POR: NICOLÁS VALDEZ CASO
Educar, formar y proteger a los educandos en la edad escolar primaria no es tarea fácil. Si bien cada docente cuenta con la capacidad para dirigir a su grupo de estudiantes, esta misión se cumple con mayor eficacia cuando dispone del apoyo continuo de un auxiliar pedagógico con empatía y vocación de servicio, tal como ha demostrado la auxiliar Isabel, cuyo retorno reclaman niños y padres de familia.
En la educación pública, la contratación y las plazas de auxiliares están sujetas a la normativa del Ministerio de Educación (Minedu). En Educación Básica Regular, la regulación vigente contempla auxiliares en los niveles de inicial y secundaria; en Educación Básica Especial comprende inicial y primaria. Asimismo, existen restricciones para financiar remuneraciones de personal mediante recursos de las APAFA. Estas disposiciones se enmarcan en el principio de gratuidad de la enseñanza pública. Al respecto, el artículo 17 de la Constitución Política del Perú establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y que, en las instituciones del Estado, la educación es gratuita.
¿PERO SE CUMPLE REALMENTE LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA A NIVEL NACIONAL?
La respuesta es no en términos de la realidad cotidiana que afrontan muchas familias. Los niños, especialmente en los primeros grados de primaria, requieren un soporte continuo que garantice su bienestar, seguridad y desarrollo académico, rol en el que la figura del auxiliar resulta importante y, a veces, indispensable. El acompañamiento de más personas especializadas siempre será mejor y el mayor involucramiento de los padres es vital para una formación integral y segura.
Un claro ejemplo ocurre en Trujillo, donde el incremento de la inseguridad y los hechos delictivos han llevado a que los propios padres de familia organicen medidas adicionales de apoyo y seguridad para resguardar a los escolares y respaldar la labor docente. La adopción de estas medidas responde al sentido común y a la atención de necesidades urgentes. En la práctica, por necesidad o por buscar un mejor servicio, las familias terminan asumiendo determinados gastos, pese al principio constitucional de gratuidad de la enseñanza.
EL PROPIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO CUBRE TODAS LAS NECESIDADES
El Minedu promueve actividades y concursos que requieren preparación especializada en disciplinas como danza, música, atletismo, fútbol, ajedrez, entre otras. Entre ellos se encuentran los Juegos Florales Escolares Nacionales, cuyas bases para 2026 fueron aprobadas mediante Resolución Viceministerial N.° 106-2026-MINEDU.
Frente a esto, cabe preguntarse: ¿de dónde provienen los fondos para remunerar a determinados instructores cuando el colegio no dispone de especialistas para esas actividades? En diferentes casos, las familias recurren a aportes voluntarios o al apoyo organizado de los padres. Si este esquema se acepta para determinadas actividades complementarias, bajo el mismo criterio debería evaluarse una fórmula legal que permita a las familias, de manera concertada y voluntaria, financiar personal de apoyo cuando exista una necesidad comprobada.
Más aún, la educación es inclusiva y en muchas aulas existen niños que requieren atención especializada o acompañamiento adicional. Por eso resulta fundamental contar con suficiente personal de apoyo.
EL CASO DE LA I.E. EMBLEMÁTICA DANIEL BECERRA OCAMPO: FALTA DE LIDERAZGO
Lo ocurrido en la I.E. Daniel Becerra Ocampo refleja, a mi juicio, falta de criterio y liderazgo directivo. La decisión de separar a una auxiliar de educación por un incidente que, según lo expresado por padres de familia en medios de comunicación, no sería de su responsabilidad directa, sumada a la falta de apertura a un diálogo coherente por parte de la dirección, ha generado un conflicto que pudo haberse evitado.
Como consecuencia de este manejo, gran parte de los estudiantes acumularía cerca de dos semanas sin asistir a clases debido a las protestas de los padres de familia. Ante este escenario surgen interrogantes legítimas: ¿es admisible que la gestión de la dirección permita que se interrumpa el servicio educativo durante tantos días? ¿Corresponde que las autoridades educativas evalúen responsabilidades administrativas por esta situación? ¿Qué medidas correctivas ha dispuesto la UGEL frente a las denuncias presentadas?
La prolongación de la pérdida de días lectivos exige una intervención inmediata para restablecer plenamente el servicio educativo.
MARCO NORMATIVO Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación establecen que el Estado garantiza una educación equitativa, integral y de calidad. Asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.° 27337, tutela prioritariamente sus derechos fundamentales.
La suspensión prolongada de las labores escolares en la I.E. Daniel Becerra Ocampo y el manejo de este problema por parte de la dirección afectan la continuidad del servicio educativo de los menores. Corresponde a las autoridades competentes intervenir de manera inmediata y actuar considerando prioritariamente las necesidades de los niños.
Ellos reclaman a su auxiliar Isabel y su reposición sería, desde esta perspectiva, lo más conveniente. Aún es tiempo de darle solución a este grave problema.

