POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA
El thema decidendum consiste en determinar si el imputado puede ejercer su derecho a guardar silencio mediante escrito presentado antes de la diligencia fiscal de declaración, sin necesidad de comparecer físicamente ante el Ministerio Público.
En el recurso de apelación 250-2024, el Ministerio Público y el juez de primera instancia sostuvieron una interpretación formalista, exigiendo la presencia física del imputado para dejar constancia en acta de su decisión de guardar silencio. La defensa técnica del imputado recurrió, sosteniendo que dicha exigencia no está prevista normativamente y que su manifestación escrita constituía un ejercicio válido del derecho de defensa. Esto permite advertir que algunos integrantes del Ministerio Público y el juez de primera instancia estaban subordinando el ejercicio del derecho a una formalidad no exigida por el ordenamiento.
El criterio de la Corte Suprema, a través de la Sala Penal Permanente, establece una interpretación teleológica y garantista del derecho a guardar silencio, dado que este constituye una excepción válida a las obligaciones de comparecer y declarar (artículo 337.3 del CPP). Asimismo, precisa que puede ejercerse no solo de manera presencial, sino también mediante escrito previo, siempre que sea expreso, personal, libre y voluntario.
En ese sentido, la exigencia de presencia física no puede anteponerse al contenido esencial del derecho. De hecho, el acta fiscal puede elaborarse sin la presencia del imputado, incorporando incluso medios tecnológicos, como la digitalización del escrito.
No obstante, la Corte precisa límites: se trata de un derecho personalísimo e indelegable y solo aplica a la declaración del imputado, no a otras diligencias (pericias, reconocimientos, entre otras).
En ese extremo, la Corte declara el recurso fundado en parte, revoca la resolución impugnada y deja sin efecto las decisiones fiscales que negaron el ejercicio del derecho, ordenando emitir nueva providencia conforme a este criterio.
¿Cuál es el aporte jurisprudencial (ratio decidendi) de la Apelación 250-2024? Este es triple:
Desformalización del ejercicio del derecho a guardar silencio, al reconocerse su ejercicio válido por escrito, sin necesidad de comparecencia previa. Se establece la primacía del contenido esencial del derecho de defensa sobre las formalidades procesales.
Integración tecnológica en la actuación procesal, al admitirse que el acta fiscal incorpore medios digitales como soporte del ejercicio del derecho.
En términos dogmáticos, la resolución consolida una concepción del derecho a guardar silencio como facultad negativa de autoincriminación, no subordinada a ritualismos, reforzando el estándar garantista del proceso penal peruano.
La Corte Suprema corrige una interpretación restrictiva y reafirma que el derecho a guardar silencio no depende de la presencia física del imputado, sino de su manifestación válida. Con ello, fortalece el principio de defensa y evita que exigencias formales, en ocasiones abusivas, afecten derechos fundamentales.

