SBS incrementa montos de Yape y entra en el radar de SUNAT

Resolución SBS N.º 00704-2026 incrementa topes con base en la UIT y amplía montos operativos del dinero electrónico en el sistema financiero.

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POR: DR. JAIME CALLALLA MAMANI

La reciente modificación normativa de la SBS redefine los alcances del dinero electrónico en el Perú, ampliando significativamente los límites operativos y el uso de billeteras digitales.

El crecimiento de las billeteras digitales como Yape ha redefinido los mecanismos de circulación monetaria en economías emergentes. En el Perú, el 10 de marzo de 2026 se publicó la Resolución SBS N.º 00704-2026, que intensifica el uso de dinero electrónico.

ANÁLISIS COMPARATIVO

Haciendo la comparación expresada en soles, la Resolución SBS N.º 00704-2026 eleva los límites, elimina la diferencia regulatoria entre cuentas básicas y cuentas de dinero electrónico simplificadas, y sustituye la RMV por la UIT como base de cálculo.

Antes de esta resolución, el régimen aplicable a cuentas de dinero electrónico simplificadas establecía topes de 1.5 RMV por transacción, 3 RMV de saldo máximo, 3 RMV de conversiones mensuales y 6 RMV de transacciones mensuales acumuladas, conforme a la Resolución SBS N.º 03932-2022. Tomando la RMV vigente desde el 1 de enero de 2025, de S/ 1,130 (mil ciento treinta), los montos eran: S/ 1,695 (mil seiscientos noventa y cinco) por operación; S/ 3,390 (tres mil trescientos noventa) de saldo máximo; S/ 3,390 (tres mil trescientos noventa) de ingreso mensual a la billetera; y S/ 6,780 (seis mil setecientos ochenta) de movimiento total mensual. La RMV fue fijada por el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR.

Con la Resolución SBS N.º 00704-2026, los nuevos límites se calculan con la UIT 2026 de S/ 5,500 (cinco mil quinientos). La norma fija los factores: 0.6 UIT por transacción, 1.9 UIT de saldo máximo, 1.9 UIT de conversiones mensuales y 2.8 UIT de transacciones acumuladas al mes. En soles, ello equivale a: S/ 3,300 (tres mil trescientos) por operación; S/ 10,450 (diez mil cuatrocientos cincuenta) de saldo máximo; S/ 10,450 (diez mil cuatrocientos cincuenta) de ingreso mensual; y S/ 15,400 (quince mil cuatrocientos) de movimiento total mensual.

La diferencia es clara. El límite por operación sube de S/ 1,695 (mil seiscientos noventa y cinco) a S/ 3,300 (tres mil trescientos), es decir, S/ 1,605 (mil seiscientos cinco) más. El saldo máximo sube de S/ 3,390 (tres mil trescientos noventa) a S/ 10,450 (diez mil cuatrocientos cincuenta), o sea S/ 7,060 (siete mil sesenta) adicionales. El movimiento mensual total pasa de S/ 6,780 (seis mil setecientos ochenta) a S/ 15,400 (quince mil cuatrocientos), con un aumento de S/ 8,620 (ocho mil seiscientos veinte).

¿Qué se consigue a favor del cliente y los bancos? Principalmente, mayor capacidad de uso real para pagar montos más altos, mantener mayores saldos en la billetera, recibir depósitos superiores y facilitar el pago de haberes u obligaciones laborales por medios digitales.

En términos prácticos, el cliente gana mayor flexibilidad, menos restricciones operativas y mejor inclusión financiera, mientras que las entidades financieras amplían el volumen de operaciones y su rentabilidad dentro de un entorno supervisado por la SBS.

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