Caso Corrupción 4×4 choca contra el plazo de ley por inacción del fiscal Víctor Muñoz Leyva

La investigación preparatoria del caso Corrupción 4x4 concluyó el 9 de enero de 2026. Según el plazo legal aplicable a casos complejos, el fiscal tenía hasta 30 días para acusar o pedir sobreseimiento. Al 18 de junio, el pronunciamiento no aparece.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

(UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)

El fiscal Víctor Arturo Muñoz Leyva volvió a quedar en el centro del cuestionamiento público por el manejo del sonado caso Corrupción 4×4. El 9 de enero de 2026, su despacho dio por concluida la investigación preparatoria de la Carpeta Fiscal N.° 293-2023, que comprende a la gobernadora regional Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, su hermana Katherine, Luis Sanca Umiyauri, funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua, servidores de la Sub Región Ilo y particulares vinculados a presuntas contrataciones irregulares.

Desde esa fecha, el representante del Ministerio Público tenía que emitir el requerimiento fiscal correspondiente: acusación o sobreseimiento. En casos complejos, el plazo legal es de 30 días. Sin embargo, al 18 de junio de 2026, según informó a Prensa Regional la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Moquegua, y fuentes del mismo Ministerio Público, Muñoz Leyva no habría cumplido con emitir dicho pronunciamiento.

La demora no es menor. Se trata de un caso que data de 2023, revelado por Prensa Regional bajo la denominación periodística de Corrupción 4×4, y que involucra a la gobernadora regional de Moquegua Gilia Gutierrez Ayala, funcionarios de confianza de la Sede Central y de la Sub Región Ilo. El expediente, además, comprende a más de veinte personas entre presuntos autores y cómplices.

Los presuntos favorecimientos en contrataciones del Gobierno Regional de Moquegua y la Sub Región Ilo, son principalmente para el alquiler de camionetas 4×4 y la prestación de bienes y servicios mediante empresas presuntamente vinculadas o de fachada manejadas por el entorno de Luis Yonathan Sanca Umiyauri, quien mantenía una relación sentimental con Katherine Fiorella Gutiérrez Ayala, hermana de la gobernadora regional.

EL PLAZO LEGAL EMPEZÓ EL 9 DE ENERO

La Disposición Fiscal N.° 38-2026, de fecha 9 de enero de 2026, declaró concluida la investigación preparatoria. En ese mismo documento, el despacho de Muñoz Leyva señaló que emitiría el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo legal previsto por el artículo 344 inciso 1 del Código Procesal Penal.

Una vez cerrada la investigación preparatoria, el fiscal ya no está en etapa de recopilación ordinaria de elementos de convicción. Debe decidir si formula acusación, cuando considera que existe base suficiente para llevar el caso a juicio, o si requiere el sobreseimiento, cuando estima que no corresponde continuar con la persecución penal. En este caso, por las pruebas contundentes de presunta colusión y negociación incompatible, correspondería la acusación para iniciar el procedimiento del juicio oral.

Para los casos simples, el plazo es de 15 días. Para casos complejos, el plazo máximo es de 30 días. La Carpeta Fiscal N.° 293-2023 fue tramitada como investigación compleja, por lo que el plazo más amplio aplicable vencía en febrero de 2026.

El abogado penalista Carlos Chipana Chambilla, consultado por Prensa Regional, explicó que el plazo de 30 días debía computarse en días calendario o naturales, no en días hábiles. Bajo ese cálculo, si la investigación concluyó el 9 de enero, el plazo máximo vencía el 8 de febrero de 2026. Es decir, desde esa fecha el despacho fiscal ya debía haber emitido el requerimiento correspondiente.

Al 18 de junio de 2026, han pasado más de cinco meses desde la conclusión fiscal. La pregunta es directa: si la investigación fue cerrada, si los hechos fueron delimitados y si los investigados fueron identificados, ¿por qué el caso no cuenta con acusación ni pedido de sobreseimiento conocido?

UNA DEMORA INUSUAL

Chipana Chambilla señaló que una demora de varios meses después del vencimiento del plazo legal resulta inusual dentro de la dinámica procesal ordinaria. También precisó que el cumplimiento de los plazos constituye una obligación funcional de los representantes del Ministerio Público y que cualquier eventual incumplimiento debe ser evaluado por los órganos de control competentes.

Se trata de un plazo procesal previsto expresamente para evitar que las investigaciones queden indefinidamente detenidas en el despacho fiscal.

El Código Procesal Penal no establece la conclusión de la investigación preparatoria como un acto decorativo. La conclusión activa una obligación concreta: decidir. Acusar o sobreseer. No mantener el expediente en suspenso.

