FENDUP logra incremento salarial para docentes universitarios tras jornadas de lucha

El Gobierno oficializó un aumento de S/ 700 mensuales para docentes ordinarios de universidades públicas, mediante el Decreto Supremo N.º 232-2026-EF, vigente desde el 31 de octubre de 2026.

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POR: JAIME CARPIO BANDA

El Gobierno del Perú oficializó un incremento salarial de S/ 700 (setecientos soles) mensuales para los docentes ordinarios de universidades públicas, mediante el Decreto Supremo N.º 232-2026-EF, publicado el 30 de octubre de 2026 y vigente desde el 31 de octubre del mismo año.

La Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (FENDUP) respaldó este logro gremial como resultado de las gestiones y movilizaciones sindicales realizadas por sus bases.

NUEVAS REMUNERACIONES PARA DOCENTES ORDINARIOS

De acuerdo con la nueva escala salarial, los docentes ordinarios con régimen de dedicación exclusiva o tiempo completo, pertenecientes a la categoría principal, percibirán una remuneración mensual de S/ 9 569,82 (nueve mil quinientos sesenta y nueve con 82/100 soles), mientras que los docentes asociados recibirán S/ 6 520,50 (seis mil quinientos veinte con 50/100 soles) y los auxiliares, S/ 5 933 (cinco mil novecientos treinta y tres soles).

En el caso de los docentes ordinarios que laboran a tiempo parcial, sus remuneraciones serán calculadas proporcionalmente a las horas trabajadas, tomando como referencia el monto establecido para un docente de la misma categoría con dedicación a tiempo completo.

INCREMENTO PARA DOCENTES CONTRATADOS

El decreto también actualiza las remuneraciones de los docentes contratados, de acuerdo con su clasificación y carga académica. En el caso de los docentes de tipo A, la categoría DC A1, correspondiente a 32 horas, percibirá S/ 6 963 (seis mil novecientos sesenta y tres soles) mensuales; la categoría DC A2, de 16 horas, recibirá S/ 3 482 (tres mil cuatrocientos ochenta y dos soles), mientras que la categoría DC A3, de ocho horas, tendrá una remuneración de S/ 1 741 (mil setecientos cuarenta y un soles).

Para los docentes contratados de tipo B, la nueva escala establece que la categoría DC B1, correspondiente a 32 horas, percibirá S/ 3 246 (tres mil doscientos cuarenta y seis soles) mensuales. Por su parte, la categoría DC B2, de 16 horas, recibirá S/ 1 623 (mil seiscientos veintitrés soles), mientras que la categoría DC B3, de ocho horas, tendrá una remuneración de S/ 811,50 (ochocientos once con 50/100 soles).

Para acceder a las nuevas remuneraciones, las plazas de los docentes ordinarios deberán encontrarse debidamente registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El reajuste salarial se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada universidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la nueva disposición deroga los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.º 164-2024-EF, que establecían las remuneraciones anteriores de los docentes ordinarios y contratados.

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