posteriormente, la Sala Mixta Descentralizada de Ilo confirmó esa decisión.
MUNICIPALIDAD ACREDITÓ TRES MESES CONSECUTIVOS
Al revisar el caso, la Corte Suprema estableció que el inicio de la contingencia debía situarse en noviembre de 2015.
De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el derecho al reembolso exige que el asegurado cuente con tres meses consecutivos de aportación o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al inicio de la contingencia. La Suprema verificó que la Municipalidad Provincial de Ilo había cumplido con las aportaciones correspondientes a agosto, setiembre y octubre de 2015, es decir, tres meses consecutivos.
Además, señaló que los pagos extemporáneos correspondientes a periodos anteriores, entre enero y abril de ese año, habían sido regularizados voluntariamente con los respectivos intereses moratorios en agosto de 2015.
Por ello, declaró infundado el recurso de casación de EsSalud – Red Asistencial Moquegua y decidió no casar la sentencia de vista, quedando firme el pronunciamiento favorable a la comuna provincial de Ilo.

