Cobre: ¡el pasado, su presente y el futuro! (II)

“En qué cultura vivimos, nadamos en un océano de información y nos ahogamos en la ignorancia” – Bill Gates

POR: CÉSAR CARO JIMÉNEZ   

EL MOQUEGUAZO: ¡ENTRE LA DIGNIDAD, EMOTIVIDAD Y TORPEZA!

Junio de 2008. Gran parte de los habitantes del departamento de Moquegua, ante el injusto reparto del canon minero entre Tacna y Moquegua, reaccionaban con dignidad, emotividad y torpeza, dando lugar al nacimiento de un mito que hasta la actualidad se recuerda cada año, entre discursos, falso orgullo, promesas y recuerdos, el denominado “Moqueguazo”, que es quizás la mejor demostración de cuanta falta hace en nuestro departamento y el país una entidad que investigue y recopile información con seriedad y criterio dando instrumentos a la sociedad civil, a los políticos y a los colegios profesionales y las autoridades de turno para sugerir, reclamar y/o defender los legítimos intereses y derechos tanto de la región como del país.

Escribo dignidad porque es lo que más resaltó y primó en la comunidad, ante el abuso y el engaño. Y digo emotividad, porque las razones y el análisis objetivo dejaron su lugar a la gritería altisonante y politiquera. Y señalo torpeza, porque nuestra clase política no estuvo, ni está aún preparada, ni informada respecto a una serie de situaciones, variables y aristas en cuanto a las actividades extractivas y el reparto histórico del canon minero, lo que en ese momento permitió que se redactase y firmase un acta mediocre, en la cual había una serie de acuerdos que jamás, –en la práctica–, se han cumplido.

De haber existido en nuestra región una entidad similar a la existente en el país sureño,  –en lo que respecta a la problemática del cobre–, otro hubiese sido el cantar: el Gobierno Central no hubiese podido tan fácilmente “mecernos”, porque por ejemplo se hubiese demostrado que los D.S. Nº 005-2002-EF y el D.S. Nº 029-2004-EF que modificó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley del Canon (17.02.04), son idénticos en cuanto: “Cuando los titulares posean concesiones mineras en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas”.

Asimismo, se habría demostrado que desde el año 2002 el MEM consideraba para el cálculo del canon el mineral tratado (17,595,323 TMS para Tacna y 29,756,476 TMS a Moquegua en dicho año), que era lo correcto. Sin embargo, sin que mediara y eso hay que recalcarlo: ninguna modificatoria legal, vemos que el MEM a partir del año 2003, – nos remitimos a sus informes oficiales–, considera ya no el material tratado sino el extraído. Y no la totalidad de éste, sino parte del mismo. Posteriormente el MEM “caprichosamente” cambió, primero los criterios aplicados en años anteriores y segundo aparte del mineral extraído, pasó a considerar también el material removido para la planta de lixiviación de Toquepala. Sin embargo, toda esa información era ignorada por las autoridades y por quienes fueron a negociar. Y podría decir, que continua el desconocimiento en todas las instancias departamentales sin que hasta la fecha hayan tomado ninguna medida.

Ahora bien, como gran cosa se presenta como uno de los logros de la comisión negociadora y de quienes suscribieron el Acta el 18 de junio del 2008, la dación de la Ley Nº 29281, que modificó el artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon con el siguiente texto: “Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero”, lo cual fue presentado como un gran logro, debido, –reitero–, a la ignorancia y torpeza, que continua aun, de las entidades públicas regionales y sus titulares, que hasta el día de hoy desconocen el contenido de los contratos tanto el de Toquepala como el de Cuajone, por lo que también pidieron “contabilidades separadas”.

De haberlos conocido antes del “Moqueguazo” hubiesen, entre otros aspectos, puesto en la mesa de negociaciones el texto del punto 7-15, del contrato de Cuajone, que a la letra dice: “Los regímenes contables de Toquepala y Cuajone serán llevados en forma independiente. La compañía prorrateará los costos de la gerencia y otros costos generales centralizados, que incluirán, entre otros, los costos comunes de operación de instalaciones tales como: fundición, energía eléctrica y su trasmisión, agua, ferrocarril industrial, puertos, etc., entre los resultados financieros de Toquepala y Cuajone sobre una base equitativa relacionada con el contenido de metal fino de los concentrados producidos en cada una de dichas unidades. Los servicios efectivamente prestados serán atribuidos a cada uno de ellos.

A su vez, los ingresos obtenidos en la venta de los productos de la compañía, ya sea en cobre fundido o concentrados, procedentes de Toquepala y Cuajone, serán acreditados a cada una de las unidades operativas en proporción del metal fino que contienen los concentrados que producen y aportan”.  (Continuará)

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