Mediante la Disposición Nº 01-2021 de la Carpeta Fiscal Nº 201-2021-46, fechada el 3 de marzo del 2021, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Arequipa, dispuso promover la investigación preventiva en contra del alcalde distrital de Islay-Matarani, Fernando Zúñiga Chávez en prevención del delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos en el caso de la licencia a la cementera CBB, de acuerdo a la denuncia que presentara en febrero de este año, el presidente del Frente de Defensa del distrito de Islay-Matarani, Luis Chura Yucra.
De acuerdo al documento fiscal, la responsabilidad también caería sobre el gerente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de dicha comuna, Ching Chino Colque.
Se puede apreciar en la disposición firmada por la fiscal Carolina Cáceres Zúñiga, que se advertiría este presunto delito por el otorgamiento ilegal de derechos, sabiendo que, según el denunciante, existiría una licencia de construcción otro grada al proyecto industrial de la planta de cementos y que este proyecto estaría cerca de la asociación de vivienda “Villa El Pescador”, además de otros aspectos que la fiscalía requiere esclarecer.
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CINCO DÍAS DE PLAZO
Por estas consideraciones, la fiscalía ha oficiado a la Municipalidad Distrital de Islay para que en el plazo de cinco días de plazo perentorio, de recibida la notificación, remita al despacho fiscal, un informe del estado actual del trámite de licencia que hubiera solicitado la empresa cementera, así como un informe sobre la zonificación del área que ocupa la asociación “Villa El Pescador” conforme al Plan Urbano Distrital (PUD) y al Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Islay.
De igual modo se ha pedido al Ministerio de la Producción, copias certificadas de las resoluciones que aprueban los EIA que en su momento gestionaron la empresa Inversiones Prima en el 2015 y 2017.
“EXISTE RIESGO DE LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO”
Cabe precisar que según las atribuciones de la Fiscalía del Medio Ambiente y en particular en la prevención del delito, indicado en el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones “existe riesgo de la posible comisión del delito o cuando los hechos revistan magnitud o repercusión social en materia de prevención del delito”
PENA PRIVATIVA
Además especifican en la disposición fiscal, que según lo establecido en el artículo 314 del código Penal, podría recaer, tanto en el alcalde como en el funcionario citados en la denuncia, una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e inhabilitación de un año a siete años, algo con lo que evidentemente, podría ser vacado del cargo.