Por eso, la situación actual del caso Corrupción 4×4 exige explicación institucional. Si existe acusación, debe conocerse cuándo fue emitida y a qué órgano jurisdiccional fue remitida. Si existe requerimiento de sobreseimiento, debe precisarse su fecha y sustento. Y si no existe ningún pronunciamiento, corresponde determinar por qué el fiscal Muñoz Leyva dejó transcurrir varios meses después del vencimiento del plazo legal.

EL CASO NO LLEGÓ A SU ETAPA DECISIVA

La conclusión de la investigación preparatoria no equivale a juicio oral. Tampoco significa archivo. Es el punto previo a la etapa intermedia, donde el Ministerio Público debe presentar su requerimiento ante el órgano jurisdiccional competente.

Si el fiscal acusa, el caso pasa al control de acusación. Si pide sobreseimiento, el juez debe evaluar ese requerimiento y escuchar a las partes. Pero sin requerimiento fiscal, el expediente queda trabado antes de ingresar a la discusión judicial que corresponde.

Ese es el problema actual. La investigación ya fue cerrada por el propio fiscal. Pero, según la información alcanzada por la Procuraduría Anticorrupción a Prensa Regional, al 18 de junio no se conoce acusación ni sobreseimiento.

La demora tiene mayor relevancia porque se produce en el tramo final de la gestión regional de Gilia Gutiérrez Ayala. El caso fue revelado en 2023, al inicio de su administración. Hoy, en 2026, cuando su periodo se acerca a su cierre, el expediente continúa sin una definición fiscal conocida después de haber vencido el plazo legal posterior a la conclusión de la investigación.

DOS HECHOS INVESTIGADOS

La disposición fiscal que cerró la investigación preparatoria divide el caso en dos hechos.

El primer hecho está vinculado a presuntas irregularidades en contrataciones del Gobierno Regional de Moquegua. En este extremo aparecen comprendidos, en calidad de presuntos autores, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, Marleni Rocío Bohorques Cosi, Yimber Renzon Guillén Chura, José Chambi Purguaya y Henrry Renzo Ticona Condori.

También figuran, en calidad de presuntos cómplices, Katherine Fiorella Gutiérrez Ayala, Luis Yonathan Sanca Umiyauri, Luis Sanca Coaquira, Patricio José Alvis Pacheco, Isamar Patty Aquima Sotomayor, Irving Isbert Dueñas Vásquez y Cinthia Llayeri Vilca.

Este bloque corresponde al núcleo del caso bautizado periodísticamente como Corrupción 4×4, a partir de las denuncias sobre presuntas contrataciones direccionadas, uso de empresas vinculadas y relaciones familiares o de entorno en torno al Gobierno Regional de Moquegua.

El segundo hecho corresponde a contrataciones investigadas en la Sub Región Ilo – UE 003. En este extremo aparecen comprendidos, como presuntos autores, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, Leyder Nelson Riveros Pariona, Karen Lisset García Pastor, Jonathan Arthur Aguilar Carpio, Milagros Carmen Cutipa Anco, Samara Avelina Soto Paredes y Helene Yaniry Bellido Manrique.

Como presuntos cómplices figuran Katherine Fiorella Gutiérrez Ayala, Luis Yonathan Sanca Umiyauri, Mhariollyn Elvira Bustamante Hilario, Irving Isbert Dueñas Vásquez, Mauro Huamaní Montañez, Isamar Patty Aquima Sotomayor y Patricio José Alvis Pacheco.

La gobernadora regional Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala aparece comprendida en ambos hechos como presunta autora. Katherine Fiorella Gutiérrez Ayala y Luis Yonathan Sanca Umiyauri también aparecen en ambos bloques como presuntos cómplices. Lo mismo ocurre con Irving Isbert Dueñas Vásquez, Isamar Patty Aquima Sotomayor y Patricio José Alvis Pacheco.

COLUSIÓN Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

La disposición fiscal consigna que los hechos fueron investigados por la presunta comisión del delito de colusión simple, previsto en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, como calificación principal. También se consideró la presunta comisión del delito de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, como calificación subordinada.

El dato es relevante porque el caso tuvo desde su origen un alto impacto público por las presuntas contrataciones irregulares relacionadas con vehículos, proveedores y operadores empresariales. La denominación Corrupción 4×4 nació de las publicaciones periodísticas que revelaron un presunto patrón contractual en torno al alquiler y uso de camionetas, así como vínculos entre proveedores y personas del entorno de la gobernadora regional.

