Dos trabajadores de Ger Export S.A. obtuvieron pronunciamientos favorables de la Corte Suprema que ordenan mantener sus reposiciones, luego de determinarse la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad utilizados por la empresa.
Las sentencias corresponden a las casaciones 11533-2024-Moquegua y 2693-2024-Moquegua, publicadas este martes 29 de setiembre en El Peruano.
El primer caso fue promovido por Rubén Raúl Copari Mullisaca, quien solicitó su reposición como operador de grupos electrógenos tras ser cesado el 31 de marzo de 2023.
La Suprema estableció que no bastaba señalar que Ger Export desarrolla actividades pesqueras sujetas a temporadas y disponibilidad de anchoveta para justificar una contratación intermitente. Era necesario demostrar que la labor concreta del trabajador efectivamente se interrumpía y reanudaba bajo esas condiciones.
La Corte advirtió que sus periodos de contratación comprendieron todo 2022 y del 23 de enero al 31 de marzo de 2023, sin evidenciarse una verdadera discontinuidad del servicio. Concluyó que existió una relación laboral a plazo indeterminado y que el cese constituyó un despido incausado.
TRABAJÓ INCLUSO DURANTE PERIODOS DE VEDA
El segundo proceso fue iniciado por Javier Álvaro Chino Catachura, quien desempeñó funciones como operador de ensaque y posteriormente operador DAF Físico.
En este caso, la primera instancia determinó que el trabajador prestó servicios de manera continua durante todo el año 2022, incluso en periodos en los que había concluido una temporada oficial de pesca y regía la veda.
La Corte Suprema concluyó nuevamente que la intermitencia debe corresponder a la naturaleza de la labor específica del trabajador y no presumirse únicamente por pertenecer la empresa al sector pesquero. En ambos casos, la Suprema casó las sentencias que habían rechazado las demandas y confirmó los fallos de primera instancia que ordenaron las reposiciones laborales.

