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Cierran definitivamente lenocinio Las Palmeras al estar en zona urbana

El principal argumento para el cierre definitivo es que el lugar donde viene operando el prostíbulo más antiguo de la región Moquegua, es una zona calificada como área urbana, de uso predominantemente residencial

La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (MPMN) ha ordenado la clausura definitiva del lenocinio Las Palmeras, cumpliendo con lo establecido en la Resolución de Gerencia Municipal 0076-2024, emitida el 27 de febrero de 2024.

Es importante destacar que previamente se revocó la Licencia de Funcionamiento 000535 concedida para el local, situado en la Asociación de Vivienda Alto Pedregal, sector Quebrada del Cementerio, Manzana B, Lote 09, con una superficie de 3678.80 m2.

El principal argumento para esta medida es que el lugar donde opera el prostíbulo, considerado el más antiguo de la región Moquegua, se encuentra en una zona catalogada como área urbana de uso predominantemente residencial-protección, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Moquegua-Samegua.

Con la Ordenanza Municipal 09-2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua Samegua 2016-2026, que establece la incompatibilidad de uso y zonificación de Las Palmeras y todos los locales formales e informales en la Quebrada del Cementerio.

El 27 de octubre de 2023, mediante la Carta 253-2023, la Subgerencia de Abastecimientos y Comercialización otorgó un plazo de 60 días naturales para que la administración realice las acciones correspondientes a la reubicación, en cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia Casatoria 3689-2016-Moquegua, debido a su ubicación en un área urbana de uso predominantemente residencial.

Sin embargo, el 11 de enero de 2024, mediante el Acta 0855, se constató que el lenocinio continuaba operando, permitiendo que las trabajadoras sexuales ofrecieran sus servicios, en total desacato a lo dispuesto en la Carta 253-2023.

LAS PALMERAS: PIDE 10 AÑOS PARA REUBICACIÓN

Como parte de su defensa, la administrada exigió un plazo de 10 años para su reubicación, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. Sin embargo, estos argumentos resultaron insuficientes para evitar el cierre definitivo.

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