POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
Para este miércoles 22 de enero está programada la continuación del juicio oral contra la gobernadora regional de Moquegua, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, por el delito de falsa declaración en proceso administrativo. La audiencia se llevará a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal de Moquegua.
Gutiérrez Ayala debe responder ante el juez por haber consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida durante las elecciones regionales y municipales de 2022, al no declarar cinco bienes de su propiedad.
En esta próxima audiencia se presentarán pruebas de oficio y se escucharán los alegatos de clausura. En ese contexto, la Unidad de Investigación de La Prensa Regional realiza un análisis jurídico del caso, señalando que el asunto debe centrarse en que la entonces candidata Gutiérrez Ayala presentó información falsa, lo cual constituye un delito. Esto no debe confundirse con una simple omisión, como argumenta su defensa y otras partes involucradas en el proceso.
Es importante diferenciar entre “omisión de información” y “falsa declaración de información”, ya que las consecuencias jurídicas de ambos conceptos son distintas. Este es el punto central del caso, y a continuación se analizan los detalles.
MARCO LEGAL
1) Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022: Resolución N° 0942-2021-JNE del 14/Dic/2021.
Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos
17.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución N° 0920-2021-JNE.
17.4 Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su finalidad en la elección interna.
17.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.
La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.
Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:
a) Verificar, oportunamente, si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.
b) Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal.
El Anexo 1, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su firma digital en la DJHV, y en caso de que el JEE, el JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este.
Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas.
Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
29.13 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la fórmula y lista de candidatos, incluyéndose a los accesitarios.
Los documentos señalados en los numerales 29.1., 29.3. y 29.4. serán registrados a través del sistema informático Declara. Los demás documentos deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través de la Mesa de Partes del SIJE.
Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.
El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones.
El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de que el JEE, JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este.
Artículo 40.- Exclusión de candidato
40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.
Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral.
El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley.
2) Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular: Resolución N° 0920-2021-JNE del 23/Nov/21.
Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas
Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas:
a) La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es oficial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato.
b) La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por los personeros legales de las organizaciones políticas, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica.
c) En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente.
Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal.
En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.
Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV
El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento:
a) Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.
b) Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identificación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes.
c) Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información oficial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”.
Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la firma digital del personero legal de la organización política.
La firma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la hoja de vida del candidato, a la fecha en la que dicha información se confirma en el sistema Declara.
La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato.
3) Ley de Organizaciones Políticas N° 28092.
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección.
23.1 Están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos:
a) Presidente de la República.
b) Representantes al Congreso de la República.
c) Gobernadores regionales.
d) Alcaldes provinciales y distritales.
Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido. La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable.
23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
- Lugar y fecha de nacimiento.
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.
3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.»
6. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.»
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.
23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“NOVENA. – Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas:
9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en form lña ato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo.
La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.
IMPORTANTES CONCLUSIONES SOBRE EL CASO GILIA GUTIERREZ
Revisadas las audiencias y considerando el marco legal analizado, es posible llegar a algunas conclusiones sobre el caso de Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, acusada del delito de falsa declaración en proceso administrativo:
- No hay que confundir “omisión de información” con “falsa declaración de información”, porque como se dijo sus consecuencias jurídicas son diferentes.
- El abogado defensor utiliza mucho el término de “omisión” pretendiendo confundir el tema, cuando en realidad estamos ante un caso de falsa declaración y no de omisión, es por ello que utiliza mucho las normas referidas a la omisión y no las relacionadas a la falsa declaración, como, por ejemplo:
- Distinguir que el contenido en la DJHV es de entera responsabilidad de los candidatos, aunque dicho contenido haya sido consignado por terceras personas (personero legal, amigos, familiares, etc.), toda vez que el candidato debe verificar la información.
- Distinguir que el personero legal sólo es responsable de subir la información al sistema DECLARA del JNE, más no del contenido de la DJHV.
- En lo jurídico “quien afirma un hecho, debe probarlo”. En consecuencia, si se afirma que consignó sus 5 inmuebles, debe probarlo documentalmente y no por medio de testigos, quienes muchas veces son complacientes en sus testimoniales. En el presente caso las declaraciones de las testigos (Claudia Arias y Yolanda Callata) se contradicen entre ellas y entre sus propias declaraciones.
- El Fiscal no supo responder adecuadamente cuál fue la conducta de la Gobernadora. El juez le decía una cosa es presentar y otra llenar. Al respecto, es irrelevante quién haya presentado o llenado la DJHV porque según el Numeral 17.6 del Reglamento de Inscripción de Listas el contenido en la DJHV es responsabilidad exclusiva del candidato, así como de su verificación y asume las consecuencias jurídicas de la falsa declaración, aun la DJHV sea llenada y/o presentada por un tercero. En consecuencia, la conducta no es presentar y/o llenar, sino una “falsa declaración”, por ello se equivoca el juez al decir que la conducta es presentar la DJHV.
- Lo que prueba la falsa declaración no es el Anexo 1, al que tanto se aferra la defensa, sino la DJHV. El Anexo 1 sólo es la veracidad que otorga el candidato al contenido en la DJHV.
- El fiscalizador del JNE en su testimonial señala que la gobernadora declaró que no tenía bienes y no se pudo contrastar dicha declaración porque la información de Registros Públicos llegó a destiempo.
- El abogado defensor señala que el personero legal debió completar la información respecto a los bienes inmuebles de la gobernadora. Sin embargo, esa obligación es sólo si la gobernadora hubiese declarado que sí tenía bienes inmuebles y no detalló cuáles eran.
- Las DJHV son presentadas (subidas, registradas, etc. en el sistema DECLARA) por los personeros legales, pero el contenido de esa DJHV es de los candidatos, así lo dice la norma.
- El abogado defensor, al interrogar al Fiscalizador le hizo preguntas insulsas porque las respuestas están en las normas reglamentarias.
- El Juez está confundiendo “omisión de información” con “falsa declaración”. La omisión no está penalizada, sólo la falsa declaración. En consecuencia, en el proceso debe tratarse la falsa declaración y no la omisión de Información.
- Yesica Clariza Clavijo Chipoco (directora nacional de Fiscalización del JNE) ha testificado que es el personero legal quien llena la DJHV en la plataforma DECLARA conforme a la información que brinda la candidata y si bien es cierto el personero llena, la responsabilidad del contenido de dicha declaración es del candidato porque debe verificar dicha información.