Saludan al alcalde provincial Abraham Cárdenas Romero al estar consolidando estructuralmente, administrativa y financieramente el municipio distrital de San Antonio, señaló el Abog. Edgar Flores Mita.
Toda esa documentación debe presentarse al momento de contestar la demanda ante el Tribunal Constitucional (TC).
“El plazo para contestar la demanda de inconstitucionalidad es de 30 días, por lo tanto, se tiene que presentar toda esa documentación para que el TC tome en cuenta que el distrito de San Antonio está ya prácticamente consolidado y lo único que falta es que el pueblo elija a su alcalde”, expresó.
Agregó que todo esto pesará mucho en la decisión que tomen los magistrados y sea tan igual como se están pronunciando en los fallos recientes.
El pasado martes 15 de junio, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 31216, que crea el distrito de San Antonio en la provincia Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, firmado por la Presidenta del Congreso de la República, Mirtha Vásquez Chuquilin y del Segundo Vicepresidente del Congreso de la República, Luis Roel Alva.
Previamente el pleno virtual del Congreso, el 9 de junio aprobó, por insistencia, el Proyecto de Ley 2662, que propone la creación del distrito de San Antonio en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, que fuera observada por el Poder Ejecutivo.
La municipalidad del centro poblado de San Antonio, recauda al año un promedio de 917 816,70 soles y tiene más de 25 mil habitantes.
Cabe señalar que, al amparo del DS N.° 001-2016-PCM, se declaran zona de interés nacional al distrito de Moquegua, de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, para la creación del distrito San Antonio, como zona de interés nacional a este distrito, a fin de ejecutar acciones de demarcación territorial que conlleven o la creación del distrito San Antonio que posibilite la mejor organización del territorio La capital propuesta
La extensión del centro poblado San Antonio, de acuerdo con la Ordenanza Municipal N.° 026-2004-MUNIMOQ de fecha 30 de noviembre del 2004 en el artículo 1, señala que tiene un área de 3217 453,43 m2 (3,22 km2) con un perímetro de 8 491,54 m; la sede capital debe tener un área de mayor extensión, es decir, se debe justificar en la demarcación el crecimiento urbano de los últimos años en los zonas periféricas de los sectores sureste, noroeste y oeste. Asimismo, como distrito tiene un área de 462,23 km2 y cuenta con un perímetro de 114,95 km lineales.