POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA
¿La Fiscalía y el Poder Judicial se equivocaron? ¿No tipificaron correctamente los hechos? ¿Forzaron el tipo penal para llevar a Ollanta Humala a prisión durante quince años?
Cada quien sacará sus conclusiones. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Ollanta Moisés Humala Tasso y dispuso la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra por lavado de activos agravado, relacionado con el financiamiento de las campañas electorales de 2006 y 2011.
EL HABEAS CORPUS
La decisión corresponde al Expediente N.° 00110-2026-PHC/TC, “Pleno. Sentencia 169/2026”, emitida el 15 de julio de 2026. El fallo fue aprobado por los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
El habeas corpus fue interpuesto el 10 de septiembre de 2025 por el abogado Edison Huamán Chacón. La demanda solicitó la nulidad de la Resolución 37, del 20 de diciembre de 2019; la Resolución 38, del 6 de noviembre de 2020; y la sentencia casatoria del 20 de diciembre de 2022, correspondiente a la Casación 617-2021/Nacional.
Estas decisiones habían rechazado la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de Humala.
La Fiscalía había señalado que el exmandatario realizó actos de conversión de dinero presuntamente ilícito utilizado en las campañas presidenciales de 2006 y 2011. La calificación se sustentó en los artículos 1 y 3, literal b), de la Ley N.° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, vigente desde 2002. Sin embargo, la mayoría del TC consideró que el núcleo material de la imputación consistía en haber recibido y mantenido activos de presunta procedencia delictiva para financiar las campañas electorales.
Para el Colegiado, este comportamiento corresponde a la modalidad de receptación patrimonial, incorporada al ordenamiento peruano recién mediante el Decreto Legislativo N.° 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016.
Por lo mismo, aplicar esa modalidad a hechos ocurridos en 2006 y 2011 vulneraría la exigencia de una ley previa o lex praevia.
El Tribunal sostuvo que los órganos penales forzaron la subsunción de los hechos en el artículo 1 de la Ley N.° 27765 y afectaron los principios de legalidad y tipicidad, vinculados con la libertad personal.
Según la sentencia, antes de noviembre de 2016 la receptación patrimonial no se encontraba contemplada en la Ley N.° 27765. Por ello, imputar esa modalidad por hechos anteriores supondría aplicar retroactivamente la norma penal.
EL DELITO FUENTE Y EL CONOCIMIENTO DEL DINERO
La sentencia también observó que no se individualizó suficientemente el delito fuente ni se justificó que Humala conociera o pudiera presumir el origen ilícito del dinero.
El TC sostuvo que no se delimitó de manera precisa y concreta el delito precedente del cual habría provenido el dinero y que tampoco se justificó racionalmente que, en 2006 y 2011, Humala conociera o pudiera presumir su procedencia ilícita.
Para sustentar su criterio, el Tribunal invocó, entre otras, la jurisprudencia de los expedientes N.° 02109-2024-PHC/TC y N.° 02192-2004-AA/TC, así como la prohibición de aplicar analógicamente la ley penal contenida en el artículo 139, inciso 9, de la Constitución.
También mencionó la Ley N.° 30997, del 27 de agosto de 2019, relacionada con el financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
En consecuencia, el TC anuló todo el proceso penal seguido contra Ollanta Humala, incluidas las investigaciones preliminares, las resoluciones que rechazaron la excepción de improcedencia de acción y la sentencia penal condenatoria.
Además, ordenó que la Fiscalía disponga el archivo de lo actuado y que el órgano judicial competente defina la situación jurídica de Humala el mismo día en que sea notificado con la sentencia.

