POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
En la juramentación al cargo de Presidente de la República para el periodo 2021-2026, Pedro Castillo Terrones juró “por una nueva Constitución”, y en la ceremonia simbólica, desarrollada al día siguiente, en el Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho lo reiteró:“…y por una nueva Constitución”; de un mensaje simbólico en la campaña electoral, se convierte en una prioridad de gestión del actual Gobierno, corroborado con las expresiones de cierre en su primer mensaje como Presidente de la República.
En esta oportunidad, de la propuesta vacía o mensaje solitario, se pasó a los matices, que evidencia las dimensiones de la propuesta. La convocatoria a una Asamblea Constituyente “siempre en el marco de la ley y con los instrumentos legales que la propia Constitución vigente proporciona; para lograr este propósito tendremos que conciliar posiciones con el Congreso de la República, pues será aquí, en la casa de las leyes donde se tendrán que aprobar las normas correspondientes”.
Añadiendo detalles: se presentará un Proyecto de ley para la reforma de la Constitución, siguiendo el procedimiento prestablecido en el artículo 206 de la Constitución; luego de ser aprobado, deberá someterse a referéndum ratificatorio, descartando la posibilidad que esta labor la asuma el Congreso más si una Asamblea Constituyente, a exclusividad y con plazo determinado, enfatizando sobre su composición: paridad de género, representación de los pueblos indígenas, nativos y originarios, del pueblo afroperuano y candidaturas independientes provenientes de gremios de organizaciones populares y de la sociedad civil.
En esta propuesta se evidencia algo más que parentesco con el modelo constituyente chileno, que ya se encuentra en plenas labores constituyentes. Veamos, las circunstancias especiales obligaron a los consensos políticos imprescindibles manifestados a través del “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, nuestro presidente Castillo enfatiza “conciliar posiciones con el Congreso”, lo acontecido con sus decisiones en sus primeros días, propone un terreno político espinoso y poco proclive.
Una primera medida que se aprobó en Chile fue acudir a las reformas constitucionales de la Constitución vigente, para incorporar “el itinerario y reglas del proceso constituyente”; luego se pasó a la convocatoria del Presidente Sebastián Piñera a plebiscito para que la ciudadanía responda a la pregunta “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”, y decidiera entre dos opciones: Apruebo o Rechazo, fue contundente el apruebo con el 78.27% y también se definió por una Convención Constituyente con 78.99% de votos a favor, para luego proceder a elegir a sus integrantes, aplicándose un marco legal que posibilite la participación de independientes y exista paridad entre los hombres y mujeres electos.
Los constituyentes tendrán un plazo de nueve meses para presentar un nuevo texto constitucional, prorrogable por 3 meses más. A mitad del 2022, Chile tendrá un nuevo Plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución.
El debate sobre la Reforma Constitucional y sus procedimientos, no es nuevo ya en el 2001 , en los albores de recuperar los caminos democráticos, el presidente Valentín Paniagua creó la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, alcanzando en su informe tres alternativas, entre ellas se recogía el “aprobar una ley de referéndum, para consultar al pueblo si quiere retornar a la Constitución de 1979 y, si es así, convocar a una Asamblea Constituyente para que reforme, actualice y ponga en práctica dicha Constitución.
Se afirma también, la posibilidad de aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si quiere que se apruebe una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello”. Destacamos aquí, la consideración del referéndum y Asamblea Constituyente, entendido como el involucramiento o participación ciudadana directa, como fuente de legitimidad; evidenciando que no son institutos ajenos a nuestra realidad jurídico – político.
Si bien este documento fue presentado al Congreso, éste optó por una reforma total, pero bajo su exclusiva competencia, sin lograr mayores avances, finalmente se adormeció en los archivos por la carencia de voluntad política, una vez más. Sin embargo, generó la aprobación de la ley 27600, regulándose en ella que la Comisión de Constitución propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979.
Tras su aprobación por el Congreso será sometida a referéndum”, destacamos aquí el referéndum, como voluntad política, plasmada expresamente en una ley, habilitante para el ejercicio ciudadano de participación y decisión. Esta ley estuvo sujeta a una impugnación ante el Tribunal Constitucional, que la desestimo; plasmándose en su decisión premisas importantes, que el artículo 206° de la Constitución esencialmente alude a la competencia de la reforma parcial de la Constitución y el artículo 32° constitucionaliza que la reforma pueda ser total, y a través del referéndum.
El presidente Pedro Castillo, de manera explícita asume que no hay proceso de reforma constitucional a través de una Asamblea Constituyente, sino se sigue lo establecido en el marco constitucional: se presentará proyecto sobre reforma constitucional, para modificar el artículo 206 e incorporar la Asamblea Constituyente, quien tendrá como función única la reforma total de la constitución.
Suena pretencioso decir reforma total, lo cierto es que más allá del concepto y el mensaje político, desde una perspectiva histórica, dogmática, existen materias no reformables y en una coyuntura de fuertes contradicciones políticas lograr consensos, implica acuerdos políticos sobre ejes temáticos específicos en las reformas constitucionales, y las posiciones políticas en el Congreso son en su mayoría de desacuerdo.
La literatura constitucional en estos últimos tiempos en enriquecedora, encontrando sólidas posiciones, que me permito compartir como alternativas a la ruta del artículo 206 de la Constitución. La Constitución es producto del Poder Constituyente, que no lo es el Congreso, que al sobrevenir este último de aquel, es poder constituido; el poder constituyente, en esencia, corresponde a los ciudadanos, al pueblo, en consecuencia, no puede establecerse como actor exclusivo para una reforma constitucional parcial o total, porque contravendría los “fundamentos y la tradición del constitucionalismo democrático”, como anota Gorki Gonzales. A efecto de esto último, los ciudadanos también podrían impulsar una reforma como el propio Tribunal Constitucional abona cuando argumenta que “tanto el Congreso de la República y el pueblo a través del referéndum están facultados para reformar la Constitución”.
Es una materia que genera polémica, debate público. Intentamos abordar, en esta oportunidad el contexto de la propuesta presidencial desde el ángulo del procedimiento a seguir; existiendo temas muy importantes, como la oportunidad de la reforma, materias que deben o puede reformar, que en las semanas siguientes compartiremos, asumiendo que no es tema exclusivo y excluyente de políticos y académicos, tratándose de la relevancia de sus contenidos, comprometen a todos los ciudadanos en general y que mejor interiorizando opiniones.