La Corte Suprema de Justicia ratificó que los jueces y fiscales que hayan sido declarados no ratificados o destituidos están impedidos de reingresar al Poder Judicial o al Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política del Perú.
El pronunciamiento corresponde a la Apelación N.º 34412-2025-Lima, resuelta el 21 de setiembre de 2026 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema y publicada este martes 3 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano.
CUESTIONAMIENTO A LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
El proceso fue promovido por Elmer Rodríguez Portal contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), mediante una demanda de acción popular que cuestionaba la legalidad del literal b), numeral 9, del artículo 8 del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado mediante Resolución N.º 047-2021-JNJ.
Dicha disposición exige que los postulantes presenten una declaración jurada indicando que no han sido declarados no ratificados en cargos judiciales o fiscales.
El demandante sostenía que este requisito vulneraba la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
LA PROHIBICIÓN TIENE RANGO CONSTITUCIONAL
La Corte Suprema concluyó que la exigencia cuestionada no constituye una restricción creada autónomamente por la JNJ, sino un mecanismo para verificar el cumplimiento de una prohibición expresamente contemplada en el artículo 154, numeral 2, de la Constitución.
La sentencia recuerda que la reforma constitucional de 2019, aprobada mediante Ley N.º 30904, mantuvo la prohibición de reingreso para los magistrados no ratificados y la extendió expresamente a los destituidos.
En consecuencia, el tribunal determinó que el reglamento de la JNJ no contradice la Constitución ni la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
La Corte también examinó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú, relacionada con procesos de no ratificación efectuados entre 2001 y 2002.
Precisó que las medidas de reparación establecidas para aquellas víctimas no significan el reconocimiento de un derecho general e ilimitado para que todos los magistrados no ratificados puedan volver a postular bajo el marco constitucional vigente.
Asimismo, sostuvo que el precedente del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N.º 1333-2006-PA/TC no puede aplicarse automáticamente sin considerar la posterior reforma constitucional.
CORTE CONFIRMA SENTENCIA
Por estas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Segunda Sala Constitucional de Lima que declaró infundada la demanda de acción popular.
La decisión mantiene la validez del requisito cuestionado en los concursos de acceso abierto a la magistratura y reafirma que los reglamentos de selección deben respetar las prohibiciones expresamente establecidas en la Constitución.

