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A legislar en serio

Un parlamento no es mejor por tener el mayor número de leyes, sino por impulsar leyes de mejor calidad e impacto público dirigidas a atender y responder las múltiples carencias que como país compartimos.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS 

Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito… La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional y necesidad pública el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del hospital…Declárase de interés nacional y necesidad pública la instalación de antenas de radio, televisión e internet…son los recurrentes encabezados de indistintas leyes aprobadas por el Congreso de la República, denominadas leyes declarativas exhortativas, que generan una legítima expectativa en los ciudadanos, de la cual se hacen eco sus representantes con importante producción normativa, así en este último período legislativo 2016-2021 se presentaron 855 proyectos de leyes declarativas, es decir un promedio de 171 proyectos por año y 6.5 por congresista, lo que implica tiempo, esfuerzo, oportunidad y atención preferente en el regular procedimiento legislativo. ¿Cuál es el impacto y eficacia de estas leyes? ¿Satisfacen el objetivo propuesto de concretar su noble aspiración? ¿Tienen vinculatoriedad?

Esta última semana el Pleno del Congreso no aceptó terminar con las llamadas “leyes declarativas” al rechazarse el Dictamen puesto a debate por parte de la Comisión de Constitución. La propuesta consistía en modificar el artículo 68 del Reglamento del Congreso, incorporando que las declaraciones de necesidad pública o interés nacional se proponen a través de mociones de orden del día y precisando que los proyectos de ley “no pueden contener propuestas de naturaleza o carácter declarativo”, debiendo canalizarse ya no por el Pleno de Congreso sino por el Consejo Directo, donde igualmente todas las fuerzas políticas tienen representación.

Consideramos como decisión pertinente dicho dictamen en la lógica de ordenar y priorizar una agenda legislativa focalizada en las urgentes y necesarias demandas del país, acudiendo a abordar en las propuestas, opiniones, deliberaciones, dictámenes, informes, ejes temáticos esenciales para el desarrollo, incluso permitiría mayor tiempo para atender, en la dimensión que las circunstancias exigen, su labor de fiscalización. El parlamento y no es una percepción sólo en nuestro país, es uno de los órganos constitucionales de menor aceptación ciudadana, teniendo insumos-competencias cruciales para incidir en mejorar nuestra gobernabilidad; está en la posibilidad cierta de recolocarse acudiendo a un ejercicio eficiente y eficaz de su propia labor. Claro que es un foro político, representativo por excelencia, es una piedra angular en nuestra institucionalidad, dentro de nuestro sistema de gobierno debe articular, coordinar, colaborar con los otros poderes del Estado, nuestra estabilidad democrática y la buena administración del Estado implica un parlamento con protagonismo en la esfera legislativa, porque ya lo tiene en el control y fiscalización política, cual si fueran sus únicas potestades.

Si bien no existe norma alguna que prohíba o limite que un Congresista presente una propuesta de ley que declare de necesidad pública e interés nacional, éstas no tienen carácter vinculante, no tienen efectos jurídicos que pudiera determinar responsabilidad jurídica ante su no observación. La instancia Ejecutiva, a quien va dirigida, es la que discrecionalmente decide sobre su atención y ejecución. Los congresistas no tienen capacidad de gasto, esa potestad excluyente la tiene el poder ejecutivo, en la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre el régimen CAS se argumenta:  “se incurre en una inconstitucionalidad de fondo cuando el contenido de la ley transgrede el artículo 79 de la Constitución, es decir, la prohibición de iniciativa en la generación de gasto público que tienen los congresistas, salvo en lo referente a su presupuesto”, admitir lo contrario sería atomizar el presupuesto, propiciando anarquía en la administración de la cosa pública.

Si la ley declarativa, se queda en lo formal, como ocurre, de publicarse en el diario oficial, pudiera ser un factor contraproducente para el propio Congreso, dado a que la ciudadanía lo asumiría como ineficiencia, no hay inmediatez en las respuestas y compromisos, propiciando expectativas en demasía; usualmente se reclaman resultados concretos, “obras”, “inversiones”, “proyectos de envergadura”, de sus representantes, ahondando más su distanciamiento. Es evidente que existe confusión en el conocimiento de las funciones parlamentarias, de gran parte de la ciudadanía. Lo que no limita al representante de promover, de incidir, de alertar, de recabar el interés de la autoridad Ejecutiva en la priorización de ejecución de proyectos, respondiendo a una desatención o abandono del estado, visualizar la presencia del estado en una perspectiva macro y no necesariamente a través de una ley.

Es oportunidad de optimizar la labor legislativa, una moción sustituyendo la ley declarativa, es también legítima, persiguen el mismo objetivo, ponen en evidencia la necesidad de una atención estatal. Un parlamento no es mejor por tener el mayor número de leyes, sino por impulsar leyes de mejor calidad e impacto público dirigidas a atender y responder las múltiples carencias que como país compartimos.

Es también responder a un sinceramiento democrático, de deslindar y respetar fueros, empezando con el rol representativo del parlamentario, asumiendo liderazgo y posicionamiento, como vocero legítimo e indiscutible de sus respectivas regiones. Es irrenunciable la reforma del Estado, en perspectiva integral no es ajena la institución parlamentaria, la legitimidad democrática se renueva todos los días, si bien los ciudadanos exteriorizan cierto desapego por sus instituciones, a estas les corresponde rectificarse, buscar y construir el verdadero norte para acentuarse ante ellos.

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