La investigación fiscal no comprendió únicamente a funcionarios. También alcanzó a particulares señalados como presuntos cómplices. Ese alcance revela la dimensión del expediente y la importancia de que el Ministerio Público emita una decisión formal dentro de los plazos legales.

No se trata de condenar anticipadamente a ninguno de los investigados. Todos mantienen la presunción de inocencia. Pero la ciudadanía sí tiene derecho a conocer si el Ministerio Público, después de cerrar la investigación, acusará o solicitará el sobreseimiento.

LA CIRCULAR SOBRE PLAZOS

En paralelo, fuentes del propio sistema anticorrupción informaron que el Ministerio Público emitió una circular general recordando a los fiscales el cumplimiento de los plazos procesales. La comunicación, según la información conocida, no estaría referida únicamente al caso Corrupción 4×4, ni afecta la autonomía funcional de cada fiscal. Sin embargo, confirma que el respeto de los plazos es un tema vigente dentro de la propia Fiscalía.

La autonomía fiscal permite que cada representante del Ministerio Público adopte decisiones conforme a su criterio jurídico y a los elementos de convicción recabados. Pero esa autonomía no elimina el deber de resolver dentro de los plazos previstos por la ley. Un fiscal puede acusar o puede pedir sobreseimiento. Lo que no puede hacer, sin explicación razonable, es mantener indefinidamente pendiente un requerimiento que ya debía emitir.

En este caso, la propia disposición de conclusión puso en marcha el plazo. El fiscal Muñoz Leyva cerró la investigación el 9 de enero. Desde ese momento, no correspondía seguir prolongando la indefinición procesal.

CUESTIONABLE ACCIONAR DE MUÑOZ LEYVA 2023 – 2026

La demora actual no aparece en el vacío. La Unidad de Investigación de Prensa Regional ha dado seguimiento al caso desde 2023, cuando se publicaron las primeras investigaciones sobre presuntas contrataciones direccionadas en el Gobierno Regional de Moquegua. Durante ese periodo, se entregó documentación al Ministerio Público y se hicieron públicos diversos cuestionamientos por presuntas demoras, diligencias pendientes y falta de impulso fiscal.

En comunicaciones anteriores remitidas al despacho fiscal de Muñoz Leyva se presentaron pruebas como imágenes y documentos y nombres de otros servidores públicos que no han sido tomados en cuenta en la investigación y que resultaban necesarias para esclarecer aspectos del caso. Entre los nombres señalados figuraron Angélica Umiyauri Ccasa, Carlos Alberto Calderón Salas, Anastacio Cutipa Choque, Frankie Darío Romero Cacallica y José Alberto Huamán Pineda. La pertinencia, incorporación o valoración procesal de esas personas corresponde al Ministerio Público, pero su mención forma parte del historial documental entregado al despacho fiscal.

Ahora el escenario es distinto. Ya no se discute únicamente qué diligencias faltaron o si determinadas personas debieron declarar antes. El propio fiscal concluyó la investigación preparatoria. Por tanto, la demora se concentra en una obligación posterior y concreta: emitir el requerimiento fiscal.

PREGUNTAS QUE DEBE RESPONDER EL MINISTERIO PÚBLICO

El caso Corrupción 4×4 se encuentra en una situación que exige precisión institucional. Si el fiscal Víctor Arturo Muñoz Leyva emitió acusación, debe informarse cuándo lo hizo y ante qué juzgado fue presentado el requerimiento. Si pidió sobreseimiento, debe señalarse la fecha de emisión y el trámite correspondiente. Si no emitió ningún pronunciamiento, corresponde explicar por qué el plazo legal fue superado.

La Procuraduría Anticorrupción Descentralizada de Moquegua, como representante del Estado agraviado, informó que al 18 de junio no habría pronunciamiento fiscal posterior al cierre de la investigación. Esa información hace más grave la falta de claridad, porque la parte agraviada tampoco tendría conocimiento de una decisión que ya debía existir.

El Ministerio Público tiene la obligación de actuar con objetividad, pero también con oportunidad. Una investigación de presunta corrupción que involucra a una autoridad regional en funciones, funcionarios públicos, servidores de una unidad ejecutora y particulares no puede quedar atrapada en una indefinición procesal luego de vencido el plazo legal.

La demora no borra los hechos investigados ni declara responsabilidad penal. Pero sí compromete la confianza pública en la conducción fiscal del caso. Cuando una investigación preparatoria concluye, la ley exige una respuesta. En Corrupción 4×4, esa respuesta sigue sin aparecer.

El abogado Carlos Chipana Chambilla pone el dedo en la llaga: el plazo fiscal no es indefinido y en el sonado caso Corrupción 4×4 habría vencido desde febrero.

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