POR: JULIO CÉSAR FARFÁN VALVERDE
Uno de los procesos judiciales de mayor relevancia política e institucional en la región Moquegua volverá a concentrar la atención pública el próximo 30 de junio de 2026. Ese día, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua realizará la audiencia de apelación de sentencia seguida contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, Humberto Jesús Tapia Garay, quien apeló la condena de primera instancia impuesta por la comisión del delito de usurpación de funciones.
La audiencia había sido inicialmente programada para el 8 de junio de 2026; sin embargo, el colegiado superior dispuso su reprogramación de oficio debido a que dos de los magistrados integrantes de la Sala debían desplazarse para cumplir con su deber ciudadano de sufragar en el proceso electoral desarrollado en el país.
De esta manera, la revisión de una sentencia que podría tener consecuencias para la continuidad política e institucional del alcalde de Ilo quedó fijada para el 30 de junio de 2026, a las 9:00 a. m., ante los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo emitió la Sentencia N.° 166-2025, contenida en la Resolución N.° 07, de fecha 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se condenó al alcalde provincial de Ilo por el delito de usurpación de funciones.
La sentencia fue emitida por la magistrada Yurdia Matilde Medina Calatayud, dentro del Expediente N.° 00025-2024-57-2802-JR-PE-01.
La acusación fue sostenida por el fiscal en representación del Ministerio Público, quien logró acreditar durante el juicio que el alcalde ejerció atribuciones que la ley reservaba exclusivamente a otra entidad del Estado.
EL HECHO QUE ORIGINÓ LA CONDENA
Según la sentencia judicial, quedó acreditado que el 23 de enero de 2023 el alcalde Humberto Tapia Garay emitió y firmó la Resolución de Alcaldía N.° 062-2023-A-MPI. Mediante dicho acto administrativo dejó sin efecto una resolución anterior y procedió a designar nuevamente al abogado Juani Howard Zegarra Coaila como procurador público municipal de Ilo, modificando incluso su régimen laboral.
Para el juzgado, la actuación del alcalde no constituyó una simple irregularidad administrativa, sino el ejercicio de una competencia que legalmente ya no le correspondía.
¿POR QUÉ EL PODER JUDICIAL CONSIDERÓ ILEGAL LA ACTUACIÓN?
La sentencia explica que, desde marzo de 2022, entró en vigencia la Ley N.° 31433, norma que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y estableció que las procuradurías municipales dependen funcional y administrativamente de la Procuraduría General del Estado.
Asimismo, el Decreto Legislativo N.° 1326 y su reglamento señalan expresamente que la designación y el cese de procuradores públicos son competencia exclusiva del procurador general del Estado. Por ello, la jueza concluyó que ni el nombramiento ni el cese del procurador municipal podían ser efectuados por el alcalde provincial.
EL JUZGADO DESCARTÓ ERROR O CONFUSIÓN NORMATIVA
Durante el juicio, la defensa sostuvo que habría existido una interpretación errónea de las normas o un supuesto vacío legal. Sin embargo, la magistrada rechazó dicho argumento. La sentencia señala que las disposiciones legales vigentes eran claras, conocidas y obligatorias para cualquier autoridad pública, especialmente para quien ejerce la profesión de abogado y ocupa el cargo de alcalde provincial.
Además, se estableció que existían comunicaciones oficiales de la Procuraduría General del Estado informando que los alcaldes ya no tenían facultades para designar procuradores públicos.
Otro aspecto considerado por el juzgado fue que la actuación municipal fue corregida únicamente después de que el procurador afectado formulara recursos administrativos y promoviera acciones legales, circunstancia que descartaría un error involuntario.
CONDUCTA DOLOSA
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la magistrada concluyó que la conducta atribuida al alcalde fue dolosa. La sentencia señala que Humberto Tapia Garay actuó de manera consciente al ejercer facultades que legalmente no le correspondían, configurándose así el delito de usurpación de funciones previsto en el artículo 361 del Código Penal.
El Poder Judicial precisó que este delito no requiere necesariamente la existencia de un perjuicio económico para el Estado, pues se consuma con la sola invasión de competencias reservadas a otro funcionario u organismo público.
LA CONDENA IMPUESTA
Como consecuencia de dicha decisión judicial, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo resolvió imponer cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; reglas de conducta obligatorias; un año de inhabilitación para ejercer función pública; privación del cargo público durante el periodo de inhabilitación; el pago de S/ 4,000.00 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado; y el pago de las costas procesales.
Tras la apelación formulada contra la sentencia de primera instancia, corresponderá ahora a los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua revisar integralmente el fallo emitido por la jueza Yurdia Medina Calatayud.
La audiencia del próximo 30 de junio de 2026 será determinante para establecer si la sentencia condenatoria es confirmada, revocada o modificada